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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: ¿cuáles artículos nuevos se convierten en un reto tributario y comercial?


Impuestos reforma tributaria

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Hay problemas para aplicar el impuesto a los plásticos de un solo uso?
  • Tratamiento en la importación de bebidas y alimentos ultraprocesados
  • IVA en importación de bienes de tráfico postal y afines
  • Zonas francas: sinónimo de retos y polémicas

Las modificaciones hechas por la reforma tributaria al régimen de zonas francas han generado polémica y preocupación.

El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, sin embargo, su formulación podría conllevar a problemas.

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 introdujo un conjunto de medidas con implicaciones directas en las operaciones de comercio exterior, las cuales significarán nuevos retos para los diferentes agentes.

Rafael Eugenio Vesga, gerente líder de comercio internacional, cambios y aduanas, y Natalia Torres, consultora senior de aduanas, de PwC Colombia, analizan en Los retos del comercio exterior y la reforma tributaria los artículos sobre los cuales se debe prestar atención.

¿Hay problemas para aplicar el impuesto a los plásticos de un solo uso?

El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, aplicable a la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio.

En el caso de las importaciones, el impuesto de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque se causará en la fecha en que se nacionalice el bien, de manera que el importador será responsable del mismo:

Sin embargo, la ley presenta una discrepancia entre las definiciones y el hecho generador, lo que conduce a diferentes interpretaciones asociadas a si este impuesto recae sobre el producto contenido en un envase, embalaje o empaque de un solo uso, o solamente como lo interpreta la autoridad aduanera sobre el importador que nacionalice empaques, embalajes o envases sin ningún contenido.

Tratamiento en la importación de bebidas y alimentos ultraprocesados

El artículo 54 establece un impuesto a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Las tarifas aplicables dependerán, en el primer caso, del contenido de azúcar en gramos por cada cien mililitros de bebida, o su equivalente. En el segundo caso, se establece una tarifa del 10 % para 2023, del 15 % en 2024 y del 20 % a partir del 2025, aplicable sobre el valor en aduana de la mercancía, más arancel e IVA.

Frente a esta disposición, la reflexión que surge es si de la base de un impuesto pueden hacer parte otros impuestos como el IVA.

IVA en importación de bienes de tráfico postal y afines

El artículo 73 modifica el literal “j” del artículo 428 del Estatuto Tributario, señalando que no causan el impuesto sobre las ventas: la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda 200 dólares, de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o tratado de libre comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

“la novedad está en que los importadores deberán conocer si, a la luz de los diferentes acuerdos, el IVA debe o no causarse en la importación bajo esta modalidad”

Anteriormente, según la norma, para que aplicara el beneficio, los bienes debían ser «procedentes» de un país con el cual Colombia tuviera un acuerdo de libre comercio. Ahora, la novedad está en que los importadores deberán conocer si, a la luz de los diferentes acuerdos, el IVA debe o no causarse en la importación bajo esta modalidad.

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Zonas francas: sinónimo de retos y polémicas

Para Vesga y Torres, la medida que conlleva el mayor reto, que a su vez ha generado polémica y preocupación, es la sujeción de la tarifa diferencial del impuesto a la renta para usuarios industriales de zona franca, al establecimiento de un plan de internacionalización, según el cual los usuarios deben cumplir requisitos de desempeño en materia de exportaciones.

El artículo 11 de la ley modifica el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, estableciendo una tarifa del 20 % a la renta derivada de la exportación de bienes y servicios, mientras que a aquella proveniente de cualquier otro origen le es aplicable la tarifa general del 35 %.

La norma también dispone que podrán acceder al beneficio únicamente los usuarios industriales de zona franca, que en el año 2023 o 2024 acuerden un plan de internacionalización y anual de ventas donde se establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional, durante el año gravable correspondiente.

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