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Retención en la fuente:
¿Qué es y cómo se aplica?

El mecanismo de retención en la fuente es la herramienta de recaudo anticipado que utiliza el Estado para ciertos impuestos.

Su aplicación requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas y cuantías mínimas, además de la distinción entre regímenes. ¡Encuentra todo eso y más en este editorial!

La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan (artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–).

Artículo 367 del ET. Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

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Los elementos que intervienen en una operación con el mecanismo de retención en la fuente son los siguientes:

a. Agente de retención: se refiere a aquella persona natural o jurídica autorizada por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

b. Sujeto pasivo: corresponde al beneficiario del pago o abono en cuenta, quien es la persona a la que se le practica la retención en la fuente, porque sobre ella recae la obligación de pagar el impuesto.

c. Hecho generador: es la actividad que se realiza y que se encuentra sometida a la respectiva retención.

d. Base gravable: es el valor o monto sujeto a retención.

e. Tarifa: es el porcentaje aplicable a la base gravable definido por la ley, con el cual se determinará la retención en la fuente.

f. Pago o abono en cuenta: hace referencia al concepto que establece la fecha en la que debe contabilizarse la retención en la fuente.

Así las cosas, debe entenderse que el término “pago” alude al reconocimiento total o parcial, en dinero o especie, respecto de las obligaciones resultantes en la adquisición de un bien o servicio.
Por su parte, el término “abono en cuenta” corresponde al reconocimiento contable de tales obligaciones.

¡No te lo pierdas! En el siguiente consultorio Actualícese el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria, explica los aspectos clave y novedades que deben tenerse en cuenta para practicar la retención en la fuente en el AG 2025:

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¿Cómo se aplica la retención en la fuente?


El mecanismo de retención en la fuente parte de la ocurrencia de una transacción en la que se intercambia un bien o un servicio, y en la que intervienen un vendedor y un comprador que, además de pagar, es quien práctica la retención en la fuente, como se muestra en la siguiente gráfica:

La retención en comento que realiza el comprador debe ser reportada a la Dian y se entiende como el pago anticipado de un impuesto para el vendedor. Las tarifas de retención en la fuente dependen de muchos aspectos que revisaremos más adelante.

Entre los que interactúan en este proceso, tal vez el más importante será el agente de retención, para quien los artículos 375376378378-1381382 y 632 del ET señalan varias obligaciones, entre las que se destacan las siguientes:

¿Qué pagos no están sujetos a retención en la fuente?


El artículo 369 del ET indica los pagos que no están sujetos a retención en la fuente:

  • Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes no declarantes (a los que se refiere el artículo 22 del ET), las entidades no contribuyentes declarantes (a las que hace referencia el artículo 23 del ET) y las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
  • Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
  • Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

A continuación, escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica en qué consisten este tipo de pagos no sujetos a retención en la fuente:

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¿Para qué sirve la retención en la fuente?


Como lo indicamos líneas atrás, para el Estado, el mecanismo de retención en la fuente es útil por cuanto le permite recaudar los impuestos con anterioridad a los plazos para su presentación y pago.

Además, para el contribuyente la retención en la fuente es útil, en tanto que le permite ir pagando poco a poco un impuesto en particular, de manera que, al realizar la declaración correspondiente, el saldo a pagar es mucho menor o incluso nulo.

Recuerda que la retención en la fuente puede ser por los conceptos de compras, servicios y honorarios, a los cuales se les aplica diferentes tarifas dependiendo del hecho generador objeto de retención. También depende del tipo de contribuyente, ya que puede ser persona jurídica o persona natural declarante o no declarante del impuesto sobre la renta. 

¿Qué es la autorretención en la fuente?


La autorretención es el procedimiento mediante el cual el mismo sujeto pasivo de la retención en la fuente (quien vende el producto o servicio) es el responsable de practicarse las respectivas retenciones.

Frente al impuesto de renta existen dos tipos de autorretención:

1. Autorretención general: este tipo de autorretención hace referencia a aquella en materia del impuesto sobre la renta que se aplica un contribuyente por concepto de la retención que le hubiera practicado el agente de retención en caso de no ser autorretenedor, por lo que aplican las tarifas tradicionales de retención, por ejemplo, las indicadas para cada concepto; esto es, honorarios, compras, etc.

De esta manera, dichas autorretenciones se las deben practicar solo cuando se perciban ingresos gravados con el impuesto de renta y complementario que superen la cuantía mínima exigida y que sean cancelados por personas naturales o jurídicas que hubiesen tenido que actuar como agentes de retención a título del mencionado impuesto.

