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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicios de catering gravados con el impuesto nacional al consumo


Actualizado: 29 enero, 2019 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Cualquier servicio de catering está gravado con el impuesto al consumo o algunos se encuentran sometidos a IVA (como la alimentación institucional o la alimentación para empresas)?

Resueltas enero 17 de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios resalta que antes de la expedición de la Ley 1943 de 2018 el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario declaraba lo siguiente:

“Parágrafo. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.”

Es decir, dicho servicio prestado en empresas, contrario a los demás servicios de catering que estaban gravados con el impuesto nacional al consumo –INC–, estaba gravado a la tarifa general del impuesto sobre las ventas –IVA–.

Con el artículo 2 de la Ley 1943 de 2018 se eliminó dicho parágrafo, y por lo tanto a partir de 2019 todos los servicios de alimentación prestados bajo contrato (catering) estarán gravados a la tarifa del 8 % del INC.

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