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Pagos laborales que no se deben someter a retención en la fuente mediante procedimientos 1 y 2 


Actualizado: 5 julio, 2024 (hace 5 meses)

¿Cuáles pagos laborales no se deben someter a retención en la fuente ni con el procedimiento 1 ni con el procedimiento 2 de retención en la fuente?

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En este texto se detalla cuáles pagos laborales no deben ser sometidos a retención en la fuente mediante los procedimientos uno y dos.

Aspectos destacados

  • Algunos pagos laborales, como las cesantías, intereses sobre cesantías y la prima mínima legal, no deben ser sujetos a retención en la fuente.
  • Los valores mencionados no se incluyen en los ingresos brutos del periodo, según normas como el artículo 386 del estatuto tributario.
  • El procedimiento uno y dos de retención en la fuente requieren diferentes cálculos, considerando los pagos de los 12 meses anteriores.
  • Es importante tener en cuenta que los valores no sujetos a retención constituyen ingreso fiscal para el empleado al final del año.
  • Se recomienda revisar detenidamente los artículos 385 y 386 del estatuto tributario, así como el decreto único tributario 1625 del 2016.
  • La información necesaria se puede encontrar en el normograma de la DIAN, facilitando la búsqueda y comprensión de las normas fiscales.
  • Se aconseja no incluir las cesantías y los intereses sobre cesantías en la retención en la fuente, ya que son considerados renta exenta al final del año.
  • Los empleadores deben estar al tanto de las reglas para evitar errores en la retención de pagos laborales.
  • La correcta aplicación de los procedimientos de retención en la fuente es crucial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Mantente informado y actualizado sobre las normativas fiscales para evitar problemas legales en el pago de salarios y retenciones

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Procedimiento 2 de retención en la fuente sobre rentas de trabajo″.

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