CAPÍTULO 1. INDICADORES, DATOS Y CIFRAS PARA TENER EN CUENTA DURANTE 2025
Cifras, tarifas, fórmulas, tablas, requisitos, indicadores, apuntes históricos, vencimientos de impuestos nacionales y otros datos indispensables para 2025.
[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
1.1. INDICADORES LABORALES
A continuación, te compartimos las cifras, datos y porcentajes que no debes perder de vista en 2025 en materia laboral:
INDICADORES LABORALES |
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Concepto |
Valor o porcentaje |
Descripción |
$1.423.500 |
El Gobierno nacional estableció un aumento del 9,5 % en el salario mínimo mensual y del 23,46 % en el auxilio de transporte. Estos cambios entraron en vigencia el 1 de enero, y se extenderán durante todo el 2025. |
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9,5 % |
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$47.450 |
El indicador del salario mínimo diario para el año 2025 se construye a partir de la cifra del salario mínimo mensual, dividido por los 30 días calendario del mes. |
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$18.505.000 |
El salario integral es una modalidad de remuneración que incluye, además del salario básico, las prestaciones, bonificaciones, horas extra y cualquier otro beneficio que reciba el trabajador como contraprestación por sus servicios. |
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$14.235.000 |
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$4.270.500 |
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Valores mínimos de horas extra y recargos |
Hora extra diurna: 25 % Del 1 de enero al 14 de julio $7.736 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $8.088 |
El aumento del salario mínimo y la reducción de la jornada laboral impactan directamente el valor de las horas extra y recargos. Esto se debe a que el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo depende del salario mensual del trabajador y las horas trabajadas al mes.
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Hora extra nocturna: 75 % Del 1 de enero al 14 de julio $10.831 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $11.323 |
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Hora extra diurna dominical o festiva: 100 % Del 1 de enero al 14 de julio $12.378 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $12.941 |
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Hora extra nocturna dominical o festiva: 150 % Del 1 de enero al 14 de julio $15.473 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $16.176 |
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Recargo nocturno: 35 % Del 1 de enero al 14 de julio $8.355 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $8.735 |
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Recargo dominical o festivo: 75 % Del 1 de enero al 14 de julio $10.831 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $11.323 |
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Recargo nocturno dominical o festivo: 110 % Del 1 de enero al 14 de julio $12.997 Del 15 de julio al 31 de diciembre: $13.588 |
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$200.000 |
El salario mínimo y el auxilio de transporte para la vigencia actual se establecieron mediante los decretos 1572 y 1573 de 2024, respectivamente, fijando los valores del smmlv y del auxilio de transporte para el año 2025 en $1.423.500 y $200.000. |
23,46 % |
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12,5 % |
El aporte a salud 2025 seguirá siendo del 12,5 %; este debe determinarse con base en el ingreso base de cotización –IBC–. |
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8,5 % |
El aporte al sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– corresponde al 12,5%. De este porcentaje le corresponde al empleador pagar un 8,5 %. |
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4 % |
El aporte al sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– corresponde al 12,5 %. De este porcentaje le corresponde al trabajador pagar un 4 %. |
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12,5 % |
A los trabajadores independientes les corresponde pagar la totalidad del aporte de cotización a salud (12,5 %) con base en el IBC conforme el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. |
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16 % |
El porcentaje de los aportes a pensión 2024 seguirá siendo del 16 %; este debe determinarse con base en el ingreso base de cotización –IBC–. |
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12 % |
El aporte a pensiones corresponde a un 16 %. De este porcentaje le corresponde al trabajador pagar un 12 %. |
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4 % |
El aporte a pensiones corresponde a un 16 %. De este porcentaje le corresponde al empleador pagar un 4 %. |
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16 % |
A los trabajadores independientes les corresponde pagar la totalidad del aporte a pensión (16 %) con base en el IBC determinado en atención a las reglas del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. |
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Hasta 1 smmlv = 4 % > a 1 y hasta 3 smmlv = 10 % > a 3 smmlv = 12 % |
Con la entrada en vigor del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023) se redujo el aporte a salud para los pensionados en Colombia. Esta medida significa un importante beneficio en favor del ahorro de los pensionados. |
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1.300 |
En 2025 los requisitos para la pensión de vejez no cambiarán de forma inmediata. Aunque el nuevo sistema de pensiones entrará en vigor el 1 de julio, este solo aplicará a quienes no estén en el régimen de transición. Los cambios en las semanas requeridas para mujeres se reflejarán gradualmente en los años siguientes. |
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Mujeres: 57 años |
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Hombres: 62 años |
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$3.274.050 |
El umbral de cotización es el monto establecido en el pilar contributivo para realizar aportes obligatorios al componente de prima media (Colpensiones). Según la Ley 2381 de 2024, este umbral quedó fijado en 2,3 smmlv, cuyo valor en 2025 será de $3.274.050. |
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Sena: 2 %
ICBF: 3 %
CCF: 4 % |
En Colombia los aportes parafiscales se distribuyen entre tres entidades del sistema de protección social; su cálculo se basa en un porcentaje aplicado sobre la nómina mensual de salarios por cada trabajador |
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18 semanas |
La duración de la licencia de maternidad es de dieciocho (18) semanas remuneradas con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Para calcular dichas semanas deben tomarse los días calendario. |
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Primer período: dos descansos de 30 minutos cada uno, hasta los seis (6) meses de edad del menor. Segundo período: un descanso de 30 minutos hasta los dos (2) años de edad del menor. |
El período de lactancia es una obligación para el empleador de conceder descansos remunerados durante la jornada laboral a la trabajadora para amamantar a su hijo o hija, una vez la madre se reincorpore a sus labores después de disfrutar la licencia de maternidad (artículo 238 del CST). Estos permisos por lactancia deben otorgarse a partir del primer día en que la trabajadora se reincorpore al trabajo. |
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Dos (2) semanas |
De acuerdo con la Ley 2114 de 2021, el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad y opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente. De igual manera, para calcular dichas semanas deben tomarse los días calendario. |
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Posibilidad de distribuir las seis (6) últimas semanas de la licencia de maternidad. |
Esta licencia permite a los padres distribuir libremente, de común acuerdo, las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones y requisitos. |
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Labor de medio tiempo; duplicando así la duración total de la licencia en días. |
Atendiendo las indicaciones de la Ley 2114 de 2021, madre y padre podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, con lo cual el período seleccionado se duplicaría. |
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$1.521.489,60 |
La unidad de pago por capitación UPC es el valor anual que se reconoce por cada afiliado al sistema general de salud para garantizar las prestaciones incluidas en el plan de beneficios en los regímenes contributivo y subsidiado. Conoce aquí el valor de la UPC 2025. |
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$1.323.403,20 |
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Jornada laboral máxima semanal |
Entre el 1 de enero y el 14 de julio: |
La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales. Su implementación podrá realizarse de manera automática o gradual. La disminución gradual inició el 15 de julio de 2023 y concluirá el 15 de julio de 2026. |
Entre el 15 de julio y el 31 de diciembre: 44 horas |
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Fase lectiva: 50 % de un (1) smmlv $711.750 |
El apoyo de sostenimiento es un ingreso reconocido a los aprendices que realizan su formación teórico-práctica en una entidad autorizada, con el respaldo de una empresa patrocinadora que proporciona los medios necesarios para su formación profesional. |
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Fase práctica: 75 % de un (1) smmlv 1.067.625 |
1.2. INDICADORES TRIBUTARIOS
En las próximas líneas encontrarás las cifras, datos y porcentajes esenciales para el 2025 en materia tributaria:
INDICADORES TRIBUTARIOS |
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Concepto |
Valor o porcentaje |
Descripción |
$49.799 |
Mediante la Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024, la Dian fijó el valor de la unidad de valor tributario – UVT – aplicable para el año gravable 2025. |
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$498.000 |
El artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT. De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024, fijó en $49.799 el valor de la UVT que regirá durante el año 2025, el valor de la sanción mínima en 2025 queda en $498.000 |
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Ingresos brutos iguales o superiores a $4.329.980.000 (92.000 UVT o más) |
Los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos gravados y exentos a 31 de diciembre de 2024 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET, deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral. |
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Ingresos brutos inferiores a $4.329.980.000 (menos de 92.000 UVT) |
Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos gravados y exentos a 31 de diciembre de 2024 hayan sido inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera cuatrimestral. |
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Solo para contribuyentes del régimen simple de tributación |
De acuerdo con lo señalado en el artículo 915 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación –RST–, responsables del IVA, deberán presentar una declaración anual consolidada. |
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2024: $148.422.000 2025: $164.728.000 |
Las personas naturales que pretendan pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2024 (antiguo régimen simplificado del IVA) no podrán haber percibido en el 2024 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA que hayan estado por encima de los $148.442.000 (UVT 2024 × 3.500). Además, durante el 2025 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $174.297.000 (3.500 UVT × $49.799), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2025, provenientes solamente de las actividades gravadas con IVA, tampoco podrán exceder ese mismo valor. |
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Ingresos brutos de comerciantes para ser retenedores en la fuente |
$1.411.950.000 |
Para el año gravable 2025 serán personas naturales retenedoras los comerciantes que en el año 2024 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras. |
$199.000 |
La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de prestación de servicios es de 4 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799. |
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$1.345.000 |
La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de compras es de 27 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799. |
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Cuantía mínima de retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares |
$2.390.000 |
La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares es de 48 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799. |
Cuantía mínima de retención en la fuente por juegos de suerte y azar |
$249.000 |
La cuantía mínima de retención en la fuente para los colocadores independientes de juegos de suerte y azar es de 5 UVT diarias. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799. |
Cuantía mínima de retención en la fuente para asalariados (95 UVT) |
$4.731.000 |
La retención en la fuente para asalariados 2025 se determina a partir de la cuantía mínima que activa este mecanismo tributario en pagos laborales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 383 del ET, será necesario realizar la retención correspondiente cuando los ingresos laborales superen el umbral de 95 UVT. |
$2.499.000 |
Los activos de menor cuantía para efectos fiscales son aquellos que poseen un costo igual o inferior a 50 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799. |
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Límite de transacciones exentas del pago del gravamen a los movimientos financieros |
$17.430.000 |
El GMF es un impuesto instantáneo que se aplica a las transacciones realizadas por los usuarios financieros. En el artículo 879 del ET se establecen las transacciones exentas del GMF. Para el 2025, el tope de 350 UVT exentas de GMF operaría para todas las cuentas bancarias de una misma persona natural o jurídica, independientemente de la entidad a la cual se encuentren adscritas. |
Valor comercial de hasta $55.679.000 |
De acuerdo con la Resolución 20243040058255 del 29 de noviembre de 2024, expedida por la ministra de Transporte, a partir de enero 1 de 2025 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores tratados en el numeral primero del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 serán determinados según el valor comercial de los vehículos particulares estipulados en el Decreto 1493 de diciembre 13 de 2024. |
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Valor comercial de más de $55.679.000 y hasta $125.274.000 |
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Valor comercial de más de $125.274.000 |
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Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares |
Licores, aperitivos y similares El componente específico para 2025 es de $342 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente. |
El impuesto al consumo de licores, vino, aperitivos y similares para 2025 fue establecido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del MinHacienda mediante la Certificación 002 de diciembre 12 de 2024. |
Vinos y aperitivos vínicos El componente específico para 2025 es de $231 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente. |
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Cerveza $333,62 por unidad de 300 centímetros cúbicos |
El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas en 2025 fue establecido por la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante la Certificación 006 de diciembre 12 de 2024. |
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Sifones $428,98 por unidad de 300 centímetros cúbicos |
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Refajos y mezclas $108,16 por unidad de 300 centímetros cúbicos |
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Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos $4.068 por cada cajetilla de 20 unidades o de manera proporcional a su contenido |
El incremento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco para 2025 fue reglamentado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda mediante la Certificación 003 de diciembre 12 de 2024. |
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Picadura, rapé o chimú $324 por cada gramo |
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31 de marzo de 2025 |
Por el año gravable 2025, los agentes de retención tendrán plazo para expedir certificados de retención del año gravable 2024 hasta el último día hábil de marzo. Así lo indicó el calendario tributario establecido en el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023. |
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35 % |
La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas en el año gravable 2025 será del 35 %, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. |
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Año gravable 2024
Año gravable 2025 |
En concordancia con lo señalado en el artículo 592 del ET, se encuentran obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el respectivo año gravable hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT o que cuenten con un patrimonio bruto que al 31 de diciembre del período fiscal exceda las 4.500 UVT. |
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Tope de patrimonio para estar obligado a declarar renta (4.500 UVT) |
Año gravable 2024 $211.793.000
Año gravable 2025 $224.096.000 |
