Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 8 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
Certificaciones - 5 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 4 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 4 septiembre, 2025
Derecho Comercial - 4 septiembre, 2025
Derecho Comercial - 4 septiembre, 2025
Contabilidad - 4 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 3 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 3 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 3 septiembre, 2025
FORMATOS - 3 septiembre, 2025
FORMATOS - 2 septiembre, 2025
Certificaciones - 2 septiembre, 2025
FORMATOS - 1 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 29 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 29 agosto, 2025
Curso - 5 septiembre, 2025
Capacitación - 29 agosto, 2025
Capacitación - 21 agosto, 2025
Masterclass - 11 agosto, 2025
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cualquier servicio de catering está gravado con el impuesto al consumo o algunos se encuentran sometidos a IVA (como la alimentación institucional o la alimentación para empresas)?
Resueltas enero 17 de 2019
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios resalta que antes de la expedición de la Ley 1943 de 2018 el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario declaraba lo siguiente:
“Parágrafo. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.”
Es decir, dicho servicio prestado en empresas, contrario a los demás servicios de catering que estaban gravados con el impuesto nacional al consumo –INC–, estaba gravado a la tarifa general del impuesto sobre las ventas –IVA–.
Con el artículo 2 de la Ley 1943 de 2018 se eliminó dicho parágrafo, y por lo tanto a partir de 2019 todos los servicios de alimentación prestados bajo contrato (catering) estarán gravados a la tarifa del 8 % del INC.