2. Autorretención especial: la autorretención especial del impuesto sobre la renta tiene su origen en el Decreto 2201 de 2016, a través del cual se reglamentaron los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al parágrafo 2 del artículo 365 del ET. Este parágrafo establece un sistema de autorretención especial en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.

De esta manera, con el decreto en referencia, desde el 1 de enero de 2017 todas las sociedades nacionales o extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta comenzaron a responder por la autorretención especial a título del tributo mencionado. Dicha autorretención reemplazó la que se practicaba a título del CREE.

Sácales el jugo a estos materiales…

El Decreto 0242 de 2024 volvió a reducir las tarifas de las autorretenciones especiales a título de renta para las personas naturales y jurídicas que se dedican a los sectores extractivos.

Preparamos estos materiales para que puedas atender las novedades:

Nuevos requisitos para actuar como autorretenedor en renta


6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para esto, se requiere adjuntar la certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que así lo demuestre.

7. A la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta, encontrarse al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Así las cosas, para obtener autorización para actuar como autorretenedor en renta, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Retención

Personas naturales retenedoras para el año gravable 2025


De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales que posean calidad de comerciantes serán agentes de retención por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras cuando su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen las 30.000 UVT, como se explica en el siguiente video:

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Así, dado que la Dian, a través de la Resolución 000187 del 28 de noviembre del 2023, fijó en $47.065 el valor de la UVT que rigió en 2024, el monto de ingresos y patrimonio poseídos en 2024 que convertirá a un comerciante en agente de retención durante 2025 es de $1.411.950.000 (30.000 UVT calculadas a un valor de $47.065 cada una):

Base en UVT

UVT 2024

Base en pesos

30.000 UVT

$47.065

$1.411.950.000

En síntesis, una persona natural comerciante (por tanto, también obligada a llevar contabilidad) deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año 2024 superaron los $1.411.950.000; en tal caso, se considerará agente retenedor por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año gravable 2025.

En la siguiente conferencia, la contadora Paola Rojas, especialista en Gerencia Tributaria explica los puntos que deben tenerse en cuenta para el IVA y retención en la fuente en el 2025:

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¿Cuáles son los plazos de la declaración de retención en la fuente 2025?


Mediante el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda fijó el calendario tributario aplicable a partir de 2024, el cual contiene los plazos de declaración de retención en la fuente 2025.

Así tenemos que, según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor registrado en el RUT (sin incluir el dígito de verificación), así:

Retención

Vencimientos en el primer semestre de 2025

Último dígito del NIT

Enero 2025

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Plazo máximo para declarar

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

1

11

11

9

12

11

9

2

12

12

10

13

12

10

3

13

13

11

14

13

11

4

14

14

14

15

16

14

5

17

17

15

16

17

15

6

18

18

16

19

18

16

7

19

19

21

20

19

17

8

20

20

22

21

20

18

9

21

21

23

22

24

21

0

24

25

24

23

25

22

Vencimientos en el segundo semestre de 2025

Último dígito del NIT

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero 2026

1

12

9

9

12

10

13

2

13

10

10

13

11

14

3

14

11

14

14

12

15

4

15

12

15

18

15

16

5

19

15

16

19

16

19

6

20

16

17

20

17

20

7

21

17

20

21

18

21

8

22

18

21

24

19

22

9

25

19

22

25

22

23

0

26

22

23

26

23

26

retención en la fuente

¿En qué formulario se declara la retención en la fuente?


La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención por concepto del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre y del IVA se realizará de forma mensual en el formulario 350.

Retención

Estos son los requisitos que debe cumplir el formulario 350:

requisitos del formulario 350

La Resolución 000031 de febrero 29 de 2024 prescribió la versión del formulario 350 que deberá utilizarse para la presentación de las declaraciones de retenciones en la fuente para los períodos del 1 de agosto de 2024 en adelante, como se explica en el siguiente video:

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Nuevo formulario 350 para retenciones y autorretenciones en la fuente


La Dian expidió la Resolución 000031 de febrero 29 de 2024 con el fin de prescribir el nuevo formulario 350 para la presentación virtual de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, el cual se empezó a utilizar desde agosto de 2024.

