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CAPÍTULO 2. CALENDARIO TRIBUTARIO 2025

En nuestro calendario tributario 2025 conocerás los plazos de las obligaciones y reportes de la información financiera, comercial o fiscal exigida en Colombia.

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2.1. CALENDARIO TRIBUTARIO 2025: DECLARACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES EN COLOMBIA

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Si deseas descargar nuestro Calendario tributario 2025 en PDF, te invitamos a hacer clic en el siguiente botón:

 

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2.2. PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS EN 2025

Con el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año gravable 2024. Conoce aquí las fechas en las que se deberá cumplir con esta obligación durante 2025.

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2.2.1. Plazos para el impuesto de renta de personas jurídicas 2025 

De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.13 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del RTE, así como de aquellas personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, correspondiente al año gravable 2024, vencen de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:

Declaración y pago 1.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 12 de mayo 6 19 de mayo
2 13 de mayo 7 20 de mayo
3 14 de mayo 8 21 de mayo
4 15 de mayo 9 22 de mayo
5 16 de mayo 0 23 de mayo

La primera cuota equivale al 50 % del impuesto a pagar. No obstante, se debe tener considerar si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Pago 2.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 9 de julio 6 16 de julio
2 10 de julio 7 17 de julio
3 11 de julio 8 18 de julio
4 14 de julio 9 21 de julio
5 15 de julio 0 22 de julio

Los declarantes no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de la que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET (modificado por el artículo 10 de la Ley 2277) liquidarán por el año gravable 2025 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2024, y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, y posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

2.2.1.1. Entidades del sector cooperativo

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta por el AG 2024 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

2.2.2. Plazos para personas jurídicas grandes contribuyentes 

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como «grandes contribuyentes» por la Dian, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2024 en el formulario prescrito por la administración tributaria a más tardar entre el 9 y el 24 de abril del 2025, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Al respecto, es importante considerar que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023):

Pago 1.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 11 de febrero 6 18 de febrero
2 12 de febrero 7 19 de febrero
3 13 de febrero 8 20 de febrero
4 14 de febrero 9 21 de febrero
5 17 de febrero 0 24 de febrero

Se debe tener en cuenta que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Además, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Declaración y pago 2.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 9 de abril 6 16 de abril
2 10 de abril 7 21 de abril
3 11 de abril 8 22 de abril
4 14 de abril 9 23 de abril
5 15 de abril 0 24 de abril

Cabe anotar que las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes y obligados a pagar la sobretasa tratada en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, liquidarán por el año gravable 2025 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2024. Cancelarán este anticipo en dos cuotas iguales, de las cuales la primera se pagará en los plazos señalados en la tabla anterior, y la segunda en las fechas que siguen:

Pago 3.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 11 de junio 6 18 de junio
2 12 de junio 7 19 de junio
3 13 de junio 8 20 de junio
4 16 de junio 9 24 de junio
5 17 de junio 0 25 de junio


2.2.3. Formularios para presentar la declaración de renta de personas jurídicas

El formulario mediante el cual se debe realizar la presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas es el 110.

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Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de declaración de renta de personas jurídicas 2025.

 

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2.3. PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS NATURALES EN 2025

Mediante el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda estableció el nuevo calendario tributario, el cual contiene los plazos para presentar la declaración del impuesto de renta personas naturales 2025 para el AG 2024. Te contamos las fechas para cumplir con dicha obligación durante el año 2025.

