Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
Si a la tercera prórroga de un contrato que se quiere dar por terminado la trabajadora se encuentra gozando de una licencia de maternidad, ¿cómo debe procederse para dar por terminado dicho vínculo laboral?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral cita el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo y expresa que la duración de un contrato a término fijo no puede ser superior a tres (3) años, y que si se pacta por un período inferior a un (1) año el máximo de prórrogas permitidas durante ese mismo año es de tres (3) veces el término inicial. Al cabo de la cuarta prórroga, el término del contrato será de un (1) año.
Frente al caso en cuestión, el empleador debió comunicarle anticipadamente a la trabajadora que su contrato no sería prorrogado. Ese aviso debió darse antes de que la mujer iniciara su licencia de maternidad, ya que las comunicaciones de preaviso no se consideran eficaces si el trabajador se encuentra en un período de vacaciones, de licencia o de incapacidad. Después de operada la cuarta prórroga el empleador puede finalizar el contrato, pero deberá pagar la debida indemnización.
Por otra parte, es necesario aclarar que la cuarta prórroga en este caso no debe hacerse por un año, sino por el plazo que sea preciso, es decir hasta que la persona termine su licencia de maternidad, debido a que goza de estabilidad laboral reforzada.