Estas son las más importantes novedades que se detectan en la estructura del nuevo formulario 350:

novedades del formulario 350

En el siguiente consultorio el Dr. Guevara explica las particularidades que contiene el nuevo formulario 350 de retención en la fuente:

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  • Reporte de retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros: el formulario anterior incluía solo 15 filas con los 15 conceptos de los cuales la Dian solicitaba el detalle sobre el tipo de retención practicada (por rentas de trabajo, por comisiones, dividendos, etc.). Sin embargo, en el nuevo formulario se incluyó una fila más para reportar retenciones practicadas por el concepto de compras de “hidrocarburos, carbón y demás productos mineros”.
  • Distinción de retención practicada a personas jurídicas o personas naturales: el nuevo formulario solicita distinguir si las mencionadas retenciones en la fuente a título de renta fueron practicadas a “personas jurídicas” o a “personas naturales”, distinción que nunca se había pedido en los formularios anteriores.
  • Retención practicada a beneficiarios no residentes en Colombia: al final de la hoja 2 se incluyeron las nuevas casillas 148 a la 155 para consolidar el total de las retenciones practicadas a los terceros no residentes en Colombia, distinguiendo si están o no ubicados en países con los cuales Colombia tiene actualmente algún convenido para evitar la doble tributación internacional, y si eran “personas jurídicas” o “personas naturales” (amplía este tema en: Nuevo listado de conceptos para la hoja 2 del formulario 350 de retenciones y autorretenciones).
  • Retención por contribución a laudos arbitrales: en el nuevo formulario 350 se eliminó lo que en el actual formulario 350 corresponde al renglón 84 para reportar “retenciones por contribución de laudos arbitrales”.

Ten en cuenta:

En el boletín del 16 de mayo de 2024, la Dian explicó que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia , es decir, el que aún no presenta los cambios;  y no utilizar la nueva versión del formulario 350. (Más detalles en: Formulario 350 desde agosto de 2024: ¿qué sucederá con las declaraciones de los períodos anteriores?).

¿Cómo deberían diligenciarse las casillas sobre bases sujetas a retención en la fuente?

En la estructura del nuevo formulario 350 figurarán muchas más casillas para reportar los valores relativos a “bases sujetas a retención o autorretención en la fuente a título de renta”. Estas son algunas particularidades que deben tenerse en cuenta  (ver Nuevo formulario 350: ¿cómo deberían diligenciarse las casillas sobre bases sujetas a retención en la fuente?):

 

Base sujeta a retención

Realizados a terceros

Las casillas sobre “base sujeta a retención” solo se diligencian con valores que sí le formen ingresos gravados con el impuesto de renta o de ganancia ocasional al beneficiario del pago abono en cuenta. Por tanto, en tales casillas nunca se incluirían pagos o abonos en cuenta que les formen rentas exentas o ingresos no gravados a dichos beneficiarios.

 

Es necesario que los pagos o abonos en cuenta que sí estén sujetos a impuesto de renta o de ganancia ocasional se informen, sin importar que algunos no hayan originado un valor final de retención en la fuente.

Pagos o abonos que reciben las personas naturales o jurídicas que se autopractican retenciones en la fuente a título de renta

En la casilla “Base sujeta a retención” solo se reportarían los valores por ingresos que al final del año sí producirán impuesto de renta o de ganancia ocasional y, por tanto, nunca se reportarían los valores por ingresos que formarían rentas exentas, ni los que forman ingresos no gravados.

 

En el caso de las autorretenciones tradicionales a título de renta, se debe reportar el valor total de los ingresos gravados recibidos por cada concepto, sin importar que algunos no arrojaran las cuantías mínimas para quedar sujetos a autorretención.

¿Habría sanción si no se reporta correctamente la casilla “Base sujeta a retención”?

La sanción de corrección solo se aplica si en las nuevas declaraciones se modifican los saldos a pagar o los saldos a favor de la declaración anterior.  Se puede concluir que quienes decidan corregir las declaraciones mensuales de retención en la fuente para simplemente cambiar los valores de las casillas sobre bases sujetas a retención no enfrentarían ningún tipo de sanción, pues al modificar dichas casillas no se alterarían los saldos a pagar o los saldos a favor de la declaración anterior (ver Nuevo formulario 350: ¿hay sanción si no se reporta correctamente la casilla “Base sujeta a retención”?).

Tablas de retención en la fuente 2025


Las tarifas de retención en la fuente a título de renta para el año 2025 por conceptos tales como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla de retención en la fuente con sus respectivos topes en UVT y la cifra correspondiente en pesos (el monto de UVT para 2025 es de $49.799).

retención

Nota: según la categoría del contribuyente se determina si este debe o no practicar retención en la fuente a título de IVA y renta. Teniendo esto en cuenta, puedes determinar fácilmente la retención a efectuar con el siguiente simulador de retenciones a practicar entre regímenes: Simulador de retenciones a practicar entre regímenes.