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2.3.1. Plazos para personas naturales

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no calificadas como grandes contribuyentes, que deban presentar la declaración de renta, tendrán que hacerlo a más tardar entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:

Últimos dígitos del NIT Hasta el día Últimos dígitos del NIT Hasta el día
01 al 02 12 de agosto 51 al 52 17 de septiembre

03 al 04

13 de agosto 53 al 54  18 de septiembre
05 al 06 14 de agosto 55 al 56 19 de septiembre
07 al 08 15 de agosto 57 al 58 22 de septiembre
09 al 10 19 de agosto 59 al 60 23 de septiembre
11 al 12 20 de agosto 61 al 62 24 de septiembre
13 al 14 21 de agosto 63 al 64 25 de septiembre
15 al 16 22 de agosto 65 al 66 26 de septiembre
17 al 18 25 de agosto 67 al 68 1 de octubre
19 al 20 26 de agosto 69 al 70 2 de octubre
21 al 22 27 de agosto 71 al 72 3 de octubre
23 al 24 28 de agosto 73 al 74 6 de octubre
25 al 26 29 de agosto 75 al 76 7 de octubre 
27 al 28 1 de septiembre 77 al 78 8 de octubre
29 al 30 2 de septiembre 79 al 80 9 de octubre
31 al 32 3 de septiembre 81 al 82 10 de octubre 
33 al 34 4 de septiembre 83 al 84 14 de octubre
35 al 36 5 de septiembre 85 al 86 15 de octubre
37 al 38 8 de septiembre 87 al 88 16 de octubre
39 al 40 9 de septiembre 89 al 90 17 de octubre
41 al 42 10 de septiembre 91 al 92 20 de octubre
43 al 44 11 de septiembre 93 al 94 21 de octubre
45 al 46 12 de septiembre 95 al 96 22 de octubre
47 al 48 15 de septiembre 97 al 98 23 de octubre
49 al 50 16 de septiembre 99 al 00 24 de octubre

2.3.2. Personas naturales residentes en el exterior 

En los plazos antes mencionados, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar el respectivo impuesto y su anticipo de forma electrónica, o en los bancos y demás entidades del territorio colombiano autorizadas.

Es importante considerar que este tipo de contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en el formulario 110.

2.3.3. Personas naturales grandes contribuyentes

Las personas naturales grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en los mismos plazos en que lo hacen los demás contribuyentes de tal categoría, siguiendo las fechas indicadas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023), el cual indica que la presentación de la declaración vence en el mismo abril y que los pagos se deben realizar en tres cuotas en los meses de febrero, abril y junio, así:

Pago de la 1.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 11 de febrero 6 18 de febrero
2 12 de febrero 7 19 de febrero
3 13 de febrero 8 20 de febrero
4 14 de febrero 9 21 de febrero
5 17 de febrero 0 24 de febrero

Se debe tener en cuenta que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Además, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Declaración y pago de la 2.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 9 de abril 6 16 de abril
2 10 de abril 7 21 de abril
3 11 de abril 8 22 de abril
4 14 de abril 9 23 de abril
5 15 de abril 0 24 de abril

Pago de la 3.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 11 de junio 6 18 de junio
2 12 de junio 7 19 de junio
3 13 de junio 8 20 de junio
4 16 de junio 9 24 de junio
5 17 de junio 0 25 de junio

2.3.4. Formularios para presentar la declaración de renta de personas naturales 2024

Para la presentación de la declaración de renta de personas naturales es importante identificar principalmente el tipo de persona natural de la que se trate: si es residente o no residente fiscal y si está o no obligada a llevar contabilidad. De eso dependerá, entre otros puntos, el formulario en que dicha persona natural debe presentar su declaración:

Tipo de persona natural Obligado a llevar contabilidad No obligado a llevar contabilidad
Residente Formulario 210 y formato 2517 Formulario 210
No residente Formulario 110 y formato 2516 Formulario 110

Para consultar las versiones del año gravable 2023 de dichos formularios, mantente atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.

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Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de declaración de renta de personas naturales 2025.

 

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2.4. PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN DEL IVA EN 2024

Mediante el Decreto 2229 de 2023, MinHacienda estableció el calendario tributario para 2025 con los plazos para la declaración del IVA 2025, la cual deberá presentarse de forma bimestral, cuatrimestral y anual. Conoce las fechas para cumplir con dicha obligación durante este año.

