CAPÍTULO 12. RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, siempre que sus ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
12.1. SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN 2025
En primer lugar, es importante saber que un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia en favor de un tercero, es decir, sin cumplir órdenes por parte de un empleador. En esta categoría se encuentran:
a. Trabajadores independientes mediante contrato por prestación de servicios.
b. Trabajadores independientes por cuenta propia.
c. Trabajadores independientes que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios.
12.1.1. Cálculo del IBC para trabajadores independientes
La Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 efectuó algunos cambios, así:
1. El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
2. Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA. Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido con costos y gastos, bien sean reales (cuando cumplen con los requisitos del 2. artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos establecido en el Decreto 1601 de 2022 vigente hasta el 31 de mayo de 2025.
El 22 de mayo de 2024 la UGPP emitió su Resolución 000532 (modificada por la Resolución 001125 del 28 de octubre de 2024), por medio de la cual estableció nuevos porcentajes para el esquema de presunción de costos a aplicar desde el 1 de junio de 2025. Conoce más detalles en este enlace. |
12.2. MATRIZ DE RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Con la Resolución 001798 de 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social reguló mediante 15 artículos y 2 anexos técnicos el ámbito de aplicación, las reglas de afiliación, el trámite para incorporar la información y el tratamiento de datos del Sistema General de Riesgos Laborales. Se considera pertinente mencionar que esta regulación le es aplicable a las ARL y a trabajadores de prestación de servicios o independientes con contratos superiores a un mes, dedicados a labores de alto riesgo y que se hubieran afiliado voluntariamente al SGRL.
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Características | Prestador de servicios | Cuenta propia | Otros contratos |
---|---|---|---|
Un trabajador independiente tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social, siempre que sus ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente. A continuación, te presentamos una matriz con los porcentajes para que estos trabajadores realicen dichos aportes |
Estos trabajadores son personas naturales que:
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Esta categoría comprende a aquellas personas naturales que:
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El trabajador independiente con otros contratos diferentes al de prestación de servicios se caracteriza por:
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Ingreso base de cotización –IBC– |
El 40 % del valor mensualizado del contrato (sin incluir el IVA).
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El 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA. Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido con costos y gastos. 1
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40 % de los ingresos mensuales (antes de IVA). Antes de calcular este porcentaje se deben restar los costos asociados a la actividad. 1 |
Salud | 12,5 % |
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Pensión | 16 % |
||
Fondo de solidaridad pensional | Según el IBC, cuando este sea igual o superior a 4 smmlv. |
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Riesgos laborales | Obligatorio según el nivel de riesgo. |
Opcional.
|
Opcional.
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Caja de compensación familiar |
El aporte a la caja de compensación es voluntario y puede ser del 0,6 % o el 2 % sobre el IBC, según la elección del cotizante independiente. |
1 Consultar el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.
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Si deseas descargar nuestra Matriz de responsabilidades en seguridad social de trabajadores independientes, haz clic en el siguiente botón: |
12.3. LIQUIDADOR DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PARA INDEPENDIENTES CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Con esta herramienta podrás liquidar de forma sencilla el valor de tus aportes a seguridad social, siempre que el contrato de prestación de servicios sea igual o superior a un mes, o que el valor sea igual o superior a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($1.423.500 para 2025).
Liquidador de aportes a seguridad social de independientes con contrato de prestación de servicios
Con este liquidador de aportes a seguridad social para independientes podrás calcular el valor a pagar por salud, pensión, fondo de solidaridad pensional, ARL y caja de compensación de este tipo de trabajadores que tengan un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con la Ley 2277 de 2022.
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El artículo 30 de la Ley 2381 de 2024, más conocida como reforma pensional, estableció que cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato, cada empleador o contratante deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes al pilar contributivo señalado en la ley. Por lo tanto, los contratantes serán responsables de descontar y pagar los aportes a seguridad social de sus contratistas, incluyendo el reporte de novedades como terminación o suspensión de contratos. Esto garantizará la continuidad de la afiliación del trabajador independiente. Lo anterior aplica desde el 1 de julio de 2025 y solo para quienes se encuentren cobijados por la nueva ley.
