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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento contable del reintegro de retenciones trasladables al beneficiario final


Actualizado: 9 febrero, 2022 (hace 3 años)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía  

¿Cómo se debe reconocer contablemente un reintegro de retenciones trasladables al beneficiario final en concordancia con lo indicado en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario? 

Pregunta resuelta 02 de Febrero de 2022

El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos, indica mediante un ejemplo práctico cómo se debe reconocer contablemente un reintegro de retenciones trasladables al beneficiario final en concordancia con lo indicado en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

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