Cuantías mínimas para practicar retención en la fuente 2025


La siguiente tabla ilustra las cuantías mínimas comunes que deben tenerse en cuenta para practicar la retención en la fuente sobre los conceptos que se ilustran a continuación:

Concepto

Valor en pesos

Valor en UVT

Cuantía mínima de retención en la fuente por servicios

$199.000

La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de prestación de servicios es de 4 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799.

Cuantía mínima de retención en la fuente por compras

$1.345.000

La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de compras es de 27 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799.

Cuantía mínima de retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares

$2.390.000

La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares es de 48 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799.

Cuantía mínima de retención en la fuente por juegos de suerte y azar

$249.000

La cuantía mínima de retención en la fuente para los colocadores independientes de juegos de suerte y azar es de 5 UVT diarias. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799.

Cuantía mínima de retención en la fuente para asalariados (95 UVT)

$4.731.000

La retención en la fuente para asalariados 2025 se determina a partir de la cuantía mínima que activa este mecanismo tributario en pagos laborales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 383 del ET, será necesario realizar la retención correspondiente cuando los ingresos laborales superen el umbral de 95 UVT.

retención

Retención a título de renta y complementario


Según lo disponen los artículos 383 al 406 del ET, entre los conceptos que se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementario están contemplados los siguientes:

Conceptos sujetos a retención en la fuente

Retención en la fuente por rentas de trabajo


Recordemos que, al tenor del artículo 103 del ET, se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de:

  • Salarios.
  • Comisiones.
  • prestaciones sociales.
  •  Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios.
  • Emolumentos eclesiásticos.
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.
  • Compensaciones por servicios personales.

Ahora bien, por medio del Decreto 2231 del 2023 se reglamentaron los cambios que los artículos 2 y 8 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 habían realizado a los artículos 206 y 383 del ET los cuales se relacionan con el cálculo de la retención en la fuente a título de renta que se calcularía sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales) que se paguen o abonen en cuenta a personas naturales residentes del régimen ordinario.

1. Instrucciones sobre los trabajadores independientes y la aplicación de la retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET

El artículo 8 de la Ley 2277 de 2022 modificó el parágrafo 2 del artículo 383 del ET para establecer que, cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo no laborales (como honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y compensaciones del trabajo asociado cooperativo, según el artículo 103 del ET) a favor de personas naturales residentes bajo el régimen ordinario, la retención en la fuente deberá aplicarse siempre utilizando la tabla del artículo 383 del ET:

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

De

Hasta

>0

95

0%

0

>95

150

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

>150

360

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360

640

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

>640

945

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 162 UVT

>945

2300

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% más 268 UVT

>2300

En adelante

39%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2.300 UVT)*39% más 770 UVT

Nota: hasta diciembre de 2022 la retención con esta tabla solo se les realizaba a los que afirmaran que no vinculaban a otras dos (2) o más personas a su actividad, mientras que a aquellos que sí vinculaban dos (2) o más personas siempre se les aplicó la retención tradicional del artículo 392 del ET, la cual se aplica con tarifas del 4 %, 6 %, 10 % u 11 %.

2. Nuevas reglas para la retención en la fuente sobre rentas de trabajo

El Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023 modificó los artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016 para fijar las siguientes reglas nuevas que aplicarían a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a partir del 22 de diciembre de 2023:

retención en la fuente sobre rentas de trabajo

3. Aplicación del nuevo límite de las 1.340 UVT a las rentas exentas y deducciones

La nueva versión del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, modificada por el artículo 9 del Decreto 2231 del 22 de diciembre de 2023, confirma que cuando la retención en la fuente se aplique a asalariados y trabajadores independientes utilizando la tabla del artículo 383 del ET, las rentas exentas y deducciones sujetas al límite en la depuración mensual deberán respetar el nuevo tope, que indica que no pueden superar el 40 % de los ingresos netos del mes (ingresos brutos menos ingresos no gravados).

Además, este límite anual no podrá exceder las 1.340 UVT, conforme a la nueva versión del artículo 336 del ET, modificada por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022. Cabe destacar que, antes de esta modificación, el límite estaba fijado en 5.040 UVT.

Conoce de la mano de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, el criterio establecido con el Decreto 2231 de 2023 sobre ingresos por rentas de trabajo y la aplicación de la retención en la fuente.

