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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación y pago de la dotación no entregada


Actualizado: 22 diciembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

Si un empleador realizó dos entregas de dotación durante el año 2022, ¿deberá liquidar y pagar el valor equivalente a las prendas que no entregó a fin de año?

Pregunta resuelta 16 de diciembre de 2022

 En este video, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y en Seguridad Social, explica que la dotación o suministro de calzado y vestido está regulada en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta es una obligación en especie que tienen todos los empleadores, donde tienen que entregar a sus trabajadores 1 par de zapatos y 1 vestido de labor cada cuatro meses de forma gratuita.

Esta obligación solo aplica para trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos, teniendo en cuenta que la dotación no puede ser entregada en dinero, sino que debe entregarse en especie.

Si el empleador no cumple con lo establecido en la norma, puede tener problemas graves con el Ministerio del Trabajo, que vigila el cumplimiento de las normas laborales; por su parte, el trabajador también puede exigir al empleador el pago de una indemnización de perjuicios, para lo cual debe demostrar los perjuicios que causó el no suministro de la dotación.

Cabe resaltar que dicha indemnización se puede acordar con el trabajador dependiendo de la situación a tratar.

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