Actualizado: 13 junio, 2023 (hace 1 año)
Aquí hablaremos sobre...
- Obligados a elaborar el registro único de beneficiarios finales
- Obligados a suministrar el RUB deben primero actualizar el RUT
- Registro único de beneficiarios finales puede elaborarse mediante carga masiva o carga individual
- Sanciones por el incumplimiento del registro único de beneficiarios finales
Hasta el 31 de julio de 2023, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares previstas en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 deberán realizar el suministro inicial de la información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Conoce aquí los detalles.