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Condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2 en el año gravable 2025


Se les debe practicar retención en la fuente a las personas naturales que perciban rentas de trabajo de fuentes laborales o no laborales. Para determinar qué porcentajes usar y qué procedimientos tener en cuenta, se debe revisar si el beneficiario del pago o abono en cuenta obtuvo pagos laborales, honorarios, comisiones, emolumentos o demás compensaciones por servicios personales.

A continuación, exponemos una tabla comparativa con los procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente:

Aplicación del procedimiento 1

Aplicación del procedimiento 2

  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.
  • Personas naturales residentes que no tienen vínculo laboral.
  • Personas naturales residentes que reciben pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (recuérdese que a los trabajadores independientes que perciban rentas de trabajo, pero que pertenezcan al régimen simple, no se les practican retenciones en la fuente a título de renta).
  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.

 

Nota: este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral; en el caso de los que cobran honorarios o servicios, y solo cuando afirmen que no imputarán costos o gastos a sus ingresos,  el procedimiento que siempre se les aplicaría es el 1 (ver los artículos 383 y 388 del ET).

De conformidad con lo anterior, para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (tarifa de retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016, además de las normas modificadas por la Ley 2277 de 2022.

Pero eso no es todo, porque, como siempre, para que esta labor sea mucho más fácil para ti, Actualícese tiene disponibles los respectivos liquidadores que puedes descargar ahora mismo:

¿Cómo determinar el valor de la retención en la fuente sobre rentas de trabajo?

Cuando se requiere efectuar la depuración para determinar el valor de la retención en la fuente, así como cuando se necesita establecer el porcentaje fijo de retención, en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se les deben restar los ingresos no gravados, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1126-4206 y 206-1 del ET.

Los valores de todas las deducciones y rentas exentas (excluidas las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho límite no puede exceder las 1.340 UVT anuales (1.340 × $49.799 = $66.731.000).

Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET, la cual posee siete rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %.

Este es el resumen de la operación:

(Más) Ingresos brutos.

(Menos) Ingresos no gravados.

(Menos) Deducciones y rentas exentas.

(Igual) Base para el cálculo de retención en la fuente bajo procedimiento 1 y 2.

Es necesario destacar que:

Durante el 2025 se deberán considerar los ajustes introducidos al artículo 387 del ET mediante las leyes 2388 de julio 26 de 2024 y 2411 de agosto 8 de 2024, las cuales establecieron pautas especiales a los tipos de «dependientes económicos» que le podrán servir al trabajador para tomarse la deducción especial que le permita reducir su base gravable mensual por rentas de trabajo.

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Retención en la fuente por presencia económica significativa


A los ingresos obtenidos en Colombia por las personas naturales no residentes y entidades extranjeras con presencia económica significativa en Colombia deberá practicárseles la nueva retención a título de renta del
10 % mencionada en el inciso octavo y el parágrafo 2 de la nueva versión del artículo 408 del ET.

El Dr. Guevara explica los detalles de esta retención en el siguiente video:

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No pierdas de vista esta respuesta en la que se explica cuáles son los formularios que tendrían que presentar las personas naturales no residentes y las entidades del exterior con presencia económica significativa en Colombia:

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Retención en la fuente por pensiones


Los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes que sean menores a 1.000 UVT mensuales no se encuentran sujetos a retención en la fuente (ver el numeral 5 del artículo 206 del ET); al valor que exceda este monto debe aplicársele la tabla contenida en el artículo 383 del ET.

El siguiente liquidador permite calcular fácilmente la retención a practicar por concepto de pensiones:

retención

Retención en la fuente por dividendos


El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1103 de 2023 para modificar los artículos 1.2.1.10.4, 1.2.1.10.5, 1.2.4.7.3, 1.2.4.7.8 y 1.2.4.7.9 del DUT 1625 de 2016, reglamentando de forma parcial los cambios que los artículos 3 a 6, 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022 habían introducido a los siguientes artículos 242, 242-1, 245, 246, 254-1 y 331 del ET.

