A continuación, encontrarás algunas sanciones establecidas en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio, aplicables a entidades que no tengan la contabilidad bajo Estándares Internacionales.
Recuerda que no implementar dichos estándares hace que la contabilidad no sirva como prueba contable.
Para que la contabilidad sirva como prueba contable para efectos legales se deberá dar cumplimiento al marco normativo contenido en el DUR 2420 de 2015; a continuación, presentamos aspectos clave que deben tenerse en cuenta:
La Ley 1314 de 2009, denominada “ley de convergencia contable”, dio inicio al proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales en Colombia.
Entre los objetivos que originaron su creación se encuentra expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.
El artículo 2 de esta ley indica:
La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
De esta manera, se tiene que cualquier obligado a llevar contabilidad deberá hacerlo de acuerdo con el estándar correspondiente a su grupo de aplicación. Es así como se concluye que los requerimientos de la Ley 1314 de 2009 los deben cumplir todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a llevar contabilidad.
Este requerimiento será aplicable también a los preparadores de la información financiera, tales como contadores, funcionarios, entre otros encargados de su promulgación y funcionamiento.
Al respecto, consulta nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales, en la cual se podrá clasificar automáticamente una empresa diligenciando la información solicitada. Esto de acuerdo con las disposiciones del DUR 2420 de 2015, el cual contiene el marco técnico normativo aplicable en Colombia para cada grupo de aplicación de los Estándares Internacionales y las condiciones que se deben cumplir para pertenecer a ellos.
La regulación colombiana, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, indica:
Es obligación de todo comerciante:
Por lo anterior, todas las personas (naturales y jurídicas) que desarrollen actividades mercantiles están en la obligación de llevar contabilidad. No obstante, desde el punto de vista tributario, la ley otorga el deber de llevar contabilidad a las personas responsables de IVA (antes denominado régimen común del impuesto a las ventas).
En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía explica cuáles son los requisitos para que una persona natural sea obligada a llevar contabilidad.
De acuerdo con la Consulta 1097 del 23 de noviembre de 2020, resuelta por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, no tener la contabilidad bajo las Normas Internacionales de Información Financiera, contenidas en los anexos del Decreto 2420 de 2015, puede generar sanciones, pues la contabilidad no se estaría llevando conforme a los principios de contabilidad de general aceptación.
Así, para que la contabilidad sirva como prueba contable para efectos legales se deberá dar cumplimiento al marco normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015. Para esto se debe tener en cuenta el grupo de convergencia al que pertenece la entidad.
En tal orden de ideas, algunos fundamentos legales que dan pie a la aplicación de sanciones para entidades que no tengan la contabilidad bajo el marco normativo internacional están señalados en el artículo 655 del Estatuto Tributario –ET–, el cual establece que:
Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0,5 %) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
Parágrafo. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.
Las irregularidades en la contabilidad, según el artículo precedente, implican sanciones del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido (activos – pasivos) y los ingresos netos (ingresos – devoluciones – cancelaciones – rebajas) del año anterior al suministro de información que pueda ser requerida por las autoridades. Sin embargo, dicha sanción no excederá las 20.000 UVT (año gravable 2022: $38.004 × 20.000 = $760.080.000).
Por otro lado, el artículo 58 del Código de Comercio establece que:
(…) el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona (…).
Por consiguiente, las violaciones sobre los libros de comercio, por no suministrar la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, ocasionarían multas que con el monto del smmlv de 2022 oscilan entre $10.000.000 ($1.000.000 × 10) y $1.000.000.000 ($1.000.000 × 1.000).
Ten en cuenta que…
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 “Plan nacional de desarrollo 2018-2022”, a partir del 1 de enero de 2020, todas las sanciones y multas denominadas y establecidas con base en el salario mínimo mensual legal vigente –SMMLV–, deben ser calculadas conforme a su equivalencia en términos de Unidad de valor Tributario –UVT–.
Para finalizar, observemos la respuesta del Dr. Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales, a la siguiente pregunta: ¿qué tipo de sanción puede imponerse a las empresas que a la fecha no han implementado los nuevos marcos contables de información financiera?