Continúa el artículo 10 del anteproyecto entregado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
a. Quien esté ligado por matrimonio o unión marital de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, único civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores o funcionarios directivos, del tesorero, del cajero, o del auditor de la misma entidad en la que sea nombrado.
b. Quien esté ligado por matrimonio o unión marital de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, con el contador de la misma entidad en que sea designado como revisor fiscal.
En el derecho actual se sostiene que lo principal es el afecto filial más que los vínculos de sangre; claramente la calidad de consorcio no es un parentesco. Otra vez debemos decir que es más sabio referirse a cualquiera que pueda tomar decisiones o influir sobre los asuntos que debe examinar el revisor.
Las enumeraciones que hoy hace la ley y que se pretende repetir no son suficientes y a veces no son pertinentes. Los autores aluden equivocadamente al grado único civil, ignorando que la Ley 1098 de 2007 dispuso lo siguiente: “La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos”.
Hay parejas que no han celebrado el contrato de matrimonio ni han declarado que forman una unión marital de hecho. Además, el artículo parece omitir los problemas de género, los llamados hijos probeta, el alquiler de vientres y otras más situaciones del mundo moderno.
Finalmente, se prevé en dicho artículo 10:
Los vínculos laborales son contractuales. ¿Puede un funcionario de una matriz ejercer su función directamente sobre una subordinada? Este punto no se ha regulado, existiendo dificultades sobre el derecho aplicable, especialmente cuando las entidades funcionan en distintos países.
Los artículos sobre conflictos de interés, inhabilidades e incompatibilidades son pobres frente al desarrollo del Código Internacional, siendo mucho más acertado el enfoque de amenazas que se contempla en este.Conviene mantener la extensión del Código de Ética profesional contenido en nuestra ley, pero es absurdo no aprovechar la regulación sobre los asuntos comunes. El casuismo ha sido derrotado en las concepciones jurídicas modernas, que se inclinan más por las normas abiertas y luchan contra lo que se llama la opacidad del derecho.
Las normas que se plantean estarían en el mismo plano que las demás, mientras en el ordenamiento profesional internacional y en los estándares de varias comunidades contables extranjeras, como en Estados Unidos de América, las normas éticas son superiores a las demás.
La rectitud supera el conocimiento. El mayor problema que tenemos es la corrupción, en la que participan varios profesionales, para lograr la adjudicación de ciertos contratos.
Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6765, 1 de agosto de 2022