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Omisos que no declaran renta oportunamente: ¿liquidaciones de oficio en régimen simple u ordinario?


liquidación de oficio para omisos
Actualizado: 5 julio, 2024 (hace 5 meses)

Actualmente coexisten en el ET las normas de los artículos 903 y 719-3 del ET, en las cuales se indica que la Dian puede efectuar liquidaciones de oficio a los omisos, ya sea mediante liquidaciones del impuesto bajo el régimen simple o mediante liquidaciones del impuesto bajo el régimen ordinario.

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