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En este artículo te explicamos el tratamiento de una pérdida neta en la declaración de renta de persona natural año gravable 2024 cuando, después de restar los ingresos no gravados, costos y gastos, rentas exentas y deducciones, la cédula general arroja pérdida neta.
Es importante aclarar que toda la normativa y el procedimiento aquí descritos aplican exclusivamente para la cédula general. Por tanto, no son aplicables a la cédula de rentas de pensiones ni a la cédula de dividendos y participaciones, ya que estas no permiten la imputación de costos y gastos según lo dispuesto en artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, modificado con el artículo 6 del Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023.
Para conocer cuáles costos y gastos se pueden imputar en cada cédula del formulario 210 para efectos de la declaración de renta de persona natural, visita el siguiente enlace: Costos y gastos imputables en cada cédula del formulario 210 AG 2024.
En los dos últimos incisos del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023, se establecen algunas disposiciones sobre cómo debe reflejarse en la declaración de renta la situación en la que los ingresos provienen de uno o más tipos de renta.
En la norma anterior se lee lo siguiente:
“Cuando los costos y gastos procedentes asociados a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.
En el evento en que se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta.
El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario.”
Cuando un contribuyente percibe simultáneamente ingresos provenientes de las tres fuentes que permiten imputar costos y gastos (rentas de trabajo por honorarios y servicios, rentas de capital y rentas no laborales) en la declaración de renta, la única condición es que el total de los costos asociados a esas rentas no superen la suma de los ingresos brutos, menos los ingresos no gravados, de dichas tres fuentes.
En relación con lo anterior, se debe tener en cuenta que existen dos variaciones respecto a dichos costos, que se explican en la siguiente tabla:
Cuando los costos exceden el límite |
Cuando los costos no exceden el límite |
---|---|
La parte de los costos que lleguen a exceder a dicho límite serán costos que se podrán utilizar a manera de compensación en cualquiera de los 12 años siguientes, según lo establecido en el artículo 147 del ET. Cada quien tendrá que vigilar manualmente el cumplimiento de esta regla, escogiendo cualquiera de los tres tipos de costos y gastos para limitarlos.
|
Si los costos y gastos no exceden a dicho límite, es completamente válido que una o varias de esas tres fuentes arrojen una «utilidad» mientras que las otras arrojen una «pérdida». Aun así, el contribuyente podrá fusionar esos tres subtotales en uno solo, que puede ser igual a cero o reflejar una utilidad neta. No obstante, hasta el 23 de abril de 2025, al hacer ejercicios de simulación con el diligenciamiento virtual del formulario 210 en la plataforma Muisca de la Dian, se detectó un error importante que, a nuestro criterio, debe ser corregido por la entidad. |
En efecto, realizamos un primer ejercicio en el que no había valores para la subcédula de «rentas de trabajo», pero en la subcédula de “renta de capital” le reportamos una utilidad de $200.000.000 (renglones 58 y 70).
Renglón 58
Renglón 70
Al mismo tiempo, en la subcédula de “renta no laboral”, reportamos una pérdida de $80.000.000 (renglón 77 y 88).
Renglón 77
Renglón 88
En un caso como esos, para calcular el valor del renglón 91 (renta líquida de la cédula general), se deberían fusionar esos dos subtotales y establecer que la utilidad neta entre las dos subcédulas es de $120.000.000.
Esto es posible porque forman parte de la misma cédula general y, por lo tanto, se pueden fusionar, tal como lo permiten las instrucciones de los últimos dos incisos del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016 citado anteriormente.
Sin embargo, el Muisca cometió el error de tomar solo la subcédula que sí arrojaba utilidad (la subcédula de «renta de capital» por $200.000.000) y lo reflejó en el renglón 91, calculándole luego el respectivo impuesto con la tabla del artículo 241 del ET dentro del renglón 116 del formulario 210.
Renglón 91
Rangos UVT | Tarifa Marginal | Impuesto | |
---|---|---|---|
Desde | Hasta | ||
> 0 | 1.090 | 0% | 0 |
>1.090 | 1.700 | 19% | (Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19% |
>1.700 | 4.100 | 28% | (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT |
>4.100 | 8.670 | 33% | (Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT |
>8.670 | 18.970 | 35% | (Base Gravable en UVT menos 8.670 UVT) x 35% + 2.296 UVT |
>18.970 | 31.000 | 37% | (Base Gravable en UVT menos 18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT |
>31.000 | En adelante | 39% | (Base Gravable en UVT menos 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT |
Por lo tanto, si la Dian no ajusta su formulario virtual, la única alternativa para ese caso es que el contribuyente digite todos los datos únicamente dentro de la subcédula de rentas de capital o dentro de la subcédula de rentas no laborales, mostrando así una única utilidad consolidada de $120.000.000.
Cabe aclarar que este procedimiento no genera la obligación de liquidar sanción alguna, ya que todas esas partidas pertenecen a la misma cédula general y se cumplen las reglas del artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016.
Téngase presente que si se obtiene una “pérdida” global en la cédula general, pero una “utilidad” en las otras 2 cédulas (pensiones y dividendos), en tal caso, sabiendo que dicha pérdida sí es compensable en los años siguientes, se diría que la declaración de renta queda abierta durante los 5 años siguientes a su vencimiento (o siguientes a su presentación extemporánea; ver el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019), excepto si se cumple con todos los requisitos del beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, pues en tal caso la declaración queda en firme en solo 6 o 12 meses siguientes a su presentación.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica cuáles personas naturales pueden lograr el beneficio de auditoría.
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