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CAPÍTULO 6. REQUISITOS PARA OPERAR COMO NO RESPONSABLES DE IVA, INC, IBUA E ICUI DURANTE 2025

Si realizas alguna actividad gravada con IVA, INC, IBUA e ICUI podrás operar como no responsable de tales impuestos solo si cumples con todos los requisitos del ET. Para ello debes ver los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 en el caso del IVA, el artículo 512-13 para el INC, y los artículos 513-2 y 513-7 para los impuestos saludables.
Cuando un contribuyente se dedica en el 2025 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, INC, IBUA e ICUI es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable de estos impuestos. No obstante, cuando se trate de sucesiones ilíquidas, siempre tendrán que operar como responsables, pues las normas que permiten esta exoneración solo se aplican a las personas naturales y a algunas personas
jurídicas.

REQUISITOS PARA OPERAR COMO NO RESPONSABLES DE IVA DURANTE EL 2025

Las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, sin importar si son residentes o no residentes, cuando realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante el 2025 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto, y en el RUT les figurará la responsabilidad “49”) solo si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior (2024), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA, sin incluir los ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, como ventas de activos fijos, herencias, loterías, dividendos, o salarios, etc. (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la Dian, título IX, capítulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los…

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065)

2. Durante el año vigente (2025) sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA, sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA (ver el concepto unificado del IVA expuesto en el punto anterior), no pueden llegar a exceder de…

$174.297.000 (3.500 UVT × $49.799)

3. Durante todo el 2025 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…

Máximo uno (1).

4. Durante todo el 2025 en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Durante todo el 2025, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”…

No intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o
exportación de bienes y/o servicios y/o
de tránsito aduanero.

6. Durante el año anterior (2024) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065)

7. Durante el año vigente (2025) no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a… 
(Nota: si en el 2025 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

$174.297.000 (3.500 UVT x $49.799)

8. Durante el año anterior (2024) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido de…

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065)

9. Durante el año vigente (2025) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (ya sea en Colombia o en el exterior), que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden exceder de…

$174.297.000 (3.500 UVT × $49.799)

Si a lo largo del año 2025 una persona natural cumple con la totalidad de los 9 requisitos antes mencionados, pero en algún momento termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 5, 7 o 9 antes señalados, a raíz de ello deberá inscribirse como “responsable del IVA” a partir de la iniciación del “periodo siguiente” (ver el artículo 508-2 del Estatuto Tributario). Eso significaría que durante el 2025 empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA y, por tanto, estaría obligado a cobrar y declarar de forma bimestral dicho impuesto durante el resto del año. Amplía tus conocimientos en nuestro editorial Estos son los requisitos para operar como no responsable de IVA durante el 2025.

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REQUISITOS PARA OPERAR COMO NO RESPONSABLES DE INC DURANTE 2025

La norma del artículo 512-13 del ET indica que durante el 2025 los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes; ver el código de responsabilidad 50 en el RUT) serían las personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), tanto del régimen ordinario como del régimen simple, dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver los artículos 426, 512-1 y 512-8 del ET) que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

Requisito Límite (o restricción)

1. En el año anterior (2024) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad de bares y restaurantes no pudieron haber excedido los…

$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065)

2. Durante el año vigente (2025) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad de bares y restaurantes no pueden llegar a exceder de…

$174.297.000 (3.500 UVT × $49.799)

3. Durante todo el 2025 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…

Máximo uno.

Nota:

A raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET (que fueron ratificados otra vez con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de 2019), quienes se dediquen a prestar servicios de catering empresarial no son responsables del IVA y solo serán responsables del INC, el cual pueden dejar de cobrar si se cumple con los tres requisitos antes mencionados, pues les permitirían pertenecer al universo de los no responsables de este impuesto. Te invitamos a revisar el siguiente artículo: Requisitos para operar como no responsables del INC durante el 2025.

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REQUISITOS PARA OPERAR COMO NO RESPONSABLES DE IMPUESTOS SALUDABLES (IBUA E ICUI) DURANTE EL 2025

Durante el 2025 las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas y sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) que produzcan alguna o varias de las bebidas azucaradas mencionadas en el artículo 513-1 del ET, o las que produzcan alguno o varios de los alimentos ultraprocesados mencionados en el artículo 513-6 del ET, podrán operar como no responsables de los impuestos saludables mencionados en los artículos 513-2 a 513-10 del mismo estatuto solo si cumplen con los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En el año anterior (2024) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de la producción de las bebidas azucaradas señaladas en el artículo 513-1 del ET no pudieron haber excedido los…

$470.650.000 (10.000 UVT × $47.065)

2. Durante el año vigente (2025) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de la producción de las bebidas azucaradas señaladas en el artículo 513-1 del ET no pueden llegar a exceder de…

$497.990.000 (10.000 UVT × $49.799)

3. En el año anterior (2024) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de la producción de los alimentos ultraprocesados del artículo 513-6 del ET no pudieron haber excedido los…

$470.650.000 (10.000 UVT × $47.065)

4. Durante el año vigente (2025) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de la producción de los alimentos ultraprocesados del artículo 513-6 del ET no pueden llegar a exceder de…

$497.990.000 (10.000 UVT × $49.799)

 

Si la persona natural no cumple con los requisitos aquí expuestos, figurará como responsable (ver códigos de responsabilidad 63 o 64 en el RUT) y deberá cobrar el respectivo impuesto saludable con las tarifas mencionadas en los artículos 513-4 y 513- 9 del ET (este último establece por ejemplo una tarifa del 20 % durante el 2025 para las producciones de los alimentos ultraprocesados). Los cuales luego se declararían bimestralmente en los formularios 335 o 340 diseñados por la Dian.


Nota: hasta la fecha en que se elaboró este formato la Dian no había diseñado ningún código de responsabilidad para identificar en el RUT a las personas naturales que operen como “no responsables de los impuestos saludables”. Puedes consultar nuestro análisis No responsables de los impuestos saludables IBUA e ICUI: Dian no ha creado los códigos en el RUT.

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Si deseas descargar nuestra Guía en PDF con los requisitos para operar como no responsable de IVA, INC, IBUA E ICUI durante 2025, haz clic en el siguiente botón:

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Requisitos para operar en el 2025 como no responsables del IVA, INC e impuestos saludables

 

Para operar como no responsable del IVA, INC e impuestos saludables en 2025, es clave cumplir requisitos como no superar los topes de ingresos anuales establecidos, no realizar operaciones gravadas excluidas del régimen y no ser parte de actividades restringidas por ley. Además, se deben registrar en el RUT con el código correspondiente y mantenerse actualizados frente a modificaciones normativas que afecten esta categoría. A continuación, la información detallada.

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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