Responde conferencista: Diego Guevara
¿Cuáles rentas exentas percibidas por los asalariados no se someten al límite del 40 % dentro de la “cédula general” de su declaración de renta por el año gravable 2021?
Pregunta resuelta 7 de abril de 2022
El conferencista Diego Guevara Madrid explica que, si durante el año gravable 2021 los asalariados llegaron a percibir los tipos de rentas que se pueden restar como exentas mencionadas en el parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, no tienen que participar en el cálculo del límite el 40 % que menciona el artículo 336 del ET, pues se establece que algunas rentas exentas no participan en el límite del 40 % al que se deben someter las diferentes rentas exentas y deducciones en las cédulas generales.
Parágrafo 4. <Parágrafo modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este estatuto.
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. <Fuente original compilada: L. 75/86, artículo 35, inciso 1> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
6. <Numeral modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
7. <Numeral adicionado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de su salario.
Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25 %) sobre su salario.
8. <Numeral modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.
Las partidas que menciona el artículo anterior son las que se pueden restar como rentas exentas y para ello el portal Muisca de la Dian realiza algunas preguntas de control en el ingreso que se relacionan con ese tipo de rentas, dado que, si la persona natural las obtuvo durante el año 2021, debe ingresar el valor para que el sistema realice el cálculo pertinente de rentas exentas y no las incluya al límite de 40 %.