Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
Una empresa tiene una actividad exenta del IVA y no desea utilizar como descontable el IVA de sus costos, por tanto, se entiende que el IVA de tales costos tampoco sirve como deducible en renta. Como resultado, al momento de presentar la declaración de IVA, ¿cómo debería diligenciarse el valor de esos costos y gastos?
Pregunta resuelta 13 de octubre de 2022
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica que cuando se renuncia a los IVA que debían tomarse como descontables en la declaración del IVA, estos no se pueden restar en la declaración de renta como un gasto deducible, debido a que los artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario así lo disponen.
Artículo 86. Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas. En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
Por otro lado, el conferencista explica que en el formulario 300 del IVA, en la sección de compras nacionales e internacionales, independiente de si el responsable del IVA decide o no tomar los IVA de las compras realizadas como impuestos descontables, debe tener en cuenta que la compra continua siendo una compra gravada. Por tanto, deberá registrarla en la sección de compras del formulario 300, bien sea en el renglón para compras gravadas a la tarifa del 19 % o en el correspondiente a compras gravadas a la tarifa del 5 %.
Artículo 493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción. En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.