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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de decreto sobre reglamentación de retiro de cesantías


Proyecto de decreto sobre reglamentación de retiro de cesantías

Aquí hablaremos sobre...

  • Retiro de cesantías a la terminación del contrato de trabajo
  • Retiro de cesantías para vivienda
  • Retiro de cesantías por sustitución patronal
  • Retiro de cesantías por llamamiento a prestar servicio militar
  • Retiro de cesantías por estudios de educación superior
  • Implementación de programas retiro programado o seguro educativo
  • Término para traslado de cesantías

El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto para reglamentar el retiro de cesantías, en términos de la creación de seguros de estudio y retiro programado por parte de los fondos y la posibilidad de que el empleador realice el pago directo de cesantías bajo determinada circunstancia.

El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto por medio del cual busca regular el procedimiento para el retiro de cesantías; lo dispuesto a través de este sería adicionado al Decreto 1072 de 2015.

Retiro de cesantías a la terminación del contrato de trabajo

Se dispone mediante dicho proyecto que el retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo podría efectuarse con la simple solicitud del afiliado, acompañada de prueba sumaria* sobre la terminación de la relación laboral (como, por ejemplo, la carta de terminación del contrato o de no renovación del mismo, etc). El fondo de cesantías contaría con un plazo de 5 días para realizar el desembolso de esta prestación; en caso de que no se realice el pago en dicho plazo, el trabajador puede presentar una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual tiene como obligación realizar las averiguaciones pertinentes de la tardanza, así como requerir el pago del monto de la prestación.

(Nota*: una prueba sumaria es aquella que permite demostrar con certeza un hecho o acto jurídico, sin haber sido sometida a confrontación por quien se quiere hacer valer. Un ejemplo de lo anterior es, en el caso en concreto, la carta de terminación del contrato de trabajo, la cual demuestra que el trabajador no continúa con sus labores en la empresa y no tiene fines de hacer valer lo contrario, sino que busca que le sean entregadas las cesantías con base en lo contenido en dicha carta; ver Sentencia C- 523 de 2009 de la Corte Constitucional).

Por otro lado, en el caso de la terminación del contrato por muerte del trabajador, el fondo de cesantías se encontraría en la obligación de entregar dicha prestación ajustándose a lo dispuesto a través del artículo 258 del Código Sustantivo del Trabajo. Este último establece que estas (cesantías) deben ser pagadas directamente por el empleador, según el procedimiento establecido mediante el artículo 212 de la misma ley, el cual, a su vez, establece los medios por los cuales puede demostrarse la calidad de beneficiario para acceder al pago de esta prestación. En relación con este último artículo es preciso aclarar que hace referencia a una prestación contenida en el artículo 204 de la misma ley, el cual se encuentra derogado. No obstante, el Mintrabajo puede tomar como referencia dicho artículo y establecer que por medio de los documentos y procedimientos ahí descritos debe demostrarse la condición de beneficiario en este caso en particular (de retiro de cesantías), dado a que el primero (212) se encuentra vigente.

Retiro de cesantías para vivienda

En lo que concierne al retiro parcial de cesantías para adquisición, construcción, mejoras o pago de hipotecas de bienes destinados a vivienda, este debería realizarse conforme lo establece el artículo 256 de la CST, así como también acorde a lo dispuesto mediante los artículos 2.2.1.3.2 y 2.2.1.3.3 del Decreto 1072 de 2015, los cuales contienen disposiciones referentes a la liquidación de cesantías, préstamos sobre estas, su retiro para vivienda, entre otras.

Retiro de cesantías por sustitución patronal

En lo referente a la figura de la sustitución patronal, se aplicaría lo dispuesto mediante el numeral 4 del artículo 69 del CST, el cual establece el pago definitivo de las cesantías causadas hasta el momento de la sustitución, es decir, a la finalización de la relación laboral con el antiguo empleador, sin que ello signifique la terminación del contrato de trabajo. Para el efecto, el trabajador deberá presentar ante el fondo de cesantías la solicitud del retiro, a la cual debe anexar el acuerdo suscrito entre él y el empleador. Cabe señalar que el pago de esta prestación tendría que realizarse dentro de los 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

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Retiro de cesantías por llamamiento a prestar servicio militar

En caso de que el trabajador sea llamado o requerido para prestar servicio militar, podrá retirar las cesantías conforme lo dispone el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo. Deberá de igual manera presentar la solicitud de retiro y anexar la prueba mediante la cual demuestre que ha sido llamado a prestar dicho servicio.

Retiro de cesantías por estudios de educación superior

Para proceder al retiro de esta prestación por estudios de educación superior, bien sea para sí mismo, su cónyuge, compañero o compañera permanente y/o sus hijos, el afiliado deberá presentar ante el fondo de cesantías una serie de documentos, entre los que se encuentran:

  • Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
  • Licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial para las entidades de educación superior para el trabajo y el desarrollo humano.
  • Certificación de la entidad, en la que conste:
    • Admisión del beneficiario.
    • Área específica de estudio.
    • Duración del programa.
    • Valor de la matrícula y su forma de pago.
  • Probar la calidad de beneficiario mediante la presentación de registros civiles, según el caso (registros de nacimiento, registro civil de matrimonio, sentencia o declaración extrajuicio que declare la unión marital de hecho o alguno de los medios probatorios que autorice la ley).

Se dispone a través de dicho proyecto que las cesantías podrán ser retiradas para el pago de créditos adquiridos con el anterior fin (estudios). Dicho pago lo realizará directamente el fondo de cesantías a la entidad crediticia. Para esto el beneficiario deberá presentar el recibo de pago que acredite la consignación del crédito a la institución educativa.

“se facultará al empleador para que transfiera directamente a la institución educativa el monto de las cesantías causadas durante el año”

En estos casos se facultará al empleador para que transfiera directamente a la institución educativa el monto de las cesantías causadas durante el año, previo cumplimiento por parte del trabajador de los mencionados requisitos.

Implementación de programas retiro programado o seguro educativo

Dispone el mencionado proyecto que los fondos de cesantías legalmente constituidos en nuestro país estarían facultados para la instauración de programas de retiro programado o seguro educativo (Ley 1809 de 2016), para lo cual deberán estar autorizados. Lo anterior, para efectos del pago anticipado de estudios de educación superior para sí mismo, sus beneficiarios o dependientes, se establece mediante este proyecto que por estos últimos debe entenderse:

  • Hijos del afiliado hasta los 18 años.
  • Hijos del afiliado de edades entre 18 y 25 años que dependen económicamente de este para sus estudios.
  • Cuando el afiliado adquiera el seguro de estudio o el ahorro programado.
  • Los hijos del afiliado mayores de 25 años en situación de invalidez.
  • Cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos.

Para el pago a dichos programas (retiro programado o seguro educativo) deberán cumplirse una serie de requisitos y, de igual manera, ser presentados ante el fondo, como, nombre y NIT de la entidad con la que se contrató el acceso a los beneficios de tales programas, copia del contrato suscrito, copia de la factura con destino a la entidad con la que se celebró el contrato, entre otros.

Término para traslado de cesantías

En caso de ser aprobado el proyecto, la entidad administradora de cesantías deberá, en un término máximo de 15 días hábiles, realizar el traslado de cesantías de un fondo a otro, previa solicitud del afiliado. Una vez realizado dicho traslado, deberá informarse al requirente, mediante cualquier canal de comunicación disponible (vía telefónica, correo terrestre, correo electrónico, etc.), la información detallada a la que haya lugar.

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