Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿No renovar la matrícula mercantil es incumplir la hipótesis de negocio en marcha?


¿No renovar la matrícula mercantil es incumplir la hipótesis de negocio en marcha?
Actualizado: 29 julio, 2022 (hace 2 años)

La presunción de inoperatividad por no renovar la matrícula mercantil por tres períodos consecutivos resulta en un indicio del no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

Supersociedades puede de oficio declarar la disolución y estado de liquidación de dichas sociedades.

Más detalles aquí.

Las entidades deben realizar una evaluación, por lo menos, una vez al año del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, para esto existen una serie de indicios que sugieren que la empresa no está operando como un negocio en marcha; algunas de estas situaciones son, por ejemplo, tener una posición patrimonial neta negativa, el incumplimiento de requerimientos legales, que los indicadores financieros evidencien cifras desfavorables, entre otros aspectos.

Por lo anterior, la presunción de inoperatividad otorgada a una empresa resulta en un indicio de que la empresa no está en funcionamiento. Además, la Superintendencia de Sociedades puede de oficio declarar la disolución y estado de liquidación de las sociedades mercantiles sujetas a su supervisión.

Presunción de inoperatividad por no renovar la matrícula mercantil

La Superintendencia de Sociedades puede de oficio declarar la disolución y estado de liquidación de las sociedades mercantiles sujetas a su supervisión que se presuman como no operativas, previo cumplimiento de un debido proceso. Esto de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1068 de 2020.

De acuerdo con el decreto, una de las causales de inoperatividad constituye el no renovar la matrícula mercantil por tres períodos consecutivos. Además, si la Superintendencia de Sociedades, luego de revisado el expediente, encuentra que dentro del plazo establecido no se recibió respuesta o no se desvirtuó la presunción de inoperatividad, declarará a la sociedad disuelta y en estado de liquidación, acto que se inscribirá en el certificado de existencia y representación legal de la empresa.

No cumplimiento de la hipotésis de negocio en marcha y presunción de inoperatividad

Recordemos que los marcos normativos de los preparadores del Estándar Pleno (grupo 1), de las pymes (grupo 2) y de las microempresas (grupo 3) pueden ser utilizados únicamente por entidades que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.

El cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha implica que una entidad posee la capacidad de continuar operando como negocio en marcha, esto es, la entidad tiene la capacidad de continuar con sus operaciones por lo menos durante un período después de la fecha sobre la que se informa.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Régimen tributario especial: puntos que los contribuyentes deben conocer

Es así como el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha es trascendental en la elaboración de los estados financieros, pues, si la entidad cumple con la hipótesis, debe preparar estos informes según el grupo de aplicación de Estándares Internacionales correspondiente. De lo contrario, deberá abandonar su marco normativo y elaborar sus estados financieros aplicando el marco del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

“las sociedades sujetas a la supervisión de la Supersociedades que no renueven por tres períodos consecutivos su matrícula mercantil podrán recibir la calificación de oficio bajo la presunción de inoperatividad ”

Por lo anterior, puede entenderse que las sociedades sujetas a la supervisión de la Supersociedades que no renueven por tres períodos consecutivos su matrícula mercantil podrán recibir la calificación de oficio bajo la presunción de inoperatividad , esto a su vez es un incumplimiento a los requerimientos legales, lo que constituye un indicio del no cumplimiento de negocio en marcha.

Para finalizar, conforme al Decreto 1378 del 2021, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos, da a conocer cuáles son los factores para que opere la causal de disolución por no cumplirse la hipótesis de negocio en marcha.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,