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Mediante la Resolución 000006 de 2025 se volvió a modificar por tercera vez el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, indicando que el plazo para que las juntas de acción comunal realicen el reporte inicial del RUB se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.
Conoce los detalles aquí.
El pasado 24 de enero de 2025 la Dian expidió su Resolución 000006 para modificar por sexta ocasión el texto de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021, norma que regula los artículos 631-5 y 631-6 del ET estableciendo la obligación para una gran cantidad de personas jurídicas de estar presentando, desde julio 31 de 2023 en adelante, un registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Nota: las cinco anteriores modificaciones se habían realizado con las resoluciones 037 de marzo de 2022, 1240 de septiembre de 2022, 108 de julio 14 de 2023, 109 de julio 12 de 2024 y 196 de diciembre 30 de 2024.
En esta ocasión la nueva Resolución 000006 de enero 24 de 2025 se encargó de modificar por tercera vez el texto del parágrafo 10 de la Resolución 000164 de diciembre de 2021, el cual ha tenido la siguiente evolución normativa:
Por tanto, con lo dispuesto en la Resolución 000006 de enero 24 de 2025, el plazo antes mencionado ahora quedó extendido por tercera ocasión y se vencerá el 30 de junio de 2025, pues el presidente de la Confederación Nacional de Juntas de acción comunal sigue alegando que las Juntas de Acción comunal siguen adoleciendo de las mismas dificultades que ya se habían mencionado en los considerandos de la Resolución 000109 de julio de 2024:
En relación con este tema es importante destacar que la norma del inciso segundo del artículo 10 de la Resolución 000164 de diciembre de 2021 establece que las nuevas personas jurídicas que se creen después de junio 1 de 2023 siempre deberán hacer su reporte del RUB dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT:
En dicha norma se lee lo siguiente:
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el registro único de beneficiarios finales –RUB– de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el registro único tributario –RUT–, o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica –SJESPJ–, y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Además, para todas las personas jurídicas que ya existían antes de mayo 31 de 2023 (las cuales debieron cumplir con hacer el reporte del RUB a más tardar el 31 de julio de 2023), y para todas las que se hayan creado después de junio 1 de 2023, es importante recordar que el artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre de 2021 establece las ocasiones en que se hará necesario “actualizar” el reporte.
Dicha norma establece lo siguiente:
Artículo 11. Actualización del registro único de beneficiarios finales –RUB–. Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el registro único de beneficiarios finales –RUB– ante cualquier modificación de la misma.
La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, determinando si, al primer (1) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones respecto de la información suministrada en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
De existir modificaciones, se deberá actualizar la información suministrada en el registro único de beneficiarios finales –RUB– dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1) día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.
De no existir modificaciones en las fechas señaladas en el segundo párrafo del presente artículo, los obligados a suministrar información de acuerdo con el artículo 4 de la presente resolución no deberán realizar ninguna actualización en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Parágrafo. La desvinculación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que sean liquidadas o finalizadas, procederá de oficio, una vez se cancele el registro único tributario –RUT– en los términos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, o se incluya una fecha de terminación en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica –SIESPJ–, según corresponda.
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