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Los trabajadores contratados por días tienen derecho a todas las garantías laborales establecidas en la ley, incluidas las cesantías y los intereses sobre cesantías. Descubre, a través de un caso práctico, cómo realizar la liquidación correcta de estas prestaciones.
Todos los trabajadores a tiempo parcial, ya sean contratados por días o por horas, tienen derecho al reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, como prima, cesantías e intereses sobre cesantías. Esto aplica sin importar el tipo de contrato laboral suscrito, siempre que se cumplan las condiciones de un empleado dependiente.
Las cesantías son una prestación social consagrada en el artículo 249 del CST, que consiste en un (1) mes de salario por cada año trabajado o su proporción al tiempo laborado. Estas se liquidan anualmente, cubriendo el período del 1 de enero al 31 de diciembre, y deben ser consignadas por el empleador en el fondo elegido por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente.
Los intereses sobre cesantías, por su parte, equivalen al 12 % anual calculado sobre los saldos acumulados de las cesantíasal 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro o liquidación parcial. Según la Ley 52 de 1975, estos intereses deben ser pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero.
Concepto |
Obligación del empleador |
Fecha límite |
---|---|---|
Cesantías |
Consignar en el fondo escogido por el trabajador. |
14 de febrero de 2025. |
Intereses sobre cesantías |
Pagar directamente al trabajador. |
31 de enero de 2025. |
En la siguiente conferencia Actualícese, conoce el ABC de las cesantías para empleadores en tiempos de pago:
Consideremos el caso de un trabajador del servicio doméstico externo que presta sus servicios en una casa de familia, realizando tareas de aseo y jardinería. Este trabajador tiene un contrato de trabajo a término indefinido y labora dos (2) días a la semana, recibiendo un salario mínimo proporcional a los días laborados.
Para liquidar las cesantías y los intereses del año 2025, suponiendo que se trabaja del 1 de enero al 31 de diciembre, seguimos los siguientes pasos:
En primer lugar, su salario mensual será el siguiente:
Salario mínimo diario × días laborados = salario semanal
Salario semanal × 4,33 = salario mensual
$47.450 × 2 = $94.900
$94.900 × 4,33 = $410.917
Como el trabajador tiene derecho a la remuneración proporcional del descanso dominical, entonces:
Salario semanal / 6 × 4,33
$94.900 / 6 × 4,33 = $68.486
Además, recibe el auxilio de transporte:
Auxilio de transporte diario × días laborados en la semana × 4,33 = auxilio de transporte mensual
$6.667 × 2 × 4,33 = $57.733
Para calcular las cesantías anuales al 31 de diciembre, el salario base mensual para aplicar la fórmula será la suma del salario mensual más el descanso dominical más el auxilio de transporte:
Concepto |
Valor |
---|---|
Salario mensual |
$410.917 |
Descanso dominical |
$68.486 |
Auxilio de transporte mensual |
$57.733 |
Total salario base mensual |
$537.137 |
Dado que las cesantías corresponden a un (1) mes de salario por cada año trabajado o proporcional, aplicamos la siguiente fórmula:
Salario base mensual × 360 / 360
$537.137 × 360 / 360 = $537.137
Por su parte, los intereses sobre cesantías se determinan aplicando el 12 % sobre el valor acumulado correspondiente a las cesantías al momento de realizar el cálculo. Como estamos realizando la liquidación de cesantías anuales al 31 de diciembre, entonces utilizamos la fórmula:
Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % / 360
$537.137 × 360 x 12 % / 360 = $64.456
Por tanto, si el trabajador doméstico laboró entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, su empleador está obligado a consignar las cesantías en el fondo por un valor de $537.137 y tiene como fecha límite el 14 de febrero del 2026. Adicionalmente, debe pagar directamente al trabajador $64.456 por intereses sobre cesantías a más tardar el 31 de enero de 2026.