En concordancia con lo señalado en el artículo 592 del ET, se encuentran obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el respectivo año gravable hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT o que cuenten con un patrimonio bruto que al 31 de diciembre del período fiscal exceda las 4.500 UVT. |
Límite de costos y gastos en efectivo que son deducibles en renta (100 UVT) |
$4.980.000 |
De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta, que individualmente considerados sean superiores a 100 UVT ($4.980.000), deberán cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.); de lo contrario, no serán aceptados en la declaración de renta y el IVA de tales costos o gastos, ni tampoco como descontables en las declaraciones de IVA. |
Tasa de interés moratorio para efectos fiscales entre el 1 y el 31 de enero de 2025 |
22,89 % |
La tasa de interés Dian para liquidar deudas fiscales de carácter nacional corresponde a la tasa de usura establecida por la Superfinanciera menos 2 puntos porcentuales. |
Tasa para la liquidación de rendimientos presuntivos durante el año 2025 |
9,25 % |
Durante el 2025 deberán liquidarse los rendimientos presuntivos de acuerdo con las especificaciones del artículo 35 del ET. Esta figura aplica para las sociedades que prestan a sus socios o cuando estos le hacen préstamos a la empresa sin el cobro de intereses. Nota: aunque el Ministerio de Hacienda aún no ha expedido el decreto mediante el cual se actualizará la tasa para liquidar rendimientos presuntivos, es posible determinar esta tarifa de acuerdo con la tasa de interés del DTF vigente al 31 de diciembre de 2024. No obstante, probablemente en mayo de 2025 el Ministerio de Hacienda expedirá la norma oficial. |
12,69 % |
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25 % del valor total de los pagos laborales |
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, modificado por la reforma tributaria, la renta laboral exenta del impuesto de renta 2025 corresponderá al 25 % del valor de los pagos laborales, una vez se detraigan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas. |
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$70 |
Mediante la Circular 000006 de diciembre 18 de 2024, la Dian confirmó que el valor del impuesto al consumo de bolsas plásticas para la vigencia 2025 será de $70. |
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15 % |
La Ley 2010 de 2019 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET– en lo correspondiente a la tarifa de retención en la fuente por IVA, que podrá ser hasta del 50 % del valor de dicho impuesto. Vale la pena destacar que si el Gobierno nacional no expone ninguna tarifa, la que deberá ser aplicada será la del 15 %, la cual puede disminuir si el responsable ha obtenido saldos a favor en los últimos seis (6) períodos. |
1.3. INDICADORES COMERCIALES
Encuentra a continuación las cifras, datos y porcentajes que no debes perder de vista en 2025 en materia comercial:
INDICADORES COMERCIALES |
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Concepto |
Valor o porcentaje |
Descripción | |
Sociedades comerciales con activos brutos al 31 de diciembre de 2024 equivalentes a 5.000 salarios mínimos legales del año anterior. |
$6.500.000 |
En Colombia están obligados a tener revisor fiscal los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que alcancen los topes de activos e ingresos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. |
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Sociedades comerciales con ingresos brutos al 31 de diciembre de 2024 equivalentes a 3.000 salarios mínimos legales del año anterior. |
$3.900.000.000 |
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Activos e ingresos para no ser vigilado por Supersociedades en el 2024 |
$42.705.000.000 |
Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades para 2025 serán aquellas cuyos activos o ingresos totales por el año 2024 hayan sido superiores a 30.000 smmlv. |
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Aumento autorizado para avalúos catastrales de predios urbanos |
3 % |
Mediante el Decreto 1609 del 27 de diciembre de 2024 del Departamento Nacional de Planeación –DNP–, el Gobierno nacional determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el 2025. |
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Aumento autorizado para avalúos catastrales de predios rurales |
3 % |
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Canon de arrendamiento de bienes urbanos destinados a vivienda |
No puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble |
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon no podrá exceder el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble o de la parte que de él se encuentre arrendada; y a su vez, el avalúo comercial estimado no puede exceder dos (2) veces el avalúo catastral vigente del inmueble. |
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Incremento en el valor del arrendamiento de bienes raíces urbanos utilizados para vivienda |
Máximo 5,20 % |
Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, los arrendadores podrán incrementar el monto del canon de arrendamiento de sus bienes inmuebles destinados a vivienda tomando como base el índice de precios al consumidor de 2024. |
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Máximo 4,68% |
Los contratos vigentes antes de esta fecha se rigen por la Ley 56 de 1985. |
1.4. INDICADORES FINANCIEROS Y ECONÓMICOS
A continuación, ponemos a tu disposición los indicadores financieros que debes tener en cuenta para este nuevo año:
INDICADORES FINANCIEROS |
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Concepto |
Valor o porcentaje |
Descripción | |
Última semana de diciembre |
9,25 % |
El depósito a término fijo –DTF– es la tasa o tipo de interés calculado a partir del promedio ponderado semanal por monto de las tasas de captación diarias de los certificados de depósito a término –CDT– a 90 días. A partir de este porcentaje se determina el cálculo del pago o cobro de intereses en lo correspondiente al sector financiero.
