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¿Cuál es la cuantía mínima de retención en la fuente en loterías, rifas, apuestas y similares en Colombia para el 2025?


Actualizado: 13 diciembre, 2024 (hace 3 horas)

La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares es de 48 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799.

Conoce información detallada sobre el valor en pesos de este indicador, así como los aspectos normativos que rigen su aplicación.

La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el Estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan. Así lo indica el artículo 367 del Estatuto Tributario

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 535 de 1987, recopilado en el artículo 1.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, se deberá aplicar una retención en la fuente del 20 % a los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares.

Con respecto a la cuantía mínima para su aplicación, el artículo 404-1 del Estatuto Tributario señala que:

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.

En consecuencia, dado que la Dian, a través de la Resolución 000193 de diciembre 04 de 2024, fijó en $49.799 el valor de la UVT que regirá en 2025, cuando los pagos del año gravable 2025 por loterías, rifas, apuestas y similares excedan el equivalente en pesos de $2.390.000 (48 UVT calculadas a $47.065 cada una)se deberá practicar retención en la fuente.

Base en UVT

Valor de la UVT 2025

Cuantía mínima de retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares en 2025

48 UVT

$47.065

$2.390.000

Vale la pena recordar que la cuantía mínima de retención en la fuente por los conceptos mencionados se determinó inicialmente en el artículo 107 de la Ley 488 de 1998 para los valores del correspondiente pago o abono en cuenta superior a $500.000. Sin embargo, tras el cambio realizado en 2006 (ver el artículo 868 del ET) de los valores absolutos a unidades de valor tributario –UVT– (reajustables cada año) que se aplicó por primera vez en 2007, el valor de dicha cuantía mínima varía de forma anual.

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