Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿La venta de activos fijos poseídos por más de 2 años se debe reportar en el formulario de IVA? En caso de ser así, ¿se debe reportar en la casilla 40 por operaciones no gravadas?
Pregunta resuelta 3 de noviembre de 2022
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, indica que la venta de los activos fijos es una operación que no está sujeta al IVA; es decir, no se reporta como una operación de venta de bienes excluida, exenta o gravada, sino como una operación no sujeta al IVA según lo disponen los artículos 420 y 457-1 del Estatuto Tributario. En relación al INC, se deben tener en cuenta los artículos 512-1 hasta el 512-4 del Estatuto Tributario y el Concepto 906696 de septiembre de 2022, que analizó la generación del IVA o el INC en la reventa de los activos fijos, en especial de los vehículos.
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
(…)
Parágrafo 1. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
Cuando se realice la venta del activo fijo, cualquiera que sea, dentro del formulario del IVA existe un renglón 40 donde la Dian exige que se reporte el valor de la venta; este renglón no corresponde a las ventas excluidas, gravadas o exentas, sino a otras operaciones no sujetas al IVA.