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2.4.1. Plazos para la declaración del IVA 2024 

Bimestral 

Según el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, los plazos para la declaración y pago bimestral del IVA en 2025 son:

Último dígito del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar
Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre Enero 2026
1 11 11 9 9 12 13
2 12 13 10 10 13 14
3 13 14 11 11 14 15
4 14 15 14 12 18 16
5 17 16 15 15 19 19
6 18 19 16 16 20 20
7 19 20 17 17 21 21
8 20 21 18 18 24 22
9 21 22 21 19 25 23
0 25 23 22 22 26 26

Además, deberán presentar bimestralmente la declaración del IVA los prestadores de servicios del exterior, pero utilizando los plazos que se mencionan en la siguiente tabla (ver parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023):

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Plazo máximo para declarar
Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre Enero 2026
14 15 14 12 18 16
Cuatrimestral 

Según el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, los plazos para la declaración y pago bimestral del IVA en el 2024 son:

Último dígito del NIT

Enero

Abril

Mayo 

Agosto

Septiembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar
Mayo Septiembre Enero 2026
1 12 10 13
2 13 11 14
3 14 12 15
4 15 13 16
5 16 16 19
6 19 178 20
7 20 18 21
8 21 19 22
9 22 20 23
0 23 23 26

2.4.2. No obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas 

Cabe destacar que, según los parágrafos 3 del artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y 1 del artículo 1.6.1.13.2.31 del mismo decreto, el contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en aquellos períodos gravables en los que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.


2.4.3. Declaración anual consolidada del IVA para contribuyentes del SIMPLE

Los contribuyentes del régimen simple que sean responsables del IVA deberán presentar en 2025 una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable 2024.

Los vencimientos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT y sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos dígitos del NIT Hasta el día
1 y 2 17 de febrero

3 y 4

18 de febrero

5 y 6

19 de febrero

7 y 8

20 de febrero
9 y 0 21 de febrero

2.4.4. Formulario para presentar la declaración del IVA

Para la presentación de la declaración del IVA 2025 en sus diferentes periodicidades (bimestral, cuatrimestral y anual) se debe utilizar el formulario 300 prescrito por la Resolución Dian 000019 de marzo 10 de 2020 para las declaraciones correspondientes a los años gravables 2020 y siguientes.

Esta declaración deberá presentarse a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dian utilizando el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por dicha entidad.

Para consultar siempre la versión actualizada del formulario 300 debes estar atento a nuestra página Formularios e instructivos Dian.

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Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de declaración de IVA 2025.

 

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2.5. PLAZOS PARA DECLARAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN 2025

La declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, del impuesto de timbre, del IVA y de la contribución por laudos arbitrales se realizará de forma mensual en el formulario 350.

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2.5.1. Declaración y pago mensual en 2025

Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago se debe considerar el último dígito del NIT del agente retenedor registrado en el RUT (sin incluir el dígito de verificación), así:

Vencimientos en el primer semestre de 2025
Último dígito del NIT
Enero 2025 Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Plazo máximo para declarar
Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
1 11 11 9 12 11 9
2 12 12 10 13 12 10
3 13 13 11 14 13 11
4 14 14 14 15 16 14
5 17 17 15 16 17 15
6 18 18 16 19 18 16
7 19 19 21 20 19 17
8 20 20 22 21 20 18
9 21 21 23 22 24 21
0 24 25 24 23 25 22


Vencimientos en el segundo semestre de 2025
Último dígito del NIT
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Plazo máximo para declarar
Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 2026
1 12 9 9 12 10 13
2 13 10 10 13 11 14
3 14 11 14 14 12 15
4 15 12 15 18 15 16
5 19 15 16 19 16 19
6 20 16 17 20 17 20
7 21 17 20 21 18 21
8 22 18 21 24 19 22
9 25 19 22 25 22 23
0 26 22 23 26 23 26

Cabe destacar que el Decreto 2229 de 2023, que señaló los plazos para cumplir con las obligaciones tributarios en el año gravable 2024 y siguientes, no estableció plazos especiales para retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias; por tanto, estos contribuyentes deberán cumplir con la presentación de la retención en la fuente en los plazos antes señalados.

