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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Primas: Días de Incapacidad, Licencias y Vacaciones, ¿cuándo se deben tener en cuenta?. I Parte


Primas: Días de Incapacidad, Licencias y Vacaciones, ¿cuándo se deben tener en cuenta?. I Parte

Aquí hablaremos sobre...

  • Los días de Licencias Remuneradas o Incapacidades se contabilizan para liquidar la Prima
  • , ¿esos días se tienen en cuenta para liquidar la Prima?
  • OJO: los días de Licencia NO Remunerada, NO se contabilizan para liquidar la Prima
  • Tampoco se computan para la Prima los días de suspensión del contrato según el artículo 51 del C.S.T.

En esta tercera parte del especial sobre la Prima de Servicios abordamos los casos especiales que debemos tener en cuenta en su liquidación. Licencias, Vacaciones e Incapacidades son algunos de los puntos que más confusión traen…

Los días de Licencias Remuneradas o Incapacidades se contabilizan para liquidar la Prima

Durante los días que dura una Incapacidad o una Licencia Remunerada el contrato de trabajo no está suspendido. Por ello, estos días deben incluirse  al momento de liquidar la Prima de Servicios.

Y si en el semestre el trabajador disfrutó de vacaciones, ¿esos días se tienen en cuenta para liquidar la Prima?

Si, al igual que en los días de Incapacidad o Licencias Remuneradas durante esos días de vacaciones el contrato de trabajo no está suspendido por lo que igual, el empleador debe tenerlos en cuenta para liquidar la Prima de Servicios.

OJO: los días de Licencia NO Remunerada, NO se contabilizan para liquidar la Prima

En el caso de la Licencia No Remunerada, esos días se suspenden la obligación del trabajador de prestar su fuerza laboral y para el empleador se suspende su obligación de pagar salarios, de tal manera que tampoco esos días se tienen en cuenta para la liquidación de Prima de Servicios.

Tampoco se computan para la Prima los días de suspensión del contrato según el artículo 51 del C.S.T.

Las siguientes 7 causas suspenden el contrato de trabajo y con ello la obligación de pagar durante los días de suspensión salarios y prestaciones por parte del empleador y de prestar sus servicios el trabajador, veamos:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Protección Social informando simultáneamente y por escrito a sus trabajadores.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.

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6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de 8 días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

Nota: La suspensión del Contrato NO exonera al empleador del pago durante la suspensión de los aportes a Seguridad Social (salud y pensión).

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