Entre las principales novedades se destacan:

  1. Desde el año gravable 2023 se aumentó la tributación del impuesto de renta (y su respectiva retención en la fuente) para personas naturales y jurídicas del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladan al régimen simple) cuando recibieran ingresos por dividendos y participaciones de los años 2017 y siguientes.
  2. Los dividendos gravados y no gravados de los años 2016 hacia atrás seguirán tributando durante el 2023 y siguientes de la misma forma que lo venían haciendo hasta el año gravable 2022.
  3. En la nueva versión del artículo 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1103 de julio de 2023, se determinó que a partir del año gravable 2023 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario solo tendrán que sumar a la parte gravable de su cédula general y a la parte gravable de su cédula de pensiones el valor de los dividendos no gravados años 2017 y siguientes que le lleguen a ser distribuidos por sociedades que no lleven a cabo las megainversiones de las que trata del artículo 235-3 del ET.
  4. Los dividendos no gravados entregados por sociedades que no llevan a cabo megainversiones del artículo 235-3 del ET quedan sujetos a retención con la nueva tabla de dos rangos que se mencionó en el parágrafo de la nueva versión del artículo 242 del ET, luego de ser modificado con el artículo 3 de la Ley 2277 de 2022, la cual solo produce retención con tarifa fija del 15 % para valores que superen las 1.090 UVT. Recuérdese que los dividendos no gravados entregados por sociedades que lleven a cabo megainversiones del artículo 235-3 del ET no quedan sujetos a retención.
  5. Si se trata de dividendos gravados entregados por sociedades que no llevan a cabo megainversiones del artículo 235-3 del ET, los mismos quedan sujetos a una primera retención con las “tarifas” del artículo 240 del ET, es decir, con las tarifas del 9 %, 15 % o 35 %, según el tipo de sociedad que haya distribuido el dividendo.
  6. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes del régimen ordinario, al igual que las sociedades y entidades extranjeras, cuando reciban en Colombia dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes de parte de sociedades nacionales, que no llevan a cabo megainversiones del artículo 245-3 del ET y que no estén acogidas al régimen CHC de los artículos 894 a 898 del ET, tendrán que calcular el impuesto de renta con la nueva tarifa del 20 % (antes 10 %) que se menciona en los artículos 245 y 246 del ET, luego de ser modificados con los artículos 4 y 13 de la Ley 2277 de 2022.
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En el siguiente consultorio, el Dr. Diego Guevara explica en detalle las novedades introducidas sobre la retención en la fuente por dividendos:

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Retención en la fuente a título del IVA


La Ley 2010 de 2019 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del ET en lo correspondiente a la tarifa de retención en la fuente por IVA, que podrá ser hasta del 50 % del valor de dicho impuesto. Vale la pena destacar que, si el Gobierno nacional no expone ninguna tarifa de reteiva, la que deberá ser aplicada será la del 15 %.

Debe considerarse además que quienes actúen como agentes retenedores del IVA de personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia retendrán el 100 % del valor del impuesto.

Los artículos 437-2 del ET y 1.3.2.1.3 del DUT 1625 de 2016 indican quiénes son los agentes de retención a título del impuesto sobre las ventas, que resumimos a continuación:

  1. Entidades estatales.
  2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dian, sean o no responsables del IVA, y a los que mediante resolución se designen como agentes de retención del IVA.
  3. Los responsables del IVA que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos servicios.
  4. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y de débito, y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
  5. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por el 100 % del IVA que se cause en la venta de aerodinos.
  6. Los responsables del IVA que sean proveedores de sociedades de comercialización internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas responsables del IVA distintas de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjetas de débito o de crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 del ET.
  7. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y de débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la Dian en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior.
  8. Los responsables del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica quiénes figuran en ese grupo y cuáles son sus responsabilidades:

Ahora bien, según lo indica el artículo 1 del Decreto 782 de 1996, recopilado en el artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas se deben tener en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y otros ingresos tributarios, señaladas por el Gobierno nacional.

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Por lo tanto, no se debe aplicar retención en la fuente a título del IVA sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuando el valor individual de dicho pago sea inferior a 4 UVT ($199.000 por 2025), ni para la compra de bienes gravados cuando estos sean inferiores a 27 UVT ($1.345.000 por 2025).

A continuación, escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara, quien explica el procedimiento adecuado para la aplicación de la retención en la fuente a título del IVA:

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Retención en la fuente a título de industria y comercio
–ICA–


El impuesto de industria y comercio también se recauda de forma anticipada mediante el mecanismo de retención en la fuente, para lo que cada municipio, a través de su estatuto tributario, establece cómo se maneja la retención, por cuanto no existe una uniformidad nacional en torno a este procedimiento.

Lo anterior puede evidenciarse, por ejemplo, en materia de bases mínimas y tarifas. Para el caso de Bogotá, la base mínima por servicios es de 4 UVT y por compras es de 27 UVT, mientras que para Cali, por servicios, es de 3 UVT y por compras de 15 UVT.

Por lo expuesto, se recomienda analizar el estatuto tributario de cada municipio para efectos de este impuesto.