2.5.2. Formulario 350 para la presentación de la declaración de retención en la fuente 2025 

La versión del formulario 350 que se utilizará para la presentación de la declaración de retención en la fuente durante el año gravable 2025 es la que fue prescrita mediante la Resolución 000031 de febrero 29 de 2024 y que está vigente desde el 1 de agosto de 2024.

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Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de retención en la fuente 2025.

 

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2.6. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA AG 2023 EN 2025

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la Dian debe solicitar la información correspondiente a cada período gravable por lo menos dos (2) meses antes de la finalización del año gravable anterior a aquel que será objeto del reporte de información.

Así pues, para requerir la información correspondiente al año gravable 2024, la Dian emitió la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, fijando los medios de presentación de la información, así como las precisiones que deben tener en cuenta las personas naturales, jurídicas y demás obligados.

Sin embargo, es menester recordar que el 30 de octubre de 2024, ad portas de concluir el año gravable 2024, la Dian expidió la Resolución 000188, por medio de la cual se introdujeron ajustes muy importantes a la Resolución 000162 de 2023.

De esta manera, tenemos que para preparar el reporte de información exógena del AG 2024 debe revisarse:

  • La Resolución 000162 de octubre de 2023.

  • La Resolución 000188 de octubre de 2024.

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2.6.1. Obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024 

En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024:

1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.

2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($555.367.000), cuya suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2024 supere las 2.400 UVT ($112.956.000).

En relación con este literal, se indica que también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2024 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT. ($112.956.000), sin considerar el tipo de ingreso.

5. Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2024 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($112.956.000).

6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2024.

7. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

8. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

9. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

10. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

12. Las cámaras de comercio.

13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

14. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

17. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

18. Las entidades que otorguen, reconozcan, registren, cancelen o suspendan personerías jurídicas.

19. Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable 2024 sea igual o superior a cinco mil 5.000 UVT ($235.325.000).

20. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –Anla– y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.

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Ten en cuenta estos dos cambios importantes para el reporte del AG 2024:

 

  • Cambio de UVT a pesos: en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, para definir en algunos casos los montos de ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable anterior o los obtenidos en el año gravable a reportar y con los cuales se puede definir a las personas naturales y/o jurídicas que quedan obligadas a entregar la mayor parte de los formatos mencionados en la resolución, ya no se mencionan cifras absolutas en pesos colombianos sino cifras en UVT.

  • Nuevos obligados: El artículo 1 de la Resolución 000188 modificó los obligados a presentar información exógena por el AG 2024 y siguientes, incluyendo a socios o accionistas que enajenen acciones, cuota o partes de interés social, así como al Ministerio de Ciencia, el Ministerio de Cultura, entre otros.

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Exógena 2024: novedades para personas naturales y sucesiones ilíquidas

 

¿Qué novedad importante existe en el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 a la hora de medir si una persona natural o sucesión ilíquida alcanza o no los topes de ingresos brutos para quedar obligada a entregar la mayoría de los reportes?

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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2.6.1.1. ¿Cuáles personas naturales se encuentran obligadas a reportar información exógena por el año gravable 2024?

Los obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024 se encuentran definidos en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023.

De esta manera, en lo concerniente a las personas naturales que deberán cumplir con este requerimiento, es necesario evaluar si cumplen con las condiciones establecidas en cualquiera de los numerales 4), 6), 8), 10), 14), y 15), así:

Numeral

Condiciones

4

Que la persona natural o asimilada (sucesión ilíquida) durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 haya obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($555.367.000 en 2024) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2024 supere las 2.400 UVT  ($112.956.000 en 2024); o que la persona natural, habiendo estado en el régimen simple de tributación por el año gravable 2024 o en el año gravable 2023, sin importar el tipo de ingreso, haya obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($555.367.000 en 2024).

