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CAPÍTULO 9. INFORMACIÓN LABORAL ESENCIAL PARA EL 2025

Uno de los temas más importantes que como contador debes conocer es el laboral. De este se desprenden un sinnúmero de obligaciones, fórmulas y cálculos con los que debes cumplir para evitar multas o sanciones. Te traemos un compendio de la información laboral más relevante para tener en cuenta en el 2025.

Aquí encontrarás los principales indicadores para el pago de salarios, aportes a seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, entre otros; y los cambios introducidos por la reforma pensional, Ley 2381 de 2024.

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Para tener en cuenta...

 

La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, mediante el cual dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas semanales, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana de común acuerdo entre empleador y trabajador, garantizando siempre el día de descanso.


Con esta modificación se reduce la jornada laboral ordinaria sin que disminuya la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, y sin que se afecten los demás derechos y garantías de los trabajadores. Por lo tanto, la reducción de la jornada laboral no implica la disminución del salario.

Teniendo en cuenta lo anterior, te presentamos la información laboral más importante del año 2025, así como los respectivos porcentajes de liquidación para cumplir con todas tus obligaciones.

[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

PRINCIPALES INDICADORES LABORALES

Concepto

Valor 2025

Salario mínimo mensual legal vigente 

$1.423.500

Salario mínimo diario

$47.450

Auxilio de transporte mensual 

$200.000

Auxilio de transporte diario

$6.667

Salario integral

$18.505.500

Monto máximo del ingreso base de cotización –IBC–: la liquidación de aportes a seguridad social (salud, pensiones y ARL) no puede exceder de 25 smmlv.

$35.587.500

(Ver nota 1)

Salario máximo que puede devengar un trabajador para que los pagos que el empleador realice por concepto de alimentación (en beneficio del trabajador o su familia) no le constituyan un ingreso tributario, pero sí para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (artículo 387-1 del ET): equivalente a 310 UVT

$15.437.690

Monto máximo del pago en el mes representado en alimentación en beneficio del trabajador o su familia, que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (artículo 387-1 del ET): equivalente a 41 UVT.

$2.041.759

Monto máximo de salario para estar obligado a entregar dotación, calzado y vestido de labor, a los trabajadores que perciben hasta 2 smmlv (artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).

$2.847.000

Monto máximo de salarios que puede devengar el trabajador para tener derecho al subsidio familiar entregado por las cajas de compensación (4 smmlv).

$5.694.000

Nota 1.

Excepción al límite del IBC: mediante el Decreto 2322 de 2022, que adicionó el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, se estableció que el IBC podrá ser como máximo de hasta cuarenta y cinco (45) smmlv si se cumplen dos condiciones:

  • Crecimiento real de la economía colombiana superior al 4 % durante al menos las últimas

    tres vigencias fiscales.

  • Gasto fiscal en pensiones inferior a dos puntos porcentuales del PIB.

CARGAS PRESTACIONALES

PROVISIÓN MENSUAL SOBRE SALARIOS DEL TRABAJADOR

Concepto

Porcentaje

Cesantías

8,33 %

Prima de servicios

8,33 %

Interés mensual a las cesantías

1,00 %

Vacaciones

4,17 %

Aportes a seguridad social

% total (también aplica 

% empleador

% trabajador

Salud sobre el IBC

12,5 %

8,5 %

4,0 %

Pensión sobre el IBC

16 %

12,0 %

4,0 %

Riesgos laborales sobre el IBC

Según el nivel de riesgo.

APORTES PARAFISCALES

2025

Entidad

Porcentaje

Sena - Base salarial

2 %

ICBF - Base salarial

3 %

Caja de compensación familiar - Base salarial

4 %

COTIZACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

Nivel de riesgo

Porcentaje de cotización

Actividades

I

0,522 %

Sector financiero, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes, etc.

II

1,044 %

Procesos de manufactura como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, flores artificiales, almacenes por departamentos, labores agrícolas, entre otros.

III

2,436 %

Procesos de manufactura como fabricación de agujas, alcohol y artículos de cuero.

IV

4,350 %

Procesos de manufactura como fabricación de aceites, cerveza, vidrios, procesos de galvanización, transporte y servicios de vigilancia privada.

V

6,960 %

Manejo de arenas, asbestos, bomberos, explosivos, construcción y explotación petrolera.

APORTE AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2025

Salario

Porcentaje

Superior o igual a 4 y menor de 16 smmlv

1,0 %

Superior o igual a 16 y hasta 17 smmlv

1,2 %

Superior a 17 y hasta 18 smmlv

1,4 %

Superior a 18 y hasta 19 smmlv

1,6 %

Superior a 19 y hasta 20 smmlv

1,8 %

Superior a 20 smmlv y en adelante

2,0 %

Con la Ley 2381 de 2024, desde julio 1 de 2025 los porcentajes de cotización al FSP aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones, y los obligados deberán destinar un aporte entre el 1,5 % y 3 % del IBC, así:

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC- 2025

Salario

Porcentaje adicional

Superior o igual a 4 y menor de 7 smmlv

1,5 %

Superior o igual a 7 y menor de 11 smmlv

1,8 %

Superior o igual a 11 y menor de 19 smmlv

2,5 %

Superior o igual a 19 y hasta 20 smmlv

2,8 %

Superior a 20 smmlv y en adelante

3,0 %

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Si deseas descargar la anterior Información laboral por el año 2025 en formato PDF, haz clic en el siguiente botón:

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