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CAPÍTULO 1. INDICADORES, DATOS Y CIFRAS PARA TENER EN CUENTA DURANTE 2025

Cifras, tarifas, fórmulas, tablas, requisitos, indicadores, apuntes históricos, vencimientos de impuestos nacionales y otros datos indispensables para 2025.

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

1.1. INDICADORES LABORALES

A continuación, te compartimos las cifras, datos y porcentajes que no debes perder de vista en 2025 en materia laboral:

INDICADORES LABORALES

Concepto

Valor o porcentaje

Descripción

Salario mínimo mensual legal vigente–smmlv–

$1.423.500

El Gobierno nacional estableció un aumento del 9,5 % en el salario mínimo mensual y del 23,46 % en el auxilio de transporte. Estos cambios entraron en vigencia el 1 de enero, y se extenderán durante todo el 2025.

Incremento del salario mínimo

9,5 %

Salario mínimo diario

$47.450

El indicador del salario mínimo diario para el año 2025 se construye a partir de la cifra del salario mínimo mensual, dividido por los 30 días calendario del mes.

Salario integral total

$18.505.000

El salario integral es una modalidad de remuneración que incluye, además del salario básico, las prestaciones, bonificaciones, horas extra y cualquier otro beneficio que reciba el trabajador como contraprestación por sus servicios.

Factor salarial del salario integral

$14.235.000

Factor prestacional del salario integral

$4.270.500


Valores mínimos de horas extra y recargos







Hora extra diurna: 25 %

Del 1 de enero al 14 de julio

$7.736

Del 15 de julio al 31 de diciembre:

$8.088


El aumento del salario mínimo y la reducción de la jornada laboral impactan directamente el valor de las horas extra y recargos. Esto se debe a que el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo depende del salario mensual del trabajador y las horas trabajadas al mes.

 

Hora extra nocturna: 75 %

Del 1 de enero al 14 de julio

$10.831

Del 15 de julio al 31 de diciembre:

$11.323

Hora extra diurna dominical o festiva:  100 %

Del 1 de enero al 14 de julio

$12.378

Del 15 de julio al 31 de diciembre:

$12.941

Hora extra nocturna dominical o festiva:  150 %

Del 1 de enero al 14 de julio

$15.473

Del 15 de julio al 31 de diciembre:

$16.176

Recargo nocturno: 35 %

Del 1 de enero al 14 de julio

$8.355

Del 15 de julio al 31 de diciembre:

$8.735

Recargo dominical o festivo: 75 %

Del 1 de enero al 14 de julio

$10.831

Del 15 de julio al 31 de diciembre:

$11.323

Recargo nocturno dominical o festivo:  110 %

Del 1 de enero al 14 de julio

$12.997

Del 15 de julio al 31 de diciembre:

$13.588

Auxilio de transporte


$200.000

El salario mínimo y el auxilio de transporte para la vigencia actual se establecieron mediante los decretos 1572 y 1573 de 2024, respectivamente, fijando los valores del smmlv y del auxilio de transporte para el año 2025 en $1.423.500 y $200.000.

Incremento del auxilio de transporte

23,46 %

Cotización total obligatoria a salud

12,5 %

El aporte a salud 2025 seguirá siendo del 12,5 %; este debe determinarse con base en el ingreso base de cotización –IBC–.

Cotización a salud a cargo del empleador

8,5 %

El aporte al sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– corresponde al 12,5%. De este porcentaje le corresponde al empleador pagar un 8,5 %.

Cotización a salud a cargo del trabajador

4 %

El aporte al sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– corresponde al 12,5 %. De este porcentaje le corresponde al trabajador pagar un 4 %.


Cotización a salud de los trabajadores independientes

12,5 %

A los trabajadores independientes les corresponde pagar la totalidad del aporte de cotización a salud (12,5 %) con base en el IBC conforme el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

Cotización obligatoria a pensiones

16 %

El porcentaje de los aportes a pensión 2024 seguirá siendo del 16 %; este debe determinarse con base en el ingreso base de cotización –IBC–.

Cotización a pensión a cargo del empleador

12 %

El aporte a pensiones corresponde a un  16 %. De este porcentaje le corresponde al trabajador pagar un 12 %.

