Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿En qué casos las personas naturales o jurídicas del exterior estarán obligadas a declarar impuesto al patrimonio de los años gravables 2023 y siguientes en Colombia?
Pregunta resuelta 12 de enero de 2023
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, explica que de acuerdo con los artículos 292-3 hasta 297-3 del Estatuto Tributario, creados con los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, el hecho generador del impuesto al patrimonio consiste en llegar a poseer un patrimonio líquido que sea superior a 72.000 al 1 de enero de cada año; sin embargo, para las personas naturales o jurídicas del exterior el único patrimonio que le deben informar al Gobierno colombiano es el poseído en Colombia.
Lo anterior significa que, cuando el patrimonio líquido se pasa de las 72.000 UVT, desde ese momento el contribuyente persona natural o jurídica debe cumplir con la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio. En el caso de las personas jurídicas del exterior, estas deben presentar el impuesto al patrimonio solo cuando posean activos en Colombia diferentes a acciones o cuentas por cobrar.