La NIA 520 expone la responsabilidad que tienen el revisor fiscal y el auditor de aplicar, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, procedimientos analíticos que les permitan concluir si la información de los estados financieros concuerda con los requerimientos normativos.
Con el fin de emitir una opinión sobre los riesgos valorados en los estados financieros, la NIA 520 expone la responsabilidad que tiene el profesional contable de aplicar procedimientos analíticos (es decir, evaluaciones y revisiones de información financiera realizadas a través del análisis de la relación entre datos cualitativos y cuantitativos) sustantivos durante la auditoría, y al acercarse la fecha de su finalización, ya que a través de este tipo de procedimientos la evidencia obtenida se considera relevante y confiable.
De acuerdo con el párrafo 4 de la NIA 520, se entiende por procedimientos analíticos:
Evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, en la medida necesaria, la investigación de las variaciones o de las relaciones identificadas que sean incongruentes con otra información relevante o que difieran de los valores esperados en un importe significativo.
Para efectuar procedimientos analíticos se requiere que el profesional contable cumpla con los principios incluidos en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y, a su vez, con el Código de Ética de la IFAC.
Al momento de diseñar y aplicar los procedimientos analíticos sustantivos, el profesional contable debe indagar ante los directivos de la empresa y los encargados de gobierno acerca de la disponibilidad y fiabilidad de la información requerida sobre la cual se espera aplicar los procedimientos. Asimismo, apelando a su juicio profesional, debe determinar la idoneidad de los procedimientos analíticos sustantivos específicos a utilizar, así como también la eficiencia que se espera al aplicar estos procedimientos.
Las siguientes son algunas de las premisas que se deben tener en cuenta para determinar si es eficiente o no realizar procedimientos analíticos:
La fiabilidad de la información depende tanto de su procedencia y naturaleza como de las circunstancias u hechos económicos que la originan; por consiguiente, para determinar la fiabilidad de los datos para realizar el diseño de procedimientos analíticos sustantivos se debe:
Escucha de primera mano la explicación del Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, sobre cómo debe determinarse la idoneidad de realizar procedimientos analíticos según la NIA 520:
Las pruebas y procedimientos analíticos realizados por el auditor o revisor fiscal para obtener evidencia de auditoría suficiente y relevante serán oportunos y eficientes en la medida en que el profesional contable comprenda el objeto social de la entidad, la manera en la que se maneja el negocio y el sector económico en el que se desempeña. Además, con base en el principio de independencia y objetividad, el revisor fiscal podrá determinar la necesidad de aplicar o no otros procedimientos para apoyar su labor.
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