6

Que la persona natural o asimilada haya estado obligada a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas IVA y/o timbre durante el año gravable 2024.

8

Que la persona natural haya celebrado algún tipo de contrato de colaboración empresarial, tales como consocios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

10

Que la persona natural haya actuado como secretario general o haya hecho las veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

14

Que la persona natural haya actuado como notario.

15

 Que la persona natural se haya dedicado a la elaboración de facturas de venta o documentos equivalentes en el 2023.

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Respecto de la evaluación de las condiciones de cada uno de estos literales, en lo referente a los ingresos brutos debe entenderse tal definición como aquella que incluye todo tipo de ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a ganancias ocasionales.


2.6.2. No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2024 

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000165 de 2023, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2024 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deben ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 41 y los plazos establecidos en la Resolución 000162 de 2023.

2.6.3. Plazos para la presentación de la información exógena en 2025

La Resolución 000188 de 2024 modificó las fechas de vencimiento contempladas en la tabla del artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023. Ahora se usarán los plazos con el término «días hábiles», alineándose con el Decreto 2229 de 2023, que estableció el calendario tributario perpetuo para los años gravables 2024 y siguientes; también se eliminó el parágrafo uno de este artículo.

Según esta modificación, las fechas límite de presentación de la información exógena del año gravable 2024 durante el año 2025 serían las siguientes:


Fecha límite para grandes contribuyentes

Último dígito del NIT Plazo para información del 2024 que se presenta en 2025
1 25 de abril
2 28 de abril
3 2 de mayo
4 5 de mayo
5 6 de mayo
6 7 de mayo
7 8 de mayo
8 9 de mayo
9 12 de mayo
0 13 de mayo

Fecha límite para las demás personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos del NIT Plazo para información del 2024 que se vence en 2025
01 al 05 14 de mayo
06 al 10 15 de mayo
11 al 15 16 de mayo
16 al 20 19 de mayo
21 al 25 20 de mayo
26 al 30 21 de mayo
31 al 35 22 de mayo
36 al 40 23 de mayo
41 al 45 26 de mayo
46 al 50 27 de mayo
51 al 55 28 de mayo
56 al 60 3 de junio
61 al 65 4 de junio
66 al 70 5 de junio
71 al 75 6 de junio
76 al 80 9 de junio
81 al 85 10 de junio
86 al 90 11 de junio
91 al 95 12 de junio
96 al 00 13 de junio

2.6.4. Otros vencimientos 

Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente al 2024 entre el 25 de abril y el 13 de mayo de 2025 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023).

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Si quieres conocer en detalle las novedades para el reporte de información exógena 2024, consulta nuestro ruta de actualización: Información exógena: novedades normativas, guías y mucho más.

 

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2.7. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL RÉGIMEN SIMPLE EN 2025

Descubre las fechas clave del régimen simple 2025 establecidas por el Decreto 2229 de 2023 del Ministerio de Hacienda. Consulta el calendario tributario, que incluye plazos para la declaración anual consolidada del SIMPLE. Cumple con los 6 anticipos bimestrales correspondientes al AG 2025.

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2.7.1.Plazos para la presentación de la declaración anual del régimen simple 2025


De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, las personas naturales y jurídicas que por el período gravable 2024 se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE deberán presentar la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2024 a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

Últimos dígitos del NIT Hasta el día
1 y 2 15 de abril
3 y 4 16 de abril 
5 y 6 21 de abril
7 y 8 22 de abril
9 y 0 23 de abril

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Para tener en cuenta...

  1. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el SIMPLE no presentan declaración de renta y complementario.
  2. El impuesto de ganancia ocasional para los contribuyentes del SIMPLE se determinará conforme a las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos dispuestos anteriormente dentro del mismo formulario 260 empleado para la declaración anual consolidada del régimen simple.
  3. El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el SIMPLE se determinará según las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarará y pagará en los plazos dispuestos anteriormente.

