Mediante la Ley 1819 del 2016 se estableció que los activos y pasivos en moneda extranjera solamente hay que valuarlos con la tasa que existía en la fecha cuando se adquirió el activo o el pasivo.
Te contamos a detalle el ajuste fiscal de los activos y pasivos en moneda extranjera.
Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del ET, se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado; es decir, en concordancia con la Ley 1819 del 2016, los activos y pasivos en moneda extranjera solamente hay que valuarlos con la tasa que existía en la fecha cuando se adquirieron.
A continuación, podrás escuchar de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, sobre el ajuste fiscal de los activos y pasivos en moneda extranjera a diciembre:
De acuerdo con lo mencionado por nuestro consultor, las fluctuaciones de las partidas de activos y pasivos expresadas en moneda extranjera no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono (en el caso de los activos), liquidación o pago parcial (en el caso de los pasivos). En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial (ver el artículo 288 del ET).
Por ejemplo, si una cuenta por cobrar en dólares es recogida, se puede expresar en pesos usando la nueva tasa que exista el día que se recoja o recaude dicha cuenta. Por lo tanto, la diferencia en cambio se va a formar con la tasa del día en que inició contra la tasa del día en que se recoge la cuenta por cobrar.
Para los pasivos, se aplican los mismos términos: se compara la tasa del día en que inició el pasivo con la tasa del día en que se paga. Esto significa que no se debe estar haciendo actualizaciones con diferencia en cambio a diciembre 31 para efectos de la declaración.