Cotización a pensión a cargo del trabajador

4 %

El aporte a pensiones corresponde a un 16 %. De este porcentaje le corresponde al empleador pagar un 4 %.

Cotización a pensión de los trabajadores independientes

16 %

A los trabajadores independientes les corresponde pagar la totalidad del aporte a pensión (16 %) con base en el IBC determinado en atención a las reglas del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

Aporte a salud para pensionados

Hasta 1 smmlv = 4 %

> a 1 y hasta 3 smmlv = 10 %

> a 3 smmlv = 12 %


Con la entrada en vigor del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023) se redujo el aporte a salud para los pensionados en Colombia. Esta medida significa un importante beneficio en favor del ahorro de los pensionados.

Número mínimo de semanas para obtener pensión de vejez

1.300

En 2025 los requisitos para la pensión de vejez no cambiarán de forma inmediata. Aunque el nuevo sistema de pensiones entrará en vigor el 1 de julio, este solo aplicará a quienes no estén en el régimen de transición. Los cambios en las semanas requeridas para mujeres se reflejarán gradualmente en los años siguientes.

Edad mínima para pensionarse

Mujeres: 57 años

Hombres: 62 años

Umbral de cotización

$3.274.050

El umbral de cotización es el monto establecido en el pilar contributivo para realizar aportes obligatorios al componente de prima media (Colpensiones). Según la Ley 2381 de 2024, este umbral quedó fijado en 2,3 smmlv, cuyo valor en 2025 será de $3.274.050.

Aportes parafiscales en 2025

Sena: 2 %

 

ICBF: 3 %

 

CCF: 4 %

En Colombia los aportes parafiscales se distribuyen entre tres entidades del sistema de protección social; su cálculo se basa en un porcentaje aplicado sobre la nómina mensual de salarios por cada trabajador

Licencia de maternidad

18 semanas

La duración de la licencia de maternidad es de dieciocho (18) semanas remuneradas con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Para calcular dichas semanas deben tomarse los días calendario.

Descansos remunerados por lactancia

Primer período: dos descansos de 30 minutos cada uno, hasta los seis (6) meses de edad del menor.

Segundo período: un descanso de 30 minutos hasta los dos (2) años de edad del menor.


El período de lactancia es una obligación para el empleador de conceder descansos remunerados durante la jornada laboral a la trabajadora para amamantar a su hijo o hija, una vez la madre se reincorpore a sus labores después de disfrutar la licencia de maternidad (artículo 238 del CST).


Estos permisos por lactancia deben otorgarse a partir del primer día en que la trabajadora se reincorpore al trabajo.

Licencia de paternidad

Dos (2) semanas

De acuerdo con la Ley 2114 de 2021, el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad y opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente. De igual manera, para calcular dichas semanas deben tomarse los días calendario.

Licencia parental compartida

Posibilidad de distribuir las seis (6) últimas semanas de la licencia de maternidad.

Esta licencia permite a los padres distribuir libremente, de común acuerdo, las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones y requisitos.

El otorgamiento de esta licencia no supone una afectación a las dos (2) semanas que se tienen por licencia de paternidad, es decir, el término de la licencia compartida deberá adicionarse a esas dos (2) semanas.

Licencia parental flexible de tiempo parcial

Labor de medio tiempo; duplicando así la duración total de la licencia en días.

Atendiendo las indicaciones de la Ley 2114 de 2021, madre y padre podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, con lo cual el período seleccionado se duplicaría.

UPC en el régimen contributivo

$1.521.489,60

La unidad de pago por capitación UPC es el valor anual que se reconoce por cada afiliado al sistema general de salud para garantizar las prestaciones incluidas en el plan de beneficios en los regímenes contributivo y subsidiado. Conoce aquí el valor de la UPC 2025.

UPC en el régimen subsidiado

$1.323.403,20

Jornada laboral máxima semanal


Entre el 1 de enero y el 14 de julio: 
46 horas

La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales. Su implementación podrá realizarse de manera automática o gradual.

La disminución gradual inició el 15 de julio de 2023 y concluirá el 15 de julio de 2026.

Entre el 15 de julio y el 31 de diciembre: 44 horas

Apoyo de sostenimiento para aprendices

Fase lectiva:

50 % de un (1) smmlv

$711.750

El apoyo de sostenimiento es un ingreso reconocido a los aprendices que realizan su formación teórico-práctica en una entidad autorizada, con el respaldo de una empresa patrocinadora que proporciona los medios necesarios para su formación profesional.

Fase práctica:

75 % de un (1) smmlv

1.067.625

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1.2. INDICADORES TRIBUTARIOS

En las próximas líneas encontrarás las cifras, datos y porcentajes esenciales para el 2025 en materia tributaria:

INDICADORES TRIBUTARIOS

Concepto

Valor o porcentaje

Descripción

UVT 2025

$49.799

Mediante la Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024, la Dian fijó el valor de la unidad de valor tributario – UVT – aplicable para el año gravable 2025.

Sanción mínima tributaria 2025

$498.000

El artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024, fijó en $49.799 el valor de la UVT que regirá durante el año 2025, el valor de la sanción mínima en 2025 queda en $498.000

Declaración y pago bimestral del IVA

Ingresos brutos iguales o superiores a $4.329.980.000 (92.000 UVT o más)

Los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos gravados y exentos a 31 de diciembre de 2024 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET, deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral.

Declaración y pago cuatrimestral del IVA

Ingresos brutos inferiores a $4.329.980.000 (menos de 92.000 UVT)

Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos gravados y exentos a 31 de diciembre de 2024 hayan sido inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera cuatrimestral.

Declaración y pago anual del IVA

Solo para contribuyentes del régimen simple de tributación

De acuerdo con lo señalado en el artículo 915 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación –RST–, responsables del IVA, deberán presentar una declaración anual consolidada.

Montos para ser no responsable de IVA (3.500 UVT)

2024: $148.422.000

2025: $164.728.000

Las personas naturales que pretendan pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2024 (antiguo régimen simplificado del IVA) no podrán haber percibido en el 2024 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA que hayan estado por encima de los $148.442.000 (UVT 2024 × 3.500).

Además, durante el 2025 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $174.297.000 (3.500 UVT × $49.799), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2025, provenientes solamente de las actividades gravadas con IVA, tampoco podrán exceder ese mismo valor.

Ingresos brutos de comerciantes para ser retenedores en la fuente

$1.411.950.000

Para el año gravable 2025 serán personas naturales retenedoras los comerciantes que en el año 2024 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.

Cuantía mínima de retención en la fuente por servicios

$199.000

La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de prestación de servicios es de 4 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799.

Cuantía mínima de retención en la fuente por compras

$1.345.000

La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de compras es de 27 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799.

Cuantía mínima de retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares

$2.390.000

La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares es de 48 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799.

Cuantía mínima de retención en la fuente por juegos de suerte y azar

$249.000

La cuantía mínima de retención en la fuente para los colocadores independientes de juegos de suerte y azar es de 5 UVT diarias. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799.

Cuantía mínima de retención en la fuente para asalariados (95 UVT)

$4.731.000

La retención en la fuente para asalariados 2025 se determina a partir de la cuantía mínima que activa este mecanismo tributario en pagos laborales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 383 del ET, será necesario realizar la retención correspondiente cuando los ingresos laborales superen el umbral de 95 UVT.

Activos fijos de menor cuantía

$2.499.000

Los activos de menor cuantía para efectos fiscales son aquellos que poseen un costo igual o inferior a 50 UVT. El valor de la UVT fijado por la Dian para 2025 es de $49.799.

Límite de transacciones exentas del pago del gravamen a los movimientos financieros

$17.430.000

El GMF es un impuesto instantáneo que se aplica a las transacciones realizadas por los usuarios financieros. En el artículo 879 del ET se establecen las transacciones exentas del GMF.

Para el 2025, el tope de 350 UVT exentas de GMF operaría para todas las cuentas bancarias de una misma persona natural o jurídica, independientemente de la entidad a la cual se encuentren adscritas.

Vehículos automotores gravados al

 1,5 %

Valor comercial de hasta $55.679.000

De acuerdo con la Resolución 20243040058255 del 29 de noviembre de 2024, expedida por la ministra de Transporte, a partir de enero 1 de 2025 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores tratados en el numeral primero del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 serán determinados según el valor comercial de los vehículos particulares estipulados en el Decreto 1493 de diciembre 13 de 2024.

Vehículos automotores gravados al

2,5 %

Valor comercial de más de $55.679.000 y hasta $125.274.000

Vehículos automotores gravados al

3,5 %

Valor comercial de más de $125.274.000

Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares

Licores, aperitivos y similares

El componente específico para 2025 es de $342 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.

El impuesto al consumo de licores, vino, aperitivos y similares para 2025 fue establecido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del MinHacienda mediante la Certificación 002 de diciembre 12 de 2024.

Vinos y aperitivos vínicos

El componente específico para 2025 es de $231 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.

Impuesto al consumo de cerveza nacional

Cerveza

$333,62 por unidad de 300 centímetros cúbicos

El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas en 2025 fue establecido por la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante la Certificación 006 de diciembre 12 de 2024.

Sifones

$428,98 por unidad de 300 centímetros cúbicos

Refajos y mezclas

$108,16 por unidad de 300 centímetros cúbicos

Impuesto sobre el consumo de cigarrillos y tabaco

Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos

$4.068 por cada cajetilla de 20 unidades o de manera proporcional a su contenido

El incremento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco para 2025 fue reglamentado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda mediante la Certificación 003 de diciembre 12 de 2024.

Picadura, rapé o chimú

$324 por cada gramo

Plazo máximo para expedir certificados de retención en 2025

31 de marzo de 2025

Por el año gravable 2025, los agentes de retención tendrán plazo para expedir certificados de retención del año gravable 2024 hasta el último día hábil de marzo.

Así lo indicó el calendario tributario establecido en el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.

Impuesto de renta de personas jurídicas

35 %

La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas en el año gravable 2025 será del 35 %, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

Ingresos para estar obligado a declarar renta (1.400 UVT)

Año gravable 2024
(se presenta en 2025): $65.891.000

 

Año gravable 2025
(se presenta en 2026): $69.719.000


En concordancia con lo señalado en el artículo 592 del ET, se encuentran obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el respectivo año gravable hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT o que cuenten con un patrimonio bruto que al 31 de diciembre del período fiscal exceda las 4.500 UVT.

Tope de patrimonio para estar obligado a declarar renta (4.500 UVT)

Año gravable 2024
(se presenta en 2025) :

$211.793.000

 

Año gravable 2025
(se presenta en 2026) 

$224.096.000


En concordancia con lo señalado en el artículo 592 del ET, se encuentran obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el respectivo año gravable hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT o que cuenten con un patrimonio bruto que al 31 de diciembre del período fiscal exceda las 4.500 UVT.

Límite de costos y gastos en efectivo que son deducibles en renta (100 UVT)

$4.980.000

De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta, que individualmente considerados sean superiores a 100 UVT ($4.980.000), deberán cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.); de lo contrario, no serán aceptados en la declaración de renta y el IVA de tales costos o gastos, ni tampoco como descontables en las declaraciones de IVA.

Tasa de interés moratorio para efectos fiscales entre el 1 y el 31 de enero de 2025

22,89 %

La tasa de interés Dian para liquidar deudas fiscales de carácter nacional corresponde a la tasa de usura establecida por la Superfinanciera menos 2 puntos porcentuales.

Tasa para la liquidación de rendimientos presuntivos durante el año 2025

9,25 %

Durante el 2025 deberán liquidarse los rendimientos presuntivos de acuerdo con las especificaciones del artículo 35 del ET.

Esta figura aplica para las sociedades que prestan a sus socios o cuando estos le hacen préstamos a la empresa sin el cobro de intereses.

Nota: aunque el Ministerio de Hacienda aún no ha expedido el decreto mediante el cual se actualizará la tasa para liquidar rendimientos presuntivos, es posible determinar esta tarifa de acuerdo con la tasa de interés del DTF vigente al 31 de diciembre de 2024. No obstante, probablemente en mayo de 2025 el Ministerio de Hacienda expedirá la norma oficial.

Tasa para liquidar rendimientos presuntivos 2024

12,69 %

Rentas laborales exentas del impuesto de renta en 2025

25 % del valor total de los pagos laborales

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, modificado por la reforma tributaria, la renta laboral exenta del impuesto de renta 2025 corresponderá al 25 % del valor de los pagos laborales, una vez se detraigan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas

$70

Mediante la Circular 000006 de diciembre 18 de 2024, la Dian confirmó que el valor del impuesto al consumo de bolsas plásticas para la vigencia 2025 será de $70.

Porcentaje de reteiva general para residentes

15 %

La Ley 2010 de 2019 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET– en lo correspondiente a la tarifa de retención en la fuente por IVA, que podrá ser hasta del 50 % del valor de dicho impuesto.

Vale la pena destacar que si el Gobierno nacional no expone ninguna tarifa, la que deberá ser aplicada será la del 15 %, la cual puede disminuir si el responsable ha obtenido saldos a favor en los últimos seis (6) períodos.


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1.3. INDICADORES COMERCIALES

Encuentra a continuación las cifras, datos y porcentajes que no debes perder de vista en 2025 en materia comercial:

INDICADORES COMERCIALES

Concepto

Valor o porcentaje

Descripción

Obligados a tener revisor

 fiscal durante 2025

Sociedades comerciales con activos brutos al 31 de diciembre de 2024 equivalentes a 5.000 salarios mínimos legales del año anterior.

$6.500.000

En Colombia están obligados a tener revisor fiscal los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que alcancen los topes de activos e ingresos mencionados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.



Sociedades comerciales con ingresos brutos al 31 de diciembre de 2024 equivalentes a 3.000 salarios mínimos legales del año anterior.

$3.900.000.000

Activos e ingresos para no ser vigilado por Supersociedades en el 2024


$42.705.000.000

Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades para 2025 serán aquellas cuyos activos o ingresos totales por el año 2024 hayan sido superiores a 30.000 smmlv.

Aumento autorizado para avalúos catastrales de predios urbanos


3 %

Mediante el Decreto 1609 del 27 de diciembre de 2024 del Departamento Nacional de Planeación –DNP–, el Gobierno nacional determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el 2025.

Aumento autorizado para avalúos catastrales de predios rurales


3 %

Canon de arrendamiento de bienes urbanos destinados a vivienda


No puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon no podrá exceder el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble o de la parte que de él se encuentre arrendada; y a su vez, el avalúo comercial estimado no puede exceder dos (2) veces el avalúo catastral vigente del inmueble.

Incremento en el valor del arrendamiento de bienes raíces urbanos utilizados para vivienda


Máximo 5,20 %

Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, los arrendadores podrán incrementar el monto del canon de arrendamiento de sus bienes inmuebles destinados a vivienda tomando como base el índice de precios al consumidor de 2024.

Incremento en el valor del arrendamiento de bienes raíces urbanos alquilados antes de julio 10 de 2003


Máximo 4,68%

Los contratos vigentes antes de esta fecha se rigen por la Ley 56 de 1985.


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1.4. INDICADORES FINANCIEROS Y ECONÓMICOS

A continuación, ponemos a tu disposición los indicadores financieros que debes tener en cuenta para este nuevo año:

INDICADORES FINANCIEROS

Concepto

Valor o porcentaje

Descripción

DTF al 31 de diciembre de 2024

Última semana de diciembre

9,25 %

 

El depósito a término fijo –DTF– es la tasa o tipo de interés calculado a partir del promedio ponderado semanal por monto de las tasas de captación diarias de los certificados de depósito a término –CDT– a 90 días. A partir de este porcentaje se determina el cálculo del pago o cobro de intereses en lo correspondiente al sector financiero.

 

Promedio diciembre


9,25 %

UVR al 31 de diciembre de 2024


$376,7763

La unidad de valor real –UVR– es una unidad de cuenta (unidad monetaria de existencia no física) utilizada en Colombia para calcular el costo de los créditos de vivienda, permitiendo a las entidades financieras mantener el poder adquisitivo del dinero prestado, razón por la cual los valores de la UVR deben ser diarios, puesto que los desembolsos de créditos hipotecarios y el pago de cuotas de vivienda pueden darse en este tipo de periodicidad.

