La Supersolidaria estableció la tasa de crecimiento de activos totales para determinar la liquidación de la contribución cuando una organización no suministra oportunamente los balances.
El primero de abril del presente año, la Supersolidaria emitió la Circular Externa No. 61 en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998.
En primer lugar, se debe recordar que esta función le es asignada a la superintendencia para poder determinar la tasa de contribución que deben pagar las organizaciones solidarias. Lo anterior, cuando no se puede fijar la tasa debido a que las entidades no reportaron sus estados financieros o lo hicieron de manera extemporánea.
Bajo este contexto y de conformidad con la ley, para establecer la tasa de crecimiento de los activos, se debe realizar un promedio con la información que fue reportada. Para ello, este año se recopilaron datos de 7.015 entidades que informaron sus estados financieros entre el 2022 y el 2023.
Ahora bien, es necesario tener presente que la superintendencia no tiene en cuenta para realizar el cálculo a aquellas empresas cuyos activos se encuentren bajo el percentil 1 o sobre el 99, con el fin de no utilizar datos no representativos y garantizar la normalidad de los mismos.
Bajo este contexto y una vez realizado el procedimiento, la superintendencia fijo la tasa de crecimiento de los activos para el 2024 en 7.50 %.
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