2.7.2. Plazos para pagar los anticipos bimestrales del régimen simple 2025

El parágrafo 4 del artículo 908 del ET señala que los contribuyentes del SIMPLE se encuentran obligados a pagar bimestralmente un anticipo a título del impuesto unificado a través de los recibos de pago electrónico.

La única excepción se estableció en el nuevo parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, en el que se indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($174.297.000 en 2025), deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar pagos anticipados.

Así pues, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, establece que por el año gravable 2025 los contribuyentes obligados a presentar y pagar el anticipo bimestral deberán hacerlo a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

Último dígito del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar
Mayo Junio Julio Septiembre Noviembre Enero 2026
1 12 11 9 9 12 13
2 13 12 10 10 13 14
3 14 13 11 11 14 15
4 15 16 14 12 18 16
5 16 17 15 15 19 19
6 19 18 16 16 20 20
7 20 19 17 17 21 21
8 21 20 18 18 24 22
9 22 24 21 19 25 23
0 23 25 22 22 26 26

2.7.3. Plazos para la presentación de la declaración anual consolidada del IVA 

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán presentar la declaración anual consolidada por concepto de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante, así:

Últimos dígitos del NIT Hasta el día
1 y 2 17 de febrero

3 y 4

18 de febrero
5 y 6 19 de febrero
7 y 8 20 de febrero
9 y 0 21 de febrero

Al respecto, es válido destacar que el artículo 74 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del ET para indicar que no son responsables del IVA las personas naturales contribuyentes del régimen simple cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($164.728.000 por 2024) o cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET.

2.7.4. Formularios para cumplir con las obligaciones del régimen simple 2025

La versión del formulario 2593 para realizar la presentación de los anticipos bimestrales del régimen correspondientes al año gravable 2025 es el prescrito con la Resolución 000081 del 30 de abril de 2024 para los años gravables 2024 y siguientes.

Para presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2024, por su parte, se debe utilizar el formulario 300 prescrito por la Resolución Dian 000019 de marzo 10 de 2020 para las declaraciones correspondientes a los años gravables 2020 y siguientes.

Finalmente, el formulario 260 que se debe utilizar para presentar la declaración anual consolidada del régimen simple correspondiente al año gravable 2024 es el prescrito por Resolución 000187 de octubre 25 de 2024.

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Si quieres conocer en detalle las novedades para el reporte de información exógena 2024, consulta nuestra Ruta de actualización sobre la declaración del régimen simple 2025.

 

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2.8. PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO EN 2024

El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT. Así, en el año gravable 2025 deberán presentar este impuesto aquellos contribuyentes que posean un patrimonio igual o superior a $3.585.528.000.

Recordemos que desde la expedición de la Ley 2277 de 2022 (artículos 35 al 41) se dejó como permanente el impuesto al patrimonio que se había originado como una medida temporal en 2019.

Por tanto, para el año gravable 2025 dicho impuesto estará a cargo de:

  • Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes fiscales contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.

  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en Colombia, así como las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o si este está poseído indirectamente a través de establecimiento permanente en el mismo.

  • Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con los artículos 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y 18-1 del Estatuto Tributario –ET–, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-3 y 298-8 del ET, adicionados por la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2025 atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en 2 cuotas, a más tardar en las siguientes fechas:

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

Pago 1.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
1 12 de mayo 6 19 de mayo
2 13 de mayo 7 20 de mayo
3 14 de mayo 8 21 de mayo
4 15 de mayo 9 22 de mayo
5 16 de mayo 0 23 de mayo

El valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 292-3, 295-3 y 296-3 del ET. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota.

Se debe tener en cuenta que si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025) la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota (ver el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Pago 2.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día
Todos 12 de septiembre

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Si quieres conocer en detalle las novedades para el reporte de información exógena 2024, consulta nuestra Ruta de actualización sobre el impuesto al patrimonio.

 

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