Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 131 del 02-02-2023


Actualizado: 2 febrero, 2023 (hace 1 año)

DIAN
Oficio 131
Febrero 2 de 2023

La Dian expidió el Oficio 131 de 2023, mediante el cual aclara que el documento soporte en compras a no obligados a facturar procede también para las operaciones realizadas con proveedores desde el exterior en general, aun cuando no tengan residencia en Colombia.

Área del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Procedimiento tributario

Descriptores

Deberes Formales del Contribuyente

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 771-2.

DECRETO 1625 DE 2016 ARTS 1.6.1.4.31.6.1.4.12., 1.6.1.4.3,

Extracto

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración de los Oficios 907280 (int. 1111) de 2021 y 904126 (int. 692) de 2022, que concluyeron frente al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, con base en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, lo siguiente:

Oficio 907280 (interno 1111) de 2021

Sobre este particular, se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente es válido:

“(…) en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo. Para la procedencia del impuesto sobre las ventas -IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas de conformidad con el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y/o a título de impuesto sobre la renta”. (Subrayado por fuera de texto).

Oficio 904126 (interno 692) de 2022

Para empezar, se informa que el marco jurídico vigente del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar está conformado por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000167 de 2021.

Ahora bien, acerca de la procedencia del citado soporte para operaciones con prestadores de servicios en y desde el exterior, se informa que esta dependencia se pronunció por medio del Oficio No. 913886 de 2021, dentro del cual se explicó:

“En el evento en que un contribuyente (adquiriente del servicio) celebre una operación económica con un prestador de servicios desde el exterior (que no tiene residencia ni domicilio en el país), para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, este deberá generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, según lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 (…)”. (Subrayado fuera de texto)

En la petición de reconsideración se afirma que “existe una divergencia respecto de la validez del documento soporte en adquisiciones de servicios efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, ya que en los conceptos emitidos por la administración tributaria se establece su validez a todo tipo de prestadores de servicios desde el exterior (que no tiene residencia ni domicilio en el país). No obstante, tanto la resolución como el decreto único reglamentario han delimitado como no obligados a facturar en relación a los servicios única y exclusivamente a la prestación de los servicios electrónicos o digitales” (negrilla fuera de texto).

Así, el peticionario considera que los Oficios citados contradicen el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, que prevén quiénes son los sujetos no obligados a expedir factura de venta. Para el peticionario, estas normas incluyen dentro de los sujetos no obligados a “los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales ”, y no, en general, a los prestadores no residentes.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es relevante advertir que los oficios cuestionados se encuentran revocados por el Concepto Unificado No. 0106 de 2022 sobre ‘Obligación de facturar y sistema de factura electrónica’. No obstante, la interpretación de los oficios cuestionados es reiterada en el descriptor 4.1.1.1. del Concepto Unificado mencionado, en los siguientes términos:

(…) el inciso 3° del parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, señala que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, “será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia”, en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo”. De manera que, se deberá generar este documento soporte en dichas prestaciones de servicios. (Subrayado fuera del texto)

Al observar la norma en la que se funda esta interpretación jurídica, se encuentra que el inciso 3° del parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 dispone:

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Artículo 1.6.1.4.12. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:

(…)

Parágrafo 1. (…) El documento soporte de que trata el presente artículo será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo. Para la procedencia del impuesto sobre las ventas (IVA) descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas de conformidad con el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y/o a título de impuesto sobre la renta.

Parágrafo 2. Cuando se trate de importación de bienes el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, será la declaración de importación presentada de conformidad con la normatividad vigente, siempre y cuando no correspondan a operaciones celebradas con o entre usuarios de zona franca. (…). (Subrayado fuera de texto)

Se observa que el solicitante hace una interpretación restringida del reseñado artículo 1.6.1.4.12., cuando del texto de la misma disposición se aprecia claramente que el sentido del parágrafo 1 fue hacer extensivo el documento soporte a todos los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia. Asunto que, en la misma forma, fue regulado por la DIAN en la Resolución 167 del 30 de diciembre de 2021, que derogó la Resolución 42 de 2020 (cfr. artículo 26).

En efecto, el artículo 19 de la Resolución 167 de 2021 reglamenta lo siguiente:

DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE Y NOTA DE AJUSTE, GENERADO EN FORMA FÍSICA. Los sujetos que no se encuentran dentro de la obligación establecida en el artículo 3 de la presente resolución y que realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán generar en forma física el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, cumpliendo los siguientes requisitos y condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

(…)

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), el requisito del Número de Identificación Tributaria (NIT) se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

(…)

PARÁGRAFO 1o. (…)

(…)

El documento soporte de que trata el presente artículo será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo. Para la procedencia del impuesto sobre las ventas (IVA) descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas de conformidad con el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y/o a título de impuesto sobre la renta.

(…) (Subrayado fuera de texto)

Así, de una interpretación literal de las normas en cita (cfr. artículos 27 y 28 del Código Civil) se concluye que el sentido de la ley es claro al determinar que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura también es aplicable a las operaciones con personas o entidades no residentes en general, y no solo a los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior, señalados en el numeral 8 de la misma disposición.

Adicionalmente, se debe considerar que esta norma reglamentaria fue expedida por el Gobierno nacional en virtud del mandato legal contenido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, según el cual “[c]uando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, se reitera que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente es aplicable también a las operaciones de prestación de servicios cuyos prestadores sean personas o entidades no residentes en Colombia.

Por lo anterior, se confirma lo manifestado en el descriptor 4.1.1.1. del Concepto Unificado 0106 de 2022 (que recoge las interpretaciones de los Oficios 907280 (int. 1111) de 2021 y 904126 (int. 692) de 2022).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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