La Ley 2101 de 2021 reduce la jornada laboral de manera gradual de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas semanales.
Su implementación se hará desde el 15 de julio de 2023 hasta el 15 de julio de 2026.
Conoce aquí todos los detalles sobre la reducción de la jornada laboral semanal.
La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– referente a la jornada laboral y dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana de común acuerdo entre empleador y trabajador, garantizando siempre el día de descanso.
Con esta modificación se reduce la jornada laboral ordinaria de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin que disminuya la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, y sin que se afecten los demás derechos y garantías de los trabajadores. La reducción de la jornada laboral no implica la disminución del salario.
La disminución de la jornada laboral podrá ser implementada de manera gradual por el empleador de la siguiente manera:
De acuerdo con las reglas comentadas líneas atrás para la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral, a partir del 15 de julio de 2023 la jornada laboral máxima bajará una (1) hora.
Así, la jornada laboral máxima en 2023 será:
Fechas | Jornada laboral máxima semanal |
Del 1 de enero al 14 de julio del 2023 | 48 horas |
Del 15 de julio al 31 de diciembre del 2023 | 47 horas |
En virtud de lo anterior, la jornada laboral máxima de cuarenta y siete (47) horas semanales se mantendrá así desde el 15 de julio de 2023 hasta el 14 de julio de 2024, de modo que, durante ese periodo cualquier exceso en tiempo laborado semanal se considerará como hora extra.
Es importante precisar que dicha implementación gradual es potestativa del empleador, pues a partir de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021, esto es, a partir del 15 de julio de 2021, el empleador ya puede acogerse a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.
De acuerdo con lo anterior, por ejemplo, un empleador puede determinar antes del 15 de julio de 2023 que la jornada laboral en su empresa sea de 42 horas semanales, o puede, en efecto, aplicar la implementación progresiva y gradual y tener en cuenta las reglas ya mencionadas del artículo 3 de la citada ley.
La ley prevé que cuando se implemente la jornada de 42 horas semanales el empleador queda exonerado del otorgamiento de la jornada semestral familiar del que trata el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, y también de la obligación de conceder las dos (2) horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación para los trabajadores de la que trata el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
Cuando la reducción de la jornada se implemente de manera gradual, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (2 horas semanales) será ajustada proporcionalmente de común acuerdo entre empleador y trabajador (artículo 6 de la Ley 2101 de 2021).