Retención en la fuente por el gravamen a los movimientos financieros –GMF–


De acuerdo con lo indicado en el artículo 876 del ET, deben actuar como agentes retenedores y responsables del recaudo y pago del GMF el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de economía solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito o de derechos sobre carteras colectivas en la que se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado de recursos del que trata el artículo 871 del ETEl GMF debe ser retenido en su totalidad.

Cuando se utilicen las cuentas de depósito del Banco de la República para operaciones distintas a las previstas en el artículo 879 del ET, esta entidad actuará como agente retenedor del GMF que le corresponda pagar por dicha transacción a la entidad usuaria de la respectiva cuenta (ver el artículo 880 del ET).

El Dr. Diego Guevara explica a continuación si los contribuyentes del régimen simple están sujetos a que se les practique retención a título de GMF:

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Retención en la fuente por timbre nacional


El impuesto de timbre nacional es un impuesto documental que se aplica sobre las documentaciones públicas o privadas en las que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Este es un tributo directo dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato.

Al respecto, es importante destacar que el artículo 77 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el artículo 519 del ET para establecer que los notarios tendrán que practicar de nuevo una retención a título de timbre sobre la venta de algunos bienes raíces.

Estamos seguros de que te interesa saber que el impuesto de timbre sobre bienes raíces también se origina en la liquidación de sucesiones y en las donaciones de bienes inmuebles, pero no en las daciones en pago realizadas por empresas en reorganización. Ingresa a los análisis que preparamos al respecto haciendo solo un clic.

A continuación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, analiza si este impuesto de timbre se podrá tomar como deducible en el impuesto de renta:

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Características para efectuar la retención de timbre a las ventas de bienes raíces

El artículo 77 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 modificó el artículo 519 del ET (el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional con su Sentencia C-405 de octubre 11 de 2023) para establecer que los notarios (ver el artículo 518 del ET) deben practicar de nuevo desde dicha fecha una retención a título de timbre a las ventas de bienes raíces que cumplan las siguientes características (ver Retención de timbre sobre venta de bienes raíces de la Ley 2277 de 2022 podría formar un gasto deducible):

  1. Se trata de bienes raíces diferentes a las viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres (ver el artículo 530-1 del ET).
  2. El valor de la venta supera las 20.000 UVT (unos $995.980.000 en el 2025).
  3. El bien raíz no ha quedado sujeto anteriormente a esta nueva retención de timbre (es decir, la retención de timbre solo se causa en la primera venta que se realice después de entrada en vigor la Ley 2277 de 2022).

Además, según los artículos 532 y 533 del ET, si la venta del bien raíz se realiza entre entidades oficiales, no se causaría el impuesto de timbre. Y si solo una de las partes (ya sea el comprador o el vendedor) es una entidad oficial, la otra parte solo pagará la mitad del impuesto de timbre.

Consulta nuestros análisis y obtén más información sobre la retención en la fuente por timbre nacional:

Retención en la fuente para contribuyentes del SIMPLE


El artículo 911 del ET y el Decreto 1091 de 2020 exoneran de retenciones a título de renta e ICA a los inscritos en el SIMPLE, mas no de retención a título de IVA, ganancia ocasional, ni de la contribución de laudos arbitrales.

En el siguiente consultorio el Dr. Guevara explica cuál es el tratamiento de la retención en la fuente en operaciones donde participa el régimen simple:

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Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales


Varios aspectos sobre la retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales fueron modificados por la reforma tributaria a partir del año gravable 2023; entre tales cambios figuran modificaciones en los límites de ganancias ocasionales exentas y también la tarifa general de tributación.

Algunas de las novedades más relevantes las resaltamos a continuación:

  • A partir del año gravable 2023 la tarifa general aplicable a las ganancias ocasionales será del 15 % (antes 10 %).
  • Pasaron a quedar exentas del impuesto a las ganancias ocasionales las primeras 13.000 UVT de la vivienda de habitación propiedad del causante (antes 7.700 UVT).
  • Disminuyó la renta exenta en la utilidad derivada de la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, pasando de 7.500 UVT a tan solo 5.000 UVT.
  • La Ley 2277 de 2022 no contempla modificaciones al artículo 317 del Estatuto Tributario, por lo que se mantiene la tarifa aplicable a ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas y similares del 20 %.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid explica si a una persona natural que pertenece al régimen simple se le debe practicar o no retención en la fuente por la venta de un apartamento por medio de una inmobiliaria, teniendo en cuenta que constituye una ganancia ocasional para esta persona:

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Ineficacia de la declaración de retención en la fuente


El inciso segundo del artículo 580-1 del ET señala que la ineficacia en las declaraciones de retención en la fuente no se aplicará cuando dicha declaración se presente sin pago total por parte de un agente de retención que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensarse con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Para tal efecto, el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

Así, el agente retenedor deberá solicitar a la Dian la compensación de saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención en la fuente; esto dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago será ineficaz.

