Tanto el trabajador dependiente como el independiente tienen derecho a la atención en servicios de salud por parte de la EPS a la cual estuvo vinculado, aun después de la terminación de la relación laboral. Sin embargo, deberá contar con determinado período de permanencia.
A continuación, daremos respuesta al interrogante planteado por un usuario: Si a un empleado se le termina el contrato de trabajo el 31 de diciembre, ¿hasta qué fecha tendría cobertura en la prestación de los servicios de salud por parte de la EPS?
Se tiene como primera medida que el artículo 2.2.1.1.3.5 del Decreto 780 de 2016 establece la obligación por parte del empleador de reportar la novedad de retiro del sistema de seguridad social del trabajador dentro del mes siguiente a la terminación del contrato de trabajo, so pena de pagar las cotizaciones que se sigan causando, hasta el día que reporte dicha novedad:
“Artículo 2.2.1.1.3.5 Responsabilidad por reporte no oportuno. El empleador que no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de retiro, responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que efectúe el reporte a la EPS.”
Con base en lo anterior, se tiene que a partir del momento del reporte de la novedad de retiro el trabajador (y su núcleo familiar) ingresa a un período de protección laboral que puede ir de uno a tres meses (artículo 2.1.8.1 del decreto en mención), dependiendo del tiempo que se haya encontrado afiliado a la EPS, así:
Debe tenerse en cuenta que esta protección solo cubre atención en salud; no a aportes a pensión ni riesgos laborales.
Las cajas de compensación ofrecen otro beneficio denominado mecanismo de protección al cesante (Ley 1636 de 2013); cuando un trabajador queda desempleado, puede solicitar tal cubrimiento en la caja de compensación familiar a la cual se encontraba afiliado. Dicho mecanismo comprende atención en servicios de salud tanto para el trabajador cesante como para su familia, así como los aportes al sistema de seguridad social, salud y pensiones sobre la base de un smlmv, los cuales serán otorgados por un tiempo máximo de 6 meses (artículo 2.1.8.2 Decreto 780 de 2016 y 12 de la ley en mención).
En tal sentido se entiende que cuando un trabajador pierde su empleo y por tanto no puede seguir haciendo los respectivos aportes, estará cubierto en salud por 1 o 3 meses según corresponda y en ese plazo podrá hacer el trámite para acceder a los 6 meses que otorga la caja de compensación; sin embargo, el primer cubrimiento cesa cuando inicia el segundo.