CAPÍTULO 17. LISTADO DE CONVENIOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
17.1. LISTADO DE ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
Colombia cuenta con algunos convenios con los que se pretende evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal. A continuación, se relacionan los que se encuentran vigentes:
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Convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal (impuesto sobre la renta) |
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# |
Estado o país (por orden alfabético) |
Nombre |
Suscripción, aprobación y vigencia |
Normativa |
1 |
Alianza del Pacífico Homologación tratamiento impositivo para los Fondos de Pensiones |
"Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del acuerdo marco de la alianza del pacífico" | Ley 2105 de julio 16 de 2021, a través de la Alianza del Pacífico se hizo la homologación al tratamiento impositivo para los Fondos de Pensiones. Entraron en vigor el 2 de julio de 2023. |
- Ley 2105 de julio 16 de 2021. |
2 | Canadá | "Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio", y su protocolo. | El convenio y su protocolo se suscribieron el 21 de noviembre de 2008 y fueron aprobados por el Congreso de la República el 29 de junio de 2011. Entraron en vigor el 12 de junio de 2012. |
- Ley 1459 de junio 29 de 2011. - Decreto 2037 de octubre 2 de 2012. - Sentencia C-295 de 2012 de la Corte Constitucional. |
3 | Chile | "Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio", y su protocolo. | El convenio y su protocolo se suscribieron en la ciudad de Bogotá el 19 de abril de 2007 y fueron aprobados por el Congreso de la República el 23 de diciembre de 2008. Entraron en vigor el 22 de diciembre de 2009. |
- Ley 1261 de diciembre 23 de 2008. - Sentencia C-577 de agosto 26 de 2009 de la Corte Constitucional. - Decreto 586 de febrero 24 de 2010. |
4 | Comunidad Andina de Naciones. | "Decisión 578 de 2004. La Comisión de la Comunidad Andina decide establecer el Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal" | Decisión 578 de mayo 4 de 2004, es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Se aplica principalmente a los siguientes: - En Bolivia, impuesto a la renta. - En Colombia, impuesto a la renta. - En el Ecuador, impuesto a la renta. - En el Perú, impuesto a la renta. - En Venezuela, impuesto sobre la renta e Impuesto a los activos empresariales. Entraron en vigor el 1 de enero de 2005. |
- Decisión 578 de mayo 4 de 2004. |
5 | Corea | “Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición, y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta”, y su protocolo. | El convenio y su protocolo se suscribieron en la ciudad de Bogotá el 27 de julio de 2010 y fueron aprobados por el Congreso de la República el 16 de julio de 2013. Entraron en vigor el 3 de julio de 2014. |
- Ley 1667 de julio 16 de 2013. - Sentencia C-260 de abril 23 de 2014 de la Corte Constitucional. |
6 | España | "Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio", y su protocolo. | El convenio y su protocolo se suscribieron en la ciudad de Bogotá el 31 de marzo de 2005 y fue aprobado por el Congreso de la República el 31 de julio de 2006. Entraron en vigor el 23 de octubre de 2008. |
- Ley 1082 de julio 31 de 2006. - Sentencia C-383 de abril 23 de 2008 de la Corte Constitucional. - Decreto 4299 de noviembre 13 de 2008. |
7 | Francia | "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", y su protocolo. | El convenio y su protocolo se suscribieron en la ciudad de Bogotá el 25 de junio de 2015 y fueron aprobados por el Congreso de la República el 22 de octubre de 2020. El acuerdo entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022, no obstante, teniendo en cuenta al artículo 30 del CDI con Francia, sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2023 (ver Concepto Dian 1243 del 29-09-2022). |
- Ley 2061 de octubre 22 de 2020. - Sentencia C-443 de diciembre 9 de 2021 de la Corte Constitucional. |
8 | India | “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición, y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta”, y su protocolo. | El acuerdo y su protocolo se suscribieron el 13 de mayo de 2011 y fueron aprobados por el Congreso de la República el 16 de julio de 2013. Entraron en vigor el 7 de julio de 2014. |
- Ley 1668 de julio 16 de 2013. - Sentencia C-238 de abril 9 de 2014 de la Corte Constitucional. |
9 | Italia | "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias" | El acuerdo se suscribió el 26 de enero de 2018 y fue aprobado por el Congreso de la República con la Ley 2004 de noviembre 28 de 2019 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-091 de abril 14 de 2021. Entraron en vigor el 7 de octubre de 2021. |
- Ley 2004 de noviembre 28 de 2019. - Sentencia C-091 de abril 14 de 2021 de la Corte Constitucional. |
10 | Japón | "Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias" | El acuerdo se suscribió el 19 de diciembre de 2018 y fue aprobado por el Congreso de la República con la Ley 2095 de julio 1 de 2021 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-187 de junio 1 de 2022. La Dian, a través del Concepto 1244 de septiembre 29 de 2022, confirmó que el convenio suscrito con Japón se encuentra en vigor desde el 4 de septiembre de 2022; sin embargo, toda vez que solo a partir del 1 de enero de 2023 sus disposiciones surten efecto, únicamente a partir esa fecha podrán aplicarse las tarifas de retenciones en la fuente allí contenidas. |
- Ley 2095 de julio 1 de 2021. - Sentencia C-187 de junio 1 de 2022 de la Corte Constitucional. |
11 | México | "Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio", y su protocolo. | El convenio y su protocolo se suscribieron en la ciudad de Bogotá el 13 de agosto de 2009 y fueron aprobados por el Congreso de la República el 2 de agosto de 2012. Entraron en vigor el 11 de julio de 2013. |
- Ley 1568 de agosto 2 de 2012. - Sentencia C-221 de abril 17 de 2013 de la Corte Constitucional. - Decreto 1668 de agosto 1 de 2013. |