En la siguiente infografía podrás encontrar algunos de los aspectos más importantes que deben tenerse en cuenta respecto a la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente:

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente

Ahora bien, el inciso 5 del artículo 580-1 del ET, modificado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019, indica que las declaraciones de retención en la fuente producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención sea realizado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo otorgado para declarar, sin perder de vista, por supuesto, que quien declara debe efectuar la liquidación de los intereses moratorios a los que haya lugar (profundiza sobre este tema en nuestro editorial: Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente: aspectos importantes para considerar).

Si una declaración de retención en la fuente se da como ineficaz, es necesario volverla a presentar como si fuera una declaración inicial; este paso a paso es explicado por el Dr. Diego Guevara en el siguiente video:

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Declaraciones de retención en la fuente con saldo inferior a 10 UVT


Parágrafo 3. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

En vista de lo anterior, se diría que a partir de la vigencia de la Ley 2277 de 2022 las declaraciones mensuales de retenciones o autorretenciones en la fuente que se pueden presentar sin pago, que se darían por válidamente presentadas, serían aquellas a las que les aplique alguna de las siguientes condiciones:

a. Son declaraciones presentadas antes o después del vencimiento, con valores totales a pagar inferiores a 10 UVT, equivalente a $498.000 por 2025 (incluida la sanción de extemporaneidad cuando aplique), pero el pago total, incluido los intereses de mora, se realiza a más tardar dentro del año siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Al respecto, se entiende que la Dian podría abstenerse en este tipo de casos de denunciar al contribuyente ante la Fiscalía para que no le inicie el proceso penal del artículo 402 del Código Penal, pero esto será algo que deberá ser aclarado por dicha entidad.

b. Son declaraciones presentadas antes del vencimiento, con valores superiores a 10 UVT, pero el pago total, incluidos los intereses de mora, se realiza dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento.

c. Son declaraciones presentadas en forma oportuna o extemporánea, sin importar el monto total allí liquidado, pero presentadas por contribuyentes que al mismo tiempo poseen saldos a favor previos en otras declaraciones tributarias que sean iguales o superiores a dos (2) veces el valor de la retención a cargo. En este caso se exige que el contribuyente solicite una solicitud de compensación de saldos dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la declaración de corrección.

Nota:la norma del artículo 402 de la Ley 599 de julio 24 de 2000 (Código Penal) exige que todo el valor adeudado por retenciones en la fuente (sin importar cuanto sea dicho monto, es decir, sin importar si está por encima o por debajo del monto de las 10 UVT establecido en el artículo 580-1 del ET) debería quedar cancelado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, so pena de que se inicie el proceso penal allí mencionado.

Por tanto, se puede concluir que en estos momentos existe una especie de contradicción entre lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 580-3 del ET y la norma del artículo 402 del Código Penal. Por un lado, el artículo 508-3 del ET concede hasta un (1) año de plazo después del vencimiento para cancelar los saldos pendientes, contrario al código penal que concede dos (2) meses después del vencimiento para cancelar cualquier saldo pendiente. Amplía este tema en nuestro editorial Declaraciones de retención en la fuente con saldo inferior a 10 UVT: ¿responsabilidad penal?

Firmeza de la declaración de retención en la fuente


Frente al caso específico de las declaraciones de retención en la fuente, el tema de la firmeza es abordado en el artículo 705-1 del ET.

Esta norma indica que los términos que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente del contribuyente son los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el período de firmeza de las declaraciones de retención en la fuente.

Recordemos que con la Sentencia 22105 de agosto 5 de 2021 la sección cuarta del Consejo de Estado se pronunció respecto al término de firmeza para las declaraciones de IVA y retención en la fuente, efectuando aclaraciones al respecto.

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En consecuencia, según la sentencia en mención, para determinar la firmeza de una declaración de IVA (por ejemplo, presentada durante el año gravable 2024), deberá determinarse primero el término de firmeza de la declaración de renta correspondiente a ese mismo año gravable 2024 (ver Aclaraciones sobre el término de firmeza en declaraciones de IVA y retención en la fuente).


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