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UGPP y trabajadores independientes: respuestas efectivas para los comunicados persuasivos
En nuestra conferencia, desentrañaremos el lenguaje técnico de estos comunicados y te proporcionaremos estrategias prácticas para responder con claridad y precisión, aprenderás cómo demostrar tus aportes y cumplir con tus obligaciones sin caer en errores comunes, no dejes que la desinformación te juegue en contra; prepárate con nosotros para enfrentar cualquier requerimiento de la UGPP con seguridad. El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
12.4. LIQUIDADOR DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PARA INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y CON CONTRATO DIFERENTE AL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Te ofrecemos una herramienta por medio de la cual podrás liquidar de forma sencilla el valor de tus aportes a seguridad social si eres un trabajador independiente por cuenta propia o si tienes un contrato distinto al de prestación de servicios (en este último se ubican los rentistas de capital y transportistas de carga), teniendo en cuenta el esquema de presunción de costos establecido por el anexo del Decreto 1601 del 5 de agosto de 2022, vigente hasta el 31 de mayo de 2025.
Recuerda que el esquema de presunción de costos no aplica respecto a los contratos de prestación de servicios, pues la norma habla de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes al de prestación de servicios personales.
Liquidador de aportes a seguridad social de independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios (vigente hasta el 31 de mayo de 2025)
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Aportes obligatorios en seguridad social para los rentistas de capital
¿Cuáles son los aportes obligatorios en materia de seguridad social para los rentistas de capital? ¿Su cotización a riesgos laborales es voluntaria? ¿Estos cotizantes pueden recurrir al esquema de presunción de costos aun si no hubo ningún costo real asociado a su operación en el período? El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
12.5. LIQUIDADOR DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PARA INDEPENDIENTES BAJO EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS
En esta herramienta podrás liquidar el valor de los aportes a seguridad social de un trabajador independiente por cuenta propia o de uno con un contrato distinto al de prestación de servicios, teniendo en cuenta el nuevo esquema de presunción de costos establecido por la Resolución UGPP 532 de mayo 22 de 2024.
Este liquidador aplica a partir del 1 de junio de 2025 para trabajadores independientes con contrato diferente al de prestación de servicios (ver la Resolución 1125 del 28 de octubre de 2024 que modificó la fecha de entrada en vigencia de este esquema de presunción de costos, la cual inicialmente estaba prevista para el 1 de noviembre de 2024).
Liquidador de aportes a seguridad social de independientes bajo el esquema de presunción de costos (Resolución UGPP 532 de 2024)
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Cambios en el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes
A continuación, te presentamos este short en el cual te explicamos brevemente el cambio en el esquema de presunción de costos para las actividades económicas clasificadas con el código CIIU Rev. 4 A. C. Pero, recuerda que la Resolución 1125 de octubre 28 de 2024 modificó la entrada en vigencia de dicho esquema, aplazándolo hasta el 1 de junio de 2025. El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
12.6. CALENDARIO 2025 PARA EL PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADORES E INDEPENDIENTES
El artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1990 de 2016, señala los plazos para realizar los aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– en la modalidad electrónica o asistida, los cuales están establecidos según el día hábil del mes y los últimos dos dígitos del NIT o identificación del aportante.
Título 2. Plazos para el pago: todos los aportantes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales del sistema de seguridad social integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje –Sena–, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y de las cajas de compensación familiar, efectuarán sus aportes a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o c.c. |
Día hábil de vencimiento |
---|---|
00 al 07 |
2° |
08 al 14 |
3° |
15 al 21 |
4° |
22 al 28 |
5° |
29 al 35 |
6° |
36 al 42 |
7° |
43 al 49 |
8° |
50 al 56 |
9° |
57 al 63 |
10° |
64 al 69 |
11° |
70 al 75 |
12° |
76 al 81 |
13° |
82 al 87 |
14° |
88 al 93 |
15° |
94 al 99 |
16° |
Calendario 2025 para el pago de aportes a seguridad social de empleadores e independientes
¡No dejes pasar por alto estas importantes fechas! Evita olvidos y sanciones.
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Nómina electrónica y su relación con la UGPP
La nómina electrónica no solo cumple con la generación y registro de los pagos laborales, sino que también funciona como una herramienta clave para la fiscalización de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). Esta entidad verifica que tanto empresas como independientes cumplan con sus obligaciones en seguridad social y aportes parafiscales, evitando la evasión en pagos de salud, pensión, ARL, y contribuciones al SENA, cajas de compensación y bienestar familiar. El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |