Los trabajadores que laboren en los establecimientos que luchen contra la tuberculosis, o realicen procedimientos de rayos x, gozan de un término de vacaciones superior en comparación al resto de trabajadores del sector privado, debido a las condiciones a las que se encuentran expuestos.
Las vacaciones son un descanso remunerado obligatorio del que goza todo trabajador, por el término de 15 días hábiles consecutivos luego de haber prestado sus servicios durante un año. Sin embargo se exceptúan de esta regla los trabajadores que cumplan labores en la lucha contra la tuberculosis o que se encuentren expuestos a rayos x.
A partir del primer día de trabajo inicia el derecho al reconocimiento y pago de vacaciones, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social de todo trabajador. Para ello, basta con que se configuren los elementos de un contrato de trabajo.
En lo que respecta al derecho de vacaciones, debe precisarse que este es un descanso remunerado obligatorio y su vez irrenunciable. No obstante, en ciertos casos se puede convenir entre empleador y trabajador la compensación de algunos de esos días. El fin de dicho descanso es que el empleado restablezca sus condiciones físicas y mentales, pues no hacerlo lo expone a un riesgo psicosocial que con el tiempo desencadenaría desde accidentes hasta enfermedades laborales de carácter permanente.
La regla general del tiempo de descanso de las vacaciones obedece a que se otorguen 15 días hábiles consecutivos remunerados, es decir, dichos días deben ser pagados, así como también los sábados y domingos que en ese tiempo se incurra, dada la contabilización de los días de descanso, hasta tanto retorne el trabajador a sus labores.
Los trabajadores que cumplan con actividades que comprometan su salud, como aquellos que se desempeñan en áreas donde se luche contra la tuberculosis o que estén expuestos a radiación ionizante cuentan de igual manera con 15 días de descanso, con la diferencia que no debe transcurrir un año de labor, sino 6 meses.
Diariamente nos vemos expuestos a radiaciones ionizantes por cualquier factor. Sin embargo, para dichos trabajadores para los cuales el contacto es prácticamente directo se busca evitar en la mayor medida posible, una máxima exposición ante dicha radiación, con el fin de que no se vean afectados sus órganos o tejidos blandos.
Los daños por exposición a estas radiaciones pueden variar por horas o años de labor y, por lo tanto, es pertinente evitar dicha exposición a un período superior de seis meses. Con esto no se evitará en estricto sentido que el trabajador contraiga el riesgo de enfermedad, pero se minimizará el impacto.Las vacaciones para estos trabajadores se caracterizan por:
En caso de que el empleador incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas para estos casos (los cuales deben estar previstos en el reglamento interno, en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y demás normas concordantes), el trabajador puede acudir ante el Ministerio del Trabajo y presentar queja formal sobre la afectación de sus derechos laborales. Por otra parte, también puede dar por terminado el contrato con justa causa y acudir ante un juez laboral con el fin de obtener no solo lo que le corresponda por salarios, prestaciones y vacaciones e indemnización por los perjuicios causados.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en derecho laboral y seguridad social
*Exclusivo para Actualícese.