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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades que se presumen como no operativas: lineamientos de la Supersociedades


Sociedades que se presumen como no operativas

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Se puede desvirtuar la presunción de no operatividad de las sociedades?
  • Declaración de la disolución y estado de liquidación
  • ¿Una empresa declarada en disolución y en liquidación puede reactivarse?
  • ¿Ante quién debe tramitarse la reactivación?
  • Publicidad y pedagogía por parte de las cámaras de comercio

Las sociedades disueltas por alguna de las causales enumeradas en el artículo 218 del Código de Comercio pueden reactivarse.

El trámite de reactivación de una sociedad debe realizarse exclusivamente en la cámara de comercio.

Según lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1068 de 2020, la Supersociedades puede de oficio declarar la disolución y estado de liquidación de las sociedades mercantiles sujetas a su supervisión que se presuman como no operativas, con el previo cumplimiento del debido proceso.

Una de las presunciones de inoperatividad que trata este decreto es no renovar la matrícula mercantil por tres años consecutivos. Al respecto, la entidad ha despejado diversas dudas.

¿Se puede desvirtuar la presunción de no operatividad de las sociedades?

“la sociedad mercantil podrá desvirtuar la presunción acreditando que se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social”

Sí. Lo primordial es renovar la matricula mercantil, sin embargo, en respuesta al requerimiento que le formule la Supersociedades, la sociedad mercantil podrá desvirtuar la presunción acreditando que se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, mediante certificación del representante legal o cualquier otra prueba que así lo demuestre.

Declaración de la disolución y estado de liquidación

Si la Supersociedades, luego de revisado el expediente, encuentra que, dentro del plazo establecido, no se recibió respuesta o no se desvirtuó la presunción de inoperatividad, declarará a la sociedad disuelta y en estado de liquidación, acto que se inscribirá en el certificado de existencia y representación legal de la empresa.

¿Una empresa declarada en disolución y en liquidación puede reactivarse?

En general, cualquier sociedad disuelta por alguna de las causales contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio puede reactivarse.

Para el caso específico de las sociedades presuntamente no operativas declaradas disueltas y en estado de liquidación, el artículo 2.2.2.1.4.8 del Decreto 1068 de 2020 dispone que la asamblea general de accionistas, la junta de socios o el accionista único de la sociedad podrán posteriormente a la declaración de disolución acordar su reactivación bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.

¿Ante quién debe tramitarse la reactivación?

Este trámite debe realizarse exclusivamente en la cámara de comercio. Allí deberá inscribirse la decisión de reactivación contenida en el acta correspondiente, en la cual se indique que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.

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Publicidad y pedagogía por parte de las cámaras de comercio

Las cámaras de comercio en los meses de enero, febrero y marzo de cada año deben informar a los empresarios que se presumen como no operativas las sociedades supervisadas por la Supersociedades que no renueven la matrícula mercantil por un término de tres años consecutivos, o aquellas que no envíen la información requerida por la entidad durante el mismo término. De esta manera, podrán ser declaradas como disueltas por dicha superintendencia.

Para lo anterior, se pueden usar los siguientes medios:

  • Comunicación vía correo electrónico a la dirección indicada en el registro mercantil, si la tuviere, dirigida a los interesados.
  • A través del portal electrónico de cada cámara de comercio.
  • A través del portal electrónico de Confecámaras.
  • En el portal electrónico del RUES.
  • Publicación de al menos un aviso durante el período señalado en un diario de circulación nacional.

Las cámaras de comercio harán pedagogía e informarán a los interesados sobre las consecuencias de no cumplir con la renovación de la matrícula mercantil y la entrega de la información financiera a la Supersociedades.

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