Omisos que no declaran renta oportunamente: ¿liquidaciones de oficio en régimen simple u ordinario?


liquidación de oficio para omisos

Actualmente coexisten en el ET las normas de los artículos 903 y 719-3 del ET, en las cuales se indica que la Dian puede efectuar liquidaciones de oficio a los omisos, ya sea mediante liquidaciones del impuesto bajo el régimen simple o mediante liquidaciones del impuesto bajo el régimen ordinario.

Este contenido solo está disponible para Suscriptores.

Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.

Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,