El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto para reglamentar el retiro de cesantías, en términos de la creación de seguros de estudio y retiro programado por parte de los fondos y la posibilidad de que el empleador realice el pago directo de cesantías bajo determinada circunstancia.
El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de decreto por medio del cual busca regular el procedimiento para el retiro de cesantías; lo dispuesto a través de este sería adicionado al Decreto 1072 de 2015.
Se dispone mediante dicho proyecto que el retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo podría efectuarse con la simple solicitud del afiliado, acompañada de prueba sumaria* sobre la terminación de la relación laboral (como, por ejemplo, la carta de terminación del contrato o de no renovación del mismo, etc). El fondo de cesantías contaría con un plazo de 5 días para realizar el desembolso de esta prestación; en caso de que no se realice el pago en dicho plazo, el trabajador puede presentar una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual tiene como obligación realizar las averiguaciones pertinentes de la tardanza, así como requerir el pago del monto de la prestación.
(Nota*: una prueba sumaria es aquella que permite demostrar con certeza un hecho o acto jurídico, sin haber sido sometida a confrontación por quien se quiere hacer valer. Un ejemplo de lo anterior es, en el caso en concreto, la carta de terminación del contrato de trabajo, la cual demuestra que el trabajador no continúa con sus labores en la empresa y no tiene fines de hacer valer lo contrario, sino que busca que le sean entregadas las cesantías con base en lo contenido en dicha carta; ver Sentencia C- 523 de 2009 de la Corte Constitucional).
Por otro lado, en el caso de la terminación del contrato por muerte del trabajador, el fondo de cesantías se encontraría en la obligación de entregar dicha prestación ajustándose a lo dispuesto a través del artículo 258 del Código Sustantivo del Trabajo. Este último establece que estas (cesantías) deben ser pagadas directamente por el empleador, según el procedimiento establecido mediante el artículo 212 de la misma ley, el cual, a su vez, establece los medios por los cuales puede demostrarse la calidad de beneficiario para acceder al pago de esta prestación. En relación con este último artículo es preciso aclarar que hace referencia a una prestación contenida en el artículo 204 de la misma ley, el cual se encuentra derogado. No obstante, el Mintrabajo puede tomar como referencia dicho artículo y establecer que por medio de los documentos y procedimientos ahí descritos debe demostrarse la condición de beneficiario en este caso en particular (de retiro de cesantías), dado a que el primero (212) se encuentra vigente.
En lo que concierne al retiro parcial de cesantías para adquisición, construcción, mejoras o pago de hipotecas de bienes destinados a vivienda, este debería realizarse conforme lo establece el artículo 256 de la CST, así como también acorde a lo dispuesto mediante los artículos 2.2.1.3.2 y 2.2.1.3.3 del Decreto 1072 de 2015, los cuales contienen disposiciones referentes a la liquidación de cesantías, préstamos sobre estas, su retiro para vivienda, entre otras.
En lo referente a la figura de la sustitución patronal, se aplicaría lo dispuesto mediante el numeral 4 del artículo 69 del CST, el cual establece el pago definitivo de las cesantías causadas hasta el momento de la sustitución, es decir, a la finalización de la relación laboral con el antiguo empleador, sin que ello signifique la terminación del contrato de trabajo. Para el efecto, el trabajador deberá presentar ante el fondo de cesantías la solicitud del retiro, a la cual debe anexar el acuerdo suscrito entre él y el empleador. Cabe señalar que el pago de esta prestación tendría que realizarse dentro de los 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
En caso de que el trabajador sea llamado o requerido para prestar servicio militar, podrá retirar las cesantías conforme lo dispone el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo. Deberá de igual manera presentar la solicitud de retiro y anexar la prueba mediante la cual demuestre que ha sido llamado a prestar dicho servicio.
Para proceder al retiro de esta prestación por estudios de educación superior, bien sea para sí mismo, su cónyuge, compañero o compañera permanente y/o sus hijos, el afiliado deberá presentar ante el fondo de cesantías una serie de documentos, entre los que se encuentran:
Se dispone a través de dicho proyecto que las cesantías podrán ser retiradas para el pago de créditos adquiridos con el anterior fin (estudios). Dicho pago lo realizará directamente el fondo de cesantías a la entidad crediticia. Para esto el beneficiario deberá presentar el recibo de pago que acredite la consignación del crédito a la institución educativa.
En estos casos se facultará al empleador para que transfiera directamente a la institución educativa el monto de las cesantías causadas durante el año, previo cumplimiento por parte del trabajador de los mencionados requisitos.
Dispone el mencionado proyecto que los fondos de cesantías legalmente constituidos en nuestro país estarían facultados para la instauración de programas de retiro programado o seguro educativo (Ley 1809 de 2016), para lo cual deberán estar autorizados. Lo anterior, para efectos del pago anticipado de estudios de educación superior para sí mismo, sus beneficiarios o dependientes, se establece mediante este proyecto que por estos últimos debe entenderse:
Para el pago a dichos programas (retiro programado o seguro educativo) deberán cumplirse una serie de requisitos y, de igual manera, ser presentados ante el fondo, como, nombre y NIT de la entidad con la que se contrató el acceso a los beneficios de tales programas, copia del contrato suscrito, copia de la factura con destino a la entidad con la que se celebró el contrato, entre otros.
En caso de ser aprobado el proyecto, la entidad administradora de cesantías deberá, en un término máximo de 15 días hábiles, realizar el traslado de cesantías de un fondo a otro, previa solicitud del afiliado. Una vez realizado dicho traslado, deberá informarse al requirente, mediante cualquier canal de comunicación disponible (vía telefónica, correo terrestre, correo electrónico, etc.), la información detallada a la que haya lugar.