Tasa representativa del mercado –TRM– al 31 de diciembre de 2024


$4.409,15

La TRM revela la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos.

La TRM al 31 de diciembre de 2024 presentó un aumento del 15,36 % en comparación con la cifra registrada al 31 de diciembre de 2023. ​

Tasa representativa del mercado promedio en 2024


$4.409,15

La tasa representativa del mercado –TRM–, además de ser un indicador económico, es una herramienta de gran utilidad en los procesos de planeación presupuestal de las organizaciones.

Devaluación en 2024


15,36 %

Al concluir el 2024 se observa una notable devaluación del peso colombiano frente al dólar. Esto refleja una disminución en el poder adquisitivo de los colombianos, pues se requiere más cantidad de pesos para adquirir bienes, servicios o divisas extranjeras, lo cual puede impactar el costo de importaciones, generar presiones inflacionarias y alterar la economía del país.

Euro al 31 de diciembre de 2024


$4.650,00

En los últimos días del año 2024 el precio del euro en Colombia presentó una tendencia descendente. A partir del 26 de diciembre, cuando se cotizaba a $4.670,00, el valor del euro fue disminuyendo paulatinamente hasta cerrar el 31 de diciembre de 2024 en $4.650,00, según la información suministrada por el Banco de la República.

Bitcoin al 31 de diciembre de 2024


USD 92.650,00

Aunque el bitcoin no es reconocido como una moneda legal en Colombia, su uso en transacciones financieras ha sido significativo, convirtiéndolo en un indicador relevante en el mercado.

Tasas de interés en créditos de consumo y ordinario entre el 1 y el 31 de enero de 2025

Interés bancario corriente

16,59 % EA

Mediante la Resolución 002620 de 2024, la Superfinanciera certificó la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario que regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2025.

Interés remuneratorio y moratorio (usura)

24,89 % EA

Tasas de interés para créditos productivos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025

Interés bancario corriente crédito productivo de mayor monto

25,22 % EA

Mediante la Resolución 002620 de 2024, la Superfinanciera certificó la tasa de interés bancario corriente para las modalidades de crédito productivo que regirán para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025.


Interés bancario corriente crédito productivo rural

16,08 % EA

Interés bancario corriente Crédito productivo urbano

34,59 % EA

Interés bancario corriente Crédito popular productivo rural

52,20 % EA

Interés bancario corriente Crédito popular productivo urbano

58,86 % EA

Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito productivo de mayor monto

37,83 % EA

Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito productivo rural

24,12 % EA

Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito productivo urbano

51,89 % EA

Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito popular productivo rural

78,30 % EA

Interés remuneratorio y moratorio (usura) Crédito popular productivo urbano

88,29 % EA

Tasas de interés para créditos de consumo de bajo monto entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025

Interés bancario corriente

37,50 % EA

Mediante la Resolución 001901 de 2024, la Superfinanciera certifica la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo de bajo monto y la tasa de usura que rige para el período entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Interés remuneratorio y moratorio (usura)

56,25 % EA

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1.5. TARIFAS JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Consulta a continuación las tarifas que debes tener en cuenta al momento de efectuar los diferentes trámites ante la Junta Central de Contadores:

TARIFAS JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Concepto

Valor o porcentaje

Descripción

Certificado de antecedentes disciplinarios de persona natural

$43.000

Mediante la Resolución D-0002-2025 del 2 de enero de 2025, se fijaron las tarifas de la Junta Central de Contadores–JCC– para la vigencia 2025 en relación con los trámites y servicios que la entidad ofrece.


Duplicado de la tarjeta profesional del contador público

$46.000

Certificado de antecedentes disciplinarios de persona jurídica

$79.000

Tarjeta profesional del contador público

$460.000

Duplicado de la tarjeta registro de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables

$592.000

Registro de personas jurídicas en la Junta Central de Contadores

$5.919.000


alerta fondo transparente

Si deseas descargar nuestra Tabla de indicadores, cifras y datos para tener en cuenta durante 2025 te invitamos a hacer clic en el siguiente botón:

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