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En esta oportunidad compartimos un liquidador en Excel para calcular manual o automáticamente la renta gravable por comparación patrimonial.

Se podrá identificar si el contribuyente presenta una renta gravable por comparación patrimonial o si la variación de su patrimonio se encuentra justificada.

La renta gravable por comparación patrimonial es un procedimiento que deben aplicar los contribuyentes en el momento de elaborar su declaración de renta; por tanto, no aplica para contribuyentes del régimen simple.

Este método consiste en determinar si la variación que el patrimonio líquido ha presentado de un período a otro se encuentra justificada por los ingresos obtenidos durante el período o, por el contrario, si dicha diferencia debe incluirse como renta gravable en la declaración de renta.

Los artículos 236 a 239-1 del Estatuto Tributario –ET– señalan, en términos generales, que existe renta gravable por comparación patrimonial cuando el resultado de tomar la renta del año gravable, más las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, menos el valor del impuesto de renta pagado durante ese año gravable, es inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el del año inmediatamente anterior, previamente al ajuste por valorización y desvalorización al patrimonio.

¿En cuáles renglones del formulario 210 y 110 se incluye la renta por comparación patrimonial?

Si la renta por comparación patrimonial determinada conforme a lo explicado no se puede justificar, la Dian podría convertirla en una renta gravable. Si el contribuyente va a declarar esta renta, debe hacerlo en el renglón 96 (Rentas gravables) del formulario 210 AG 2024 (publicado en el portal Dian https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Paginas/default.aspx a la fecha de emisión de este archivo); si se trata de una persona natural residente o sucesión ilíquida, debe hacerlo adicionándola a la cédula general y sin permitir ningún tipo de renta exenta ni deducción.

Para el caso de las personas jurídicas, naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, o de ingreso y patrimonio para entidades obligadas a declarar, se debe utilizar el renglón 78 (Rentas gravables) del formulario 110 AG 2024 (dispuesto por la Dian en su portal) bajo el concepto de renta por comparación patrimonial, de conformidad con los artículos 236 y 238 del ET.

Liquidador con macros para calcular la renta gravable por comparación patrimonial

Solo es necesario presionar el botón de tu preferencia ubicado en la parte superior de la hoja de cálculo denominada “Introducción” y dar respuesta a cada uno de los interrogantes.

En ambos casos se podrá identificar si el contribuyente presenta una renta gravable por comparación patrimonial que deba declarar, o por el contrario, si la variación de su patrimonio se encuentra justificada.

Por último, te invitamos a revisar el siguiente video. Conocerás cuáles son los contribuyentes sujetos al cálculo de la renta gravable por comparación patrimonial.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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