12 | Portugal | "Convenio entre la República Portuguesa y la república de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta", y su protocolo. | El convenio y su protocolo se suscribieron en la ciudad de Bogotá el 30 de agosto de 2010 y fueron aprobados por el Congreso de la República el 17 de diciembre de 2013. Entraron en vigor el 30 de enero de 2015. |
- Ley 1692 de diciembre 17 de 2013. - Sentencia C-667 de septiembre 10 de 2014 de la Corte Constitucional. - Decreto 331 de febrero 24 de 2016. |
13 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte | "Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributaria". | El convenio se suscribió el 2 de noviembre de 2016 y fue aprobado por el Congreso de la República el 4 de octubre de 2018. Entraron en vigor el 13 de diciembre de 2019. |
- Ley 1939 de octubre 4 de 2018. - Sentencia C-491 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional. |
14 | República Checa | “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta”. | El acuerdo se suscribió en la ciudad de Bogotá el 22 de marzo de 2012 y fue aprobado por el Congreso de la República el 17 de diciembre de 2013. Entraron en vigor el 6 de mayo de 2015. |
- Ley 1690 de diciembre 17 de 2013. - Sentencia C-049 de febrero 11 de 2015 de la Corte Constitucional. - Decreto 334 de febrero 24 de 2016. |
15 | Suiza | "Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", y su protocolo. | El convenio y su protocolo se suscribieron en Berna el 26 de octubre de 2007 y fueron aprobados por el Congreso de la República el 31 de julio de 2009. Entraron en vigor el 1 de enero de 2012. |
- Ley 1344 de julio 31 de 2009. - Sentencia C-460 de junio 16 de 2010 de la Corte Constitucional. - Decreto 469 de marzo 6 de 2012. |
17.2. LISTADO DE ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES EN CURSO DE SER FORMALIZADOS
Los siguientes convenios tributarios internacionales aún no cuentan con fecha de entrada en vigor:
1. Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes unidos, para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias. Suscrito el 12 de noviembre de 2017.
2. Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, para eliminar la doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con el fin de evitar la evasión fiscal entre ambas naciones. Suscrito el 19 de noviembre de 2021.
3. Acuerdo de doble tributación suscrito entre Colombia y Luxemburgo, los gobiernos firmaron un memorando de entendimiento que permitirá luchar contra la evasión y fomentar la inversión. El acuerdo de doble tributación fue suscrito por el ministro de Hacienda de Colombia, José Manuel Restrepo, y la ministra de Finanzas de Luxemburgo, Yuriko Backes, en el marco de la visita del presidente Iván Duque a esa nación europea. Firmado en febrero 10 de 2022.
4. Convenio entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos, para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributaria. Convenio firmado entre el presidente Iván Duque y el primer ministro de Países Bajos, Mark Rutte, en Binnenhof (en el centro de la ciudad de La Haya en Países Bajos). Firmado en febrero 16 de 2022.
5. Convenio entre Colombia y Brasil, para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y para la prevención de la elusión y evasión fiscal, y su protocolo. Fue suscrito por el embajador de Colombia ante el Gobierno de Brasil, Darío Alonso Montoya Mejía, y por el secretario especial de la Receita Federal de Brasil, Julio Cesar Vieira Gomes. Reunidos en agosto 5 de 2022.
17.3. LISTADO DE ACUERDOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA FISCAL
# |
Estado o país (por orden alfabético) |
Nombre |
Suscripción, aprobación y vigencia |
Normativa |
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1 | Asistencia Administrativa en Materia Fiscal | "Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal" | Ley 1661 de julio 16 de 2013, hecha por los depositarios el 10 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esta ley obligará al País a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. |
- Ley 1661 de julio 16 de 2013. |
2 | Barbados | "Acuerdo entre la República de Colombia y Barbados sobre información en materia tributaria" | El 25 de noviembre de 2014 la República de Colombia y Barbados suscriben este acuerdo en el que se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para administrar y hacer cumplir la legislación interna de las partes relativa a los impuestos comprendidos en el presente acuerdo. Fecha de entrada en vigor: no vigente (pendiente) |
- Sin ley (pendiente). |
3 | Emiratos Árabes Unidos | "Acuerdo entre la República de Colombia y Emiratos Árabes Unidos, para el intercambio de información en materia tributaria" | El 9 de febrero de 2016 los Ministros de relaciones exteriores de la República de Colombia y Emiratos Árabes Unidos, debidamente autorizados para tal efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente acuerdo para el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para administrar y hacer cumplir la legislación interna de las partes relativa a los impuestos comprendidos en este documento. Fecha de entrada en vigor: no vigente (pendiente) |
- Sin ley (pendiente) |
4 | Estados Unidos de América | "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria" | Los gobiernos de Colombia y Estados Unidos de América firmaron en Santa Fe de Bogotá el 21 de julio de 1993 un Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria, que nunca entro en vigencia. Posteriormente, ambos convienen celebrar el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria, según la Ley 1666 de julio 16 de 2013. Esta ley obligará al País a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. |
- Ley 1666 de julio 16 de 2013. |
5 | Estados Unidos de América - Acuerdo FATCA | "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto a la ley sobre el cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el extranjero (FATCA)" | Considerando el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscrito en Bogotá D.C. el 30 de marzo de 2001 bajo el nombre "el TIEA", se autoriza el intercambio de información para efectos tributarios, incluso de manera automática. Fecha de la firma del documento: 20 de mayo de 2015 |
- Artículo 631-4 del Estatuto Tributario. |
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