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Instructivo del formulario 490, para recaudar impuesto especial del Catatumbo, se modificó


La Dian adicionó información al instructivo del formulario 490 correspondiente al Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.

Mediante la Resolución 000196 de 2025, la Dian adicionó un concepto al instructivo del formulario 490 correspondiente al Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales. Lo anterior, para guiar el recaudo del Impuesto Especial para el Catatumbo. 

Con ocasión al estado de conmoción interior decretado por la situación de orden público en el Catatumbo, Cúcuta y otros municipios, el Gobierno expidió el Decreto Ley 0175 del 14 de febrero del 2025. Allí, adoptó medidas tributarias de manera temporal para solventar los gastos relacionados con la situación del país.

Como parte de esas medidas, se estableció que se gravaría la extracción de hidrocarburos y carbón en el momento de la primera venta o la exportación, siendo la base gravable el valor FOB en pesos de los hidrocarburos y/o carbón exportado o el valor de la venta.

Bajo este contexto, además de prescribir el formulario para realizar la declaración, se consideró necesario modificar el instructivo del formulario Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales para que, quienes tienen el impuesto a cargo, puedan realizar la liquidación y el pago del impuesto especial para el Catatumbo.

Para ello, mediante la Resolución 000196 de 2025 y modificando lo establecido en la Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020 que prescribe el instructivo, la DIAN adicionó el concepto de pago número 53, describió el tema del concepto y se refirió a los periodos relevantes relacionados con el impuesto.

Finalmente, se debe tener en cuenta que esta modificación también es aplicable para cobrar las sanciones e intereses relacionadas con el impuesto, esto es, cuando no se presente el documento soporte de pago del impuesto o cuando se realice el pago de manera incompleta o extemporánea

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