Para efectos de pagos de salario, la legislación laboral considera los meses de 30 días, sin importar que contengan o no dicha cantidad. Dado lo anterior, el hecho de que el mes sea de 28, 29 o 31 días no influye de ninguna manera en el pago de salarios, ni de ningún concepto derivado de estos.
A continuación, damos respuesta al interrogante planteado por un usuario: ¿Qué aspectos laborales deben ser considerados para realizar el pago de la segunda quincena cuando el mes tiene 31 o 28 días?
Como primera medida, es importante precisar que para efectos del pago de salarios y liquidación de los conceptos que de estos se desprenden, la legislación laboral toma los meses como de 30 días, independientemente de que algunos contengan 28, 29 o 31 días (consulte el Concepto 53034 de 2014 del Ministerio del Trabajo y nuestro editorial Aportes a seguridad social en meses de 28, 29 o 31 días).
Un claro y conocido ejemplo es febrero, el cual algunos años tiene 28 o 29 días. En estos eventos, el pago de salarios se contabiliza como si el trabajador hubiera laborado los 30 días del mes. En el caso de las empresas que pagan de forma quincenal, estas deberán efectuar el pago sobre los quince días, indistintamente de que hayan sido en realidad 13 o 14. Es menester aunar a lo anterior que los pagos deben realizarse el último día hábil del mes.
En cuanto a los meses con 31 días, es recomendable que si, por ejemplo, el día 31 es un domingo, la nómina sea pagada el 30 correspondiente al día sábado (en caso de que sea considerado día hábil en la empresa) o el viernes 29, pero que el pago no sea efectuado el 1 del siguiente mes, es decir, no pasar al otro mes sin haber efectuado el correspondiente pago de salarios a los trabajadores, ya que pagar la nómina por adelantado no tiene ninguna repercusión frente al derecho causado.
Situaciones particulares se presentan cuando el trabajador se contrata, por ejemplo, desde el día 13 del mes, caso en el cual la empresa podría indicar que por política interna no se le pagarían los 3 días laborados del 13 al 15 de la primera quincena, dado que esta (que va del 1 al 15) ya fue causada, y que por tanto dichos días se pagarán en la segunda quincena, recibiendo entonces la remuneración por 18 días laborados. Esto sería posible en el entendido de que el artículo 134 del CST estipula que el pago debe realizarse por períodos de máximo un mes, pero no limita una periodicidad inferior. Sin embargo, no puede perderse de vista que el empleador debe dar cumplimiento a la cláusula de periodicidad de pago de salarios que ha incluido en el acuerdo de trabajo, pues de lo contrario podría incurrir en una falta.
Finalmente, es preciso recordar que los pagos de horas extra y recargos pueden ser cancelados en el mes siguiente, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo (consulte nuestro editorial Pago de comisiones, recargos dominicales y festivos en el mes siguiente a ser causados).