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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Saldo favor en declaración de IVA por exportaciones  


Actualizado: 19 julio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Qué sucede con el saldo a favor en el IVA para un contribuyente que realiza exportaciones y al mismo tiempo operaciones gravadas dentro del país? ¿Puede solicitar la devolución de todo el saldo a favor o solo de una parte? 

Las personas naturales o jurídicas que se dedican a realizar exportaciones de bienes y servicios figuran entre aquellas que forman saldos a favor en sus declaraciones de IVA (las cuales se deben presentar con periodicidad bimestral). Esto debido a que tales exportaciones se consideran operaciones exentas (es decir, gravadas con tarifa del 0 %) y al mismo tiempo tienen derecho a tomarse como descontable todo el valor del IVA de sus respectivos costos y gastos.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, los saldos a favor formados en las declaraciones del IVA de tales exportadores se pueden pedir en devolución también de forma bimestral, sin la exigencia de haber presentado primero la declaración de renta del año anterior o la del año en que se formaron dichos saldos a favor.

En este video el conferencista Diego Guevara Madrid explica que las ventas que los exportadores realizan en el exterior son exentas; sin embargo, el IVA de los costos y gastos relacionado con la exportación de bienes o servicios se vuelve descontable, generando saldos a favor. También menciona otros aspectos importantes descritos en el artículo 489 del ET.

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