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Las personas naturales no residentes sin presencia económica significativa en Colombia deben evaluar si están obligadas a presentar la declaración de renta para el año gravable 2024.
En este artículo te explicamos los topes y condiciones que determinan esta obligación.
De acuerdo con lo indicado en los artículos 592 del ET y 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre de 2023), las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta en el régimen ordinario por el año gravable 2024 al Gobierno colombiano (usando para ello el formulario 110 prescrito con la Resolución Dian 000022 de febrero 14 de 2023) serían aquellas a las que le aplique alguna de las condiciones que tratamos a continuación:
Por tanto, si no obtuvieron ingresos en Colombia (o los ingresos que obtuvieron estuvieron por debajo de 1.400 UVT), en tal caso no quedarían obligadas a declarar renta al Gobierno colombiano.
No quedan obligadas a declarar ni siquiera por el simple hecho de poseer patrimonios brutos grandes en Colombia (ver el Concepto Dian 1364 de octubre 29 de 2018, con el cual se modificó la respuesta a la pregunta 3.1 del Concepto Unificado 912 de julio de 2018; ver también la plataforma especial «Hágalo usted mismo» que la Dian liberó en julio de 2023).
Para considerar:
1. Este tipo de contribuyentes nunca puede optar por el régimen simple, pues el mismo solo está disponible para personas naturales residentes y sociedades nacionales que cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET.
2. Algunas personas naturales no residentes pueden llegar a tener en Colombia lo que se denomina “presencia económica significativa”, y en tal caso sí podrían tener la obligación de declarar renta al Gobierno colombiano, pero en el formulario especial 115; ver el artículo 20-3 del ET, el Decreto 2039 de noviembre de 2023 y la Resolución Dian 000004 de enero de 2025).
Cuando este tipo de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no quedan obligadas a presentar declaración ante el Gobierno colombiano, tampoco se les permitirá hacerlo de forma voluntaria (esto último solo se le permite a las personas naturales residentes; ver los artículos 6 y 594-2 del ET).
En consecuencia, cuando no están obligadas a declarar, es claro que las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que les hayan practicado durante el año gravable 2024 se convertirían automáticamente en su impuesto de renta del año ante el Gobierno colombiano.
Adicionalmente, en caso de que sí hayan tenido obligación de presentar la declaración de renta del año gravable anterior (en este caso la del año gravable 2023), y en dicha declaración hayan liquidado un «anticipo al impuesto de renta año gravable 2024”, lo que sucederá es que cuando no queden obligadas a declarar renta del año gravable 2024 deberán pedir a la Dian que les devuelva el valor de dicho anticipo con el trámite de «pago de lo no debido» (ver los artículos 850 del ET y 1.6.1.21.27 del DUT 1625 de 2016).
Las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas no residentes que sí queden obligadas a declarar renta ante el Gobierno colombiano en el formulario 110 deberán hacerlo solo de forma virtual. Esto implica que deben estar inscritas primero en el RUT (con la responsabilidad 05) y haber obtenido previamente, o renovado, la firma electrónica expedida por la Dian (los vencimientos transcurrirán entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025; ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre de 2023; ver el calendario tributario 2025 en PDF elaborado por la actualícese.com; ver el calendario tributario 2025 en PDF elaborado por la Dian).