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CAPÍTULO 5. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS 1 Y 2

A continuación, Ilustramos los cálculos básicos que se deberán realizar durante el 2025 al momento de practicar la retención en la fuente, teniendo en cuenta la reglamentación establecida alrededor de este tema.

5.1. RETENCIÓN EN LA FUENTE CON PROCEDIMIENTO 1 SOBRE RENTAS DE TRABAJO (LABORALES Y NO LABORALES)

De acuerdo con las normas contenidas en los artículos 55, 56, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 383, 387, 388 y 329 a 336 del ET, y teniendo en cuenta la reglamentación que sobre este tema existe hasta la fecha en que se elaboró el presente archivo (ver los artículos 1.2.4.1.1 al 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de octubre de 2016), hemos elaborado una matriz en la que se contestan varias preguntas cuyas respuestas ayudan a aclarar algunos aspectos relacionados con la forma en que se practicarán durante el presente año fiscal 2025 las retenciones en la fuente a título de renta para las personas naturales residentes que se quedan en el régimen ordinario del impuesto de renta (pues no pudieron o no quisieron trasladarse al régimen simple de tributación) y que perciban salarios o las demás rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, etc.).

Es necesario destacar que durante el 2025 se deberán considerar los ajustes introducidos al artículo 387 del ET mediante las leyes 2388 de julio 26 de 2024 y 2411 de agosto 8 de 2024, las cuales establecieron pautas especiales a los tipos de «dependientes económicos» que le podrán servir al trabajador para tomarse la deducción especial que le permita reducir su base gravable mensual por rentas de trabajo.

5.1.1. Liquidador en Excel de retención en la fuente con procedimiento 1 durante 2025 

En este liquidador se podrán realizar simulaciones particulares. Solo deberás cambiar las celdas que no estén resaltadas en color gris o amarillo, pues las demás producen datos automáticos (con fórmulas). Además, se debe tener presente que hay que digitar con un signo menos al frente las cifras que restan, así no van a alterarse los resultados donde se hacen sumas.

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Si deseas descargar nuestro Liquidador en Excel de retención en la fuente con procedimiento 1 durante 2025 sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales), haz clic en el siguiente botón:

Descarga verde.png

ICONOS CARTILLA_Mesa de trabajo 1 copia 9.png

Nuevo criterio establecido con el Decreto 2231 de 2023 sobre ingresos por rentas de trabajo

 

¿Cuál es el nuevo criterio establecido con el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023 y con el cual se definirá si durante el año 2024 a las personas naturales residentes del régimen ordinario que obtengan ingresos por rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, etc.) se les practicaría la retención en la fuente a título de renta con la tabla del artículo 383 del ET o con las tarifas del artículo 392 del ET y sus decretos reglamentarios?  

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5.2. RETENCIÓN EN LA FUENTE CON PROCEDIMIENTO 2 SOBRE SALARIOS

De acuerdo con el artículo 386 del ET, los empleadores que durante el primer semestre de 2025 apliquen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores tendrán que definir en diciembre de 2024 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre enero-junio de 2025.

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Este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral, pues en el caso de los que cobran honorarios o servicios, y solo cuando afirmen que no imputarán costos o gastos a sus ingresos, el procedimiento que siempre se les aplicaría es el que corresponde al procedimiento 1; ver los artículos 383 y 388 del ET, y el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023; Además, se advierte que a la fecha en que se elabora esta herramienta aún no se conocía si sería aprobada o no, en lo que queda del año 2024, una nueva reforma tributaria que elimine el procedimiento 2 para los años 2025 y siguientes.

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5.2.1. Definición del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios

Para la definición del porcentaje fijo, los empleadores deberán tomar, en el mes de diciembre de 2024, el total de los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (diciembre de 2023 a noviembre de 2024). Luego deberán hacer las depuraciones permitidas por la norma vigente en diciembre de 2024 (ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.), para con ello obtener un salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores. Ese salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses se busca en la tabla del artículo 383 del ET. Al hacer dicha búsqueda se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre enero-junio de 2025.

Por consiguiente, en las hojas de trabajo que componen este archivo se establece el modelo de los cálculos que se necesitará hacer durante diciembre de 2024 para obtener el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre enero-junio de 2025,e igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (enero de 2025) y la aplicación del porcentaje definido en diciembre.

5.2.2. Liquidador en Excel de retención en la fuente con procedimiento 2 durante 2024 

Es importante recordar que el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece que para calcular el porcentaje fijo se debe utilizar la misma tabla del artículo 383 del ET que existirá durante el año gravable en el cual se practicará la respectiva retención, lo cual implica que en este caso se tendrá que usar la tabla que regirá durante el 2025.

Al respecto, debe hacerse la salvedad de que a la fecha en que se hizo esta herramienta aún no se conocía si sería aprobada o no, en lo que queda del año 2024, una nueva reforma tributaria que modifique la tabla del artículo 383 del ET que se aplicaría en el año 2025. Por tal motivo utilizamos la misma tabla que estaba vigente durante el 2024, suponiendo que sería la misma que regirá durante el año 2025.

Por tanto, si en lo que queda del año 2024 se llega a aprobar una nueva reforma tributaria que sí modifique la tabla del artículo 383 del ET, haremos entonces la respectiva actualización de esta herramienta. Sin embargo, respecto del valor de la UVT a utilizar dentro de dicha tabla, el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016 establece que se deberá usar la del año en que se efectúa el cálculo, en este caso la UVT del año 2024.

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Si deseas descargar nuestro Liquidador en Excel de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2024 - Procedimiento 2, haz clic en el siguiente botón:

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Puntos importantes y posibles cambios en retenciones 2024

 

Entre las novedades, se han añadido conceptos específicos para retenciones relacionadas con la compra de hidrocarburos y productos mineros, mientras que se eliminaron ciertos apartados menos relevantes, como el relacionado con los laudos arbitrales. Además, se amplió la lista de conceptos que deben reportarse para los pagos internacionales, complicando un poco los procesos administrativos al requerir mayor precisión en la información suministrada. 

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