En el registro único de beneficiarios finales –RUB– las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales, esto según el artículo 631-5 del ET.
Conoce aquí su periodicidad y otros detalles importantes.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué fechas se debe elaborar el reporte del RUB, si se hace en una sola ocasión o si es necesario actualizarlo cada cierto tiempo. Veamos:
El registro único de beneficiarios finales lo menciona el literal “n” del artículo 631 y los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario –ET– (modificados por la Ley 2155 de 2021 y reglamentados por la Resolución 000164 de 2021, posteriormente modificada por las resoluciones 000037 y 001240 de 2022). Consiste en un registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales, cuyo objetivo es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
El artículo 10 de la Resolución 000164 de 2020, modificado por la Resolución 001240 de 2022, señala que el suministro inicial de la información en el RUB deberá efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería o similares constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Dian a más tardar el 31 de julio de 2023.
Para el caso de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídicas o similares creadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial del RUB a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica –SIESPJ–, y/o al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2020.
Es importante tener en cuenta que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación necesaria.
Dicha actualización deberá realizarse de manera electrónica a través de los sistemas informáticos de la Dian, determinando si, al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones respecto de la información suministrada inicialmente.