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Nuevo Código General del Proceso incluye normas sobre liquidación judicial de sociedades comerciales


Nuevo Código General del Proceso incluye normas sobre liquidación judicial de sociedades comerciales
Actualizado: 25 julio, 2012 (hace 12 años)

Lo aprobado en los Artículos 524 a 530 de la Ley 1564 de julio 12 de 2012 se empezará a aplicar a partir de enero 1 de 2014.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Los artículos 524 a 530 de la Ley 1564 de julio 12 de 2012, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General del Proceso, contienen normas que remplazarán los procesos de liquidación judicial de sociedades que hasta ahora se han regido por los Arts. 627 y siguientes del Código de procedimiento Civil (C.P.C.).

En dichos artículos, que entrarían en vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y que derogan las normas pertinentes del actual C.P.C. (ver el literal “c” del Art. 626 y el numeral 6 del Art. 627 de la Ley), se estableció el proceso que seguirían los jueces cuando algún socio o accionista de una sociedad comercial denuncie ante ellos la nulidad del contrato social o la entrada en disolución de la sociedad (Artículos 218 y siguientes del Código de Comercio; véase también lo que recientemente se aprobó sobre el tema de liquidación de sociedades en los Art. 24 a 29 de la ley 1429 de 2010«).

Además, el Art. 524  de la Ley 1564 aclara que estos procesos no se aplicarán a las sociedades acogidas a la Ley de insolvencia 1116 de 2006.

Lo que harán los jueces si se solicita la liquidación judicial de una sociedad

Si se presenta la demanda ante los jueces para dar inicio a la liquidación de una sociedad, en tal caso dichos jueces deberán llevar a cabo las acciones mencionadas en el Art. 529 entre las cuales se incluyen:

1. Designar liquidador de la lista de auxiliares de la justicia y ordenar su inscripción en el registro mercantil. Ya no se exigiría que el liquidador deba ser abogado.
2. Fijar la remuneración del liquidador de acuerdo con las tablas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
3. Ordenar que se agregue a la razón o denominación social la expresión «en liquidación».
4. Ordenar la inscripción de la providencia en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal, y en los lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio.
5. Ordenar al liquidador que en el término que le señale preste caución para el manejo de los bienes sociales, cuyo monto fijará a su prudente juicio.
6. Decretar el embargo y secuestro de todos los activos de propiedad de la compañía.
7. Ordenar que se oficie a los jueces del domicilio de la compañía, de sus sucursales, agencias o establecimientos de comercio y a los funcionarios que puedan conocer de jurisdicción coactiva, acerca de la existencia del proceso, a fin de que se abstengan de adelantar o de continuar procesos ejecutivos contra la sociedad.

Pasos para liquidar la sociedad

El Art. 530 de la Ley 1564 dispone que el liquidador nombrado por los jueces tendrá que proceder a elaborar un inventario de los activos y pasivos de la sociedad que se va a liquidar (véase la Circular 115-0006 de diciembre de 2010 de la Supersociedades la cual contiene instrucciones sobre la forma de valuar dichos activos y pasivos en los términos del Art. 112 del Decreto 2649 de 1993).

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Con ese inventario, los jueces citarán a una audiencia a los socios y a los acreedores de la sociedad para que cada acreedor pueda presentar las objeciones que desee sobre el monto de las acreencias que se le estén reconociendo.

Una vez conciliadas las diferencias, el liquidador procederá a pagar las acreencias con estricta sujeción a la prelación legal (primero los empleados, segundo el Estado, luego los demás).

En el pago de las acreencias, el liquidador deberá tomar en cuenta las siguientes pautas:

1. Si practicadas tres (3) diligencias de remate no se ha logrado enajenar todos los activos, el juez ordenará al liquidador que dentro de los diez (10) días siguientes a la última diligencia, presente una propuesta de distribución de los activos entre los acreedores.
2. Existiendo dineros y otros activos, el liquidador distribuirá el dinero descontando los gastos del proceso aprobados por el juez, entre los acreedores de mejor derecho, con observancia del principio de igualdad entre cada clase y grado de prelación legal. La propuesta de distribución se dará a conocer a los acreedores y a los socios en una audiencia en la que además el juez resolverá cualquier objeción que presenten los acreedores o los socios, y procederá a adjudicar los bienes.
3.  Proferida la providencia de adjudicación, el juez levantará las medidas cautelares y ordenará al liquidador que dentro de los diez (10) días siguientes haga entrega física de los activos a los adjudicatarios.
4. Entregados los activos a los acreedores o pagadas las acreencias según el caso, el liquidador rendirá cuentas finales al juez quien luego de aprobarlas ordenará el pago de la remuneración final al auxiliar de la justicia y la terminación del proceso.

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