Una pyme puede reconocer un activo en la categoría de propiedades, planta y equipo, toda vez que estos sean de naturaleza tangibles, mantenidos para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos y se espera usarlos por un período superior a un año.
La reglamentación sobre el tratamiento de este ítem de los estados financieros reposa en la Sección 17 del Estándar Internacional para Pymes que puede consultarse en el Decreto 2420 del 2015, modificado por el Decreto 2496 del mismo año, en dicho texto se indican cuáles son los datos mínimos que la entidad debe preparar, redactar y adjuntar en los estados financieros en forma de notas, a continuación se enumeran:
1. Las subclasificaciones de las propiedades, planta y equipo según los requerimientos propios de la entidad, con indicación de:
2. La existencia de importes en libros de las propiedades, planta y equipo a cuya titularidad la entidad tiene alguna restricción o que está pignorada como garantía de deudas.
3. El importe de los compromisos contractuales para la adquisición de propiedades, planta y equipo.