CAPÍTULO 9. INFORMACIÓN LABORAL ESENCIAL PARA EL 2025
Uno de los temas más importantes que como contador debes conocer es el laboral. De este se desprenden un sinnúmero de obligaciones, fórmulas y cálculos con los que debes cumplir para evitar multas o sanciones. Te traemos un compendio de la información laboral más relevante para tener en cuenta en el 2025.
Aquí encontrarás los principales indicadores para el pago de salarios, aportes a seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, entre otros; y los cambios introducidos por la reforma pensional, Ley 2381 de 2024.
Para tener en cuenta...
La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, mediante el cual dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas semanales, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana de común acuerdo entre empleador y trabajador, garantizando siempre el día de descanso.
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Teniendo en cuenta lo anterior, te presentamos la información laboral más importante del año 2025, así como los respectivos porcentajes de liquidación para cumplir con todas tus obligaciones.
[member_content type="platino,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]
PRINCIPALES INDICADORES LABORALES |
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---|---|
Concepto |
Valor 2025 |
Salario mínimo mensual legal vigente |
$1.423.500 |
Salario mínimo diario |
$47.450 |
Auxilio de transporte mensual |
$200.000 |
Auxilio de transporte diario |
$6.667 |
Salario integral |
$18.505.500 |
Monto máximo del ingreso base de cotización –IBC–: la liquidación de aportes a seguridad social (salud, pensiones y ARL) no puede exceder de 25 smmlv. |
$35.587.500 (Ver nota 1) |
Salario máximo que puede devengar un trabajador para que los pagos que el empleador realice por concepto de alimentación (en beneficio del trabajador o su familia) no le constituyan un ingreso tributario, pero sí para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (artículo 387-1 del ET): equivalente a 310 UVT |
$15.437.690 |
Monto máximo del pago en el mes representado en alimentación en beneficio del trabajador o su familia, que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (artículo 387-1 del ET): equivalente a 41 UVT. |
$2.041.759 |
Monto máximo de salario para estar obligado a entregar dotación, calzado y vestido de labor, a los trabajadores que perciben hasta 2 smmlv (artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–). |
$2.847.000 |
Monto máximo de salarios que puede devengar el trabajador para tener derecho al subsidio familiar entregado por las cajas de compensación (4 smmlv). |
$5.694.000 |
Nota 1. Excepción al límite del IBC: mediante el Decreto 2322 de 2022, que adicionó el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, se estableció que el IBC podrá ser como máximo de hasta cuarenta y cinco (45) smmlv si se cumplen dos condiciones:
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CARGAS PRESTACIONALES |
PROVISIÓN MENSUAL SOBRE SALARIOS DEL TRABAJADOR |
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---|---|---|---|
Concepto |
Porcentaje |
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Cesantías |
8,33 % |
||
Prima de servicios |
8,33 % |
||
Interés mensual a las cesantías |
1,00 % |
||
Vacaciones |
4,17 % |
||
Aportes a seguridad social |
% total (también aplica |
% empleador |
% trabajador |
Salud sobre el IBC |
12,5 % |
8,5 % |
4,0 % |
Pensión sobre el IBC |
16 % |
12,0 % |
4,0 % |
Riesgos laborales sobre el IBC |
Según el nivel de riesgo. |
||
APORTES PARAFISCALES |
2025 |
||
Entidad |
Porcentaje |
||
Sena - Base salarial |
2 % |
||
ICBF - Base salarial |
3 % |
||
Caja de compensación familiar - Base salarial |
4 % |
COTIZACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES |
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---|---|---|
Nivel de riesgo |
Porcentaje de cotización |
Actividades |
I |
0,522 % |
Sector financiero, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes, etc. |
II |
1,044 % |
Procesos de manufactura como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, flores artificiales, almacenes por departamentos, labores agrícolas, entre otros. |
III |
2,436 % |
Procesos de manufactura como fabricación de agujas, alcohol y artículos de cuero. |
IV |
4,350 % |
Procesos de manufactura como fabricación de aceites, cerveza, vidrios, procesos de galvanización, transporte y servicios de vigilancia privada. |
V |
6,960 % |
Manejo de arenas, asbestos, bomberos, explosivos, construcción y explotación petrolera. |
APORTE AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2025 |
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Salario |
Porcentaje |
---|---|
Superior o igual a 4 y menor de 16 smmlv |
1,0 % |
Superior o igual a 16 y hasta 17 smmlv |
1,2 % |
Superior a 17 y hasta 18 smmlv |
1,4 % |
Superior a 18 y hasta 19 smmlv |
1,6 % |
Superior a 19 y hasta 20 smmlv |
1,8 % |
Superior a 20 smmlv y en adelante |
2,0 % |
Con la Ley 2381 de 2024, desde julio 1 de 2025 los porcentajes de cotización al FSP aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones, y los obligados deberán destinar un aporte entre el 1,5 % y 3 % del IBC, así:
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC- 2025 |
|
Salario |
Porcentaje adicional |
---|---|
Superior o igual a 4 y menor de 7 smmlv |
1,5 % |
Superior o igual a 7 y menor de 11 smmlv |
1,8 % |
Superior o igual a 11 y menor de 19 smmlv |
2,5 % |
Superior o igual a 19 y hasta 20 smmlv |
2,8 % |
Superior a 20 smmlv y en adelante |
3,0 % |
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