Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incumplimiento del plazo para generar acuse de recibo de la factura electrónica de venta


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Qué efectos enfrentarán los contribuyentes que no cumplieron con el plazo del 13 de julio de 2022 para empezar a generar acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de mercancías?

Pregunta resuelta 4 de agosto de 2022.

La Dian recuerda a los contribuyentes que desde el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos, es obligatorio para el comprador y/o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías, según las condiciones establecidas en la Resolución 000085 de 2022.

Ahora bien, el conferencista Diego Guevara Madrid da respuesta al siguiente interrogante: ¿qué efectos enfrentarán los contribuyentes que no cumplieron con el plazo del 13 de julio de 2022 para empezar a generar acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de mercancías?

Para resolver el interrogante el conferencista explica que los acuses de recibo a las facturas de venta solo se deben realizar para las facturas de venta que incluyan plazos, es decir, las facturas de venta a crédito, tanto si el comprador está obligado a facturar electrónicamente o no lo está y quiere tomar como deducible el costo o gasto representado en este tipo de facturas; por lo tanto, se le pide que emita una serie de mensajes de confirmación de la factura, según lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, luego de ser modificado por los artículos 13 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 y 34 de la Resolución 000085 de abril de 2022.

La Resolución 000085 de 2022 en su artículo 34 dispone lo siguiente:

Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico de factura electrónica.

La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,