Hasbleidy Santamaría explica en qué consiste el derecho que tienen los pensionados a tener una indemnización por perjuicios en los fondos privados.
Quienes están pensionados en un fondo privado pueden iniciar un proceso judicial para que el fondo retribuya por los perjuicios ocasionados.
Escoger a qué fondo de pensiones cotizará durante su vida laboral es una importante decisión que todo colombiano debe tomar en cuanto comienza su vida laboral. Cada régimen pensional tiene sus pros y sus contras, pero cada persona es un caso particular.
Sin embargo, una vez pensionada, una persona se puede dar cuenta de que haber cotizado en un fondo privado de pensiones fue un error y buscar cambiarse al régimen público administrado por Colpensiones.
Hasbleidy Santamaría Zárate, consultora y asesora en derecho laboral y seguridad social de TG Consultores, explica en qué consiste el derecho que tienen los pensionados a tener una indemnización por perjuicios en los fondos privados.
Para entender el tema, ella explica que es necesario remitirse a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, sobre la posibilidad de trasladarse de un fondo privado de pensiones (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia) a Colpensiones cuando el afiliado está inmerso en la prohibición del artículo 13 de la Ley 100, que consiste en estar a menos de 10 años del cumplimiento de la edad de pensión (mujeres 57 años y hombres 62):
Se debe tener en cuenta lo que indica la Sentencia SL 31989 de 2008, en la que se precisa que la información brindada por el fondo privado al afiliado fue insuficiente, incompleta o no se entendió, teniendo en cuenta las diferencias marcadas entre los dos regímenes pensionales existentes.
Respecto a lo anterior, esta abogada, quien ha asesorado a personas naturales y jurídicas en reclamaciones y procesos administrativos y judiciales, explica que la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha sido enfática frente a los deberes y obligaciones que tienen los fondos privados de pensiones:
Estos deben entregar al afiliado información completa y comprensible, sin importar que la persona que esté escuchando sea un afiliado experto o no tenga conocimiento en temas complejos, con el deber del buen consejo e ilustración suficiente, dando a conocer las diferentes alternativas, con sus beneficios e inconvenientes.
Cuando no se entrega una asesoría veraz, el afiliado podría tomar una opción que le perjudique. Es aquí cuando se presenta un engaño, tanto en lo que afirma como en el silencio que guarda el asesor del fondo.
Estas son algunas de las razones para que sea válido el reclamo:
La primera condición es que la persona debe tener un contrato suscrito, el cual equivale al formulario de afiliación al fondo de pensiones.
La segunda, existe un incumplimiento del contrato. «No me informaron bien, no me asesoraron, no me dijeron cuáles eran las ventajas, desventajas y riesgos».
La tercera, el incumplimiento generó un daño o perjuicio. «Hoy una persona puede estar recibiendo de mesada pensional un millón de pesos en el fondo privado, pero resulta que en Colpensiones me estarían pagando dos millones. Esta situación puede crear una situación que suscite daño económico. Puede generar problemas en la salud de la persona también».
La cuarta, el nexo de causalidad con el objeto del contrato. «Si el fondo privado me hubiera dado la información correcta, pues yo no estaría pensionado en este sino en Colpensiones».
En conclusión, cuando el daño y el perjuicio son demostrables, es decir que se pueden probar, se puede reclamar la reparación o indemnización integral de los mismos.
Si usted está pensionado en un fondo de pensiones, si está a menos de 10 años de pensionarse, si está a punto de empezar a cotizar y no sabe dónde hacerlo, es el momento de consultar sobre el tema.
Tenga en cuenta que, según las condiciones individuales, a unos les favorece estar en el régimen público de pensiones y a otros en el privado. Hay que documentarse bien, por lo que es importante hacer un estudio pensional y recibir a tiempo el servicio de doble asesoría.