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Promedio diciembre |
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UVR al 31 de diciembre de 2024 |
$376,7763 |
La unidad de valor real –UVR– es una unidad de cuenta (unidad monetaria de existencia no física) utilizada en Colombia para calcular el costo de los créditos de vivienda, permitiendo a las entidades financieras mantener el poder adquisitivo del dinero prestado, razón por la cual los valores de la UVR deben ser diarios, puesto que los desembolsos de créditos hipotecarios y el pago de cuotas de vivienda pueden darse en este tipo de periodicidad. |
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Tasa representativa del mercado –TRM– al 31 de diciembre de 2024 |
$4.409,15 |
La TRM revela la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. La TRM al 31 de diciembre de 2024 presentó un aumento del 15,36 % en comparación con la cifra registrada al 31 de diciembre de 2023. |
|
Tasa representativa del mercado promedio en 2024 |
$4.409,15 |
La tasa representativa del mercado –TRM–, además de ser un indicador económico, es una herramienta de gran utilidad en los procesos de planeación presupuestal de las organizaciones. |
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15,36 % |
Al concluir el 2024 se observa una notable devaluación del peso colombiano frente al dólar. Esto refleja una disminución en el poder adquisitivo de los colombianos, pues se requiere más cantidad de pesos para adquirir bienes, servicios o divisas extranjeras, lo cual puede impactar el costo de importaciones, generar presiones inflacionarias y alterar la economía del país. |
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Euro al 31 de diciembre de 2024 |
$4.650,00 |
En los últimos días del año 2024 el precio del euro en Colombia presentó una tendencia descendente. A partir del 26 de diciembre, cuando se cotizaba a $4.670,00, el valor del euro fue disminuyendo paulatinamente hasta cerrar el 31 de diciembre de 2024 en $4.650,00, según la información suministrada por el Banco de la República. |
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Bitcoin al 31 de diciembre de 2024 |
USD 92.650,00 |
Aunque el bitcoin no es reconocido como una moneda legal en Colombia, su uso en transacciones financieras ha sido significativo, convirtiéndolo en un indicador relevante en el mercado. |
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Tasas de interés en créditos de consumo y ordinario entre el 1 y el 31 de enero de 2025 |
Interés bancario corriente |
16,59 % EA |
Mediante la Resolución 002620 de 2024, la Superfinanciera certificó la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario que regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2025. |
Interés remuneratorio y moratorio (usura) |
24,89 % EA |
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Tasas de interés para créditos productivos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025 |
Interés bancario corriente crédito productivo de mayor monto |
25,22 % EA |
Mediante la Resolución 002620 de 2024, la Superfinanciera certificó la tasa de interés bancario corriente para las modalidades de crédito productivo que regirán para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025. |
Interés bancario corriente crédito productivo rural |
16,08 % EA |
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Interés bancario corriente Crédito productivo urbano |
34,59 % EA |
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Interés bancario corriente Crédito popular productivo rural |
52,20 % EA |
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Interés bancario corriente Crédito popular productivo urbano |
58,86 % EA |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito productivo de mayor monto |
37,83 % EA |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito productivo rural |
24,12 % EA |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito productivo urbano |
51,89 % EA |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito popular productivo rural |
78,30 % EA |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito popular productivo urbano |
88,29 % EA |
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Interés bancario corriente |
37,50 % EA |
Mediante la Resolución 001901 de 2024, la Superfinanciera certifica la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo de bajo monto y la tasa de usura que rige para el período entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. |
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Interés remuneratorio y moratorio (usura) |
56,25 % EA |
1.5. TARIFAS JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Consulta a continuación las tarifas que debes tener en cuenta al momento de efectuar los diferentes trámites ante la Junta Central de Contadores:
TARIFAS JUNTA CENTRAL DE CONTADORES |
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Concepto |
Valor o porcentaje |
Descripción |
Certificado de antecedentes disciplinarios de persona natural |
$43.000 |
Mediante la Resolución D-0002-2025 del 2 de enero de 2025, se fijaron las tarifas de la Junta Central de Contadores–JCC– para la vigencia 2025 en relación con los trámites y servicios que la entidad ofrece. |
$46.000 |
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Certificado de antecedentes disciplinarios de persona jurídica |
$79.000 |
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$460.000 |
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Duplicado de la tarjeta registro de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables |
$592.000 |
|
Registro de personas jurídicas en la Junta Central de Contadores |
$5.919.000 |
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