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Novedades laborales 2025: horas extra, recargos, festivos, vacaciones y más


Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Regulación actual de la jornada laboral en Colombia
  • 2. Aplicación de la jornada laboral en semanas con días festivos
  • 3. Pago de recargos laborales: obligaciones para empresas que operan en días festivos
  • 4. Cálculo de horas extra y recargos por trabajo en jornadas festivas
  • 5. Manejo de vacaciones laborales cuando coinciden con días festivos
  • 6. ¿Es posible compensar vacaciones laborales mediante pago en dinero?

El abogado Luis Miguel Merino, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales, explica este tema en el consultorio laboral del 11 de abril, titulado ¿Qué pasa con las horas extra, recargos, festivos y otros temas de interés laboral en Semana Santa?

Durante 2025 las empresas enfrentan nuevos desafíos en la correcta aplicación de normas laborales relacionadas con horas extra, recargos, días festivos y vacaciones. Este consultorio proporciona claves para gestionar eficazmente la liquidación de la nómina, la jornada laboral, calcular los recargos y cumplir con las obligaciones de descanso de los trabajadores, evitando así posibles errores en la liquidación de la nómina y asegurando el cumplimiento de la normativa laboral vigente

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

1. Regulación actual de la jornada laboral en Colombia

Pregunta. ¿Cómo está regulada la jornada laboral actualmente en Colombia?

Minuto 07:52

 Con la Ley 2101 de 2021, Colombia redefine su jornada máxima laboral, pasando de 48 a 42 horas semanales. Este ajuste, diseñado para fomentar el empleo y la calidad de vida, plantea desafíos en la aplicación práctica, especialmente en la interpretación de jornadas flexibles y el manejo de horas extraordinarias. 

Detalles clave

  • La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que la jornada ordinaria máxima en Colombia es de 42 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días, garantizando un día de descanso. Esta reducción busca mejorar el equilibrio vida-trabajo y estimular el empleo, aunque su implementación ha generado retos significativos en la práctica.
  • El nuevo marco mantiene la posibilidad de jornadas flexibles, permitiendo entre 4 y 9 horas diarias sin recargo por horas extras, siempre que se cumpla el promedio de 42 horas semanales. Para su validez, esta modalidad debe ser pactada expresamente en el contrato y reglamento interno de trabajo, previniendo conflictos de interpretación y aplicación.
  • Se establecen reglas especiales para adolescentes trabajadores y actividades insalubres o peligrosas. Por otro lado, se permite el trabajo por turnos de 6 horas diarias sin generar recargos dominicales o festivos. No toda organización puede acogerse al régimen de turnos, pues este requiere que las jornadas no excedan las 6 horas diarias.
  • Se prohíbe al empleador asignar dos turnos en un mismo día a un trabajador sin su consentimiento, salvo en casos de labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Esta limitación protege la salud ocupacional y evita la materialización de riesgos