El trabajo en casa es una modalidad laboral a la que podrá acudirse en situaciones transitorias, ocasionales o especiales cuando el trabajador no pueda acudir al lugar de trabajo pactado.
En esta modalidad, ¿el empleador se encuentra obligado a entregar elementos de trabajo? Conoce lo previsto en la ley.
El trabajo en casa se encuentra regulado mediante la Ley 2088 de 2021. Esta modalidad laboral se define como una habilitación temporal para realizar funciones o actividades laborales por fuera del sitio de trabajo inicialmente establecido por el empleador. Se puede acudir a esta modalidad en situaciones transitorias, ocasionales o especiales cuando el trabajador no pueda acudir al lugar de trabajo pactado.
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El artículo 8 de la ley en mención dispone que podrá acordarse con el trabajador el uso de sus propios equipos y demás herramientas para el desempeño de su labor en el trabajo en casa. Sin embargo, se aclara que, de no lograrse dicho acuerdo, deberá el empleador suministrar todos los elementos de trabajo, tales como los equipos, el sistema de información, software y todos los materiales necesarios para el desarrollo de la función, teniendo con ello el trabajador la obligación y responsabilidad del cuidado, la custodia o reserva de los equipos según los criterios que defina el empleador.
Frente a esto, conviene mencionar que la ley dispone que el primer responsable u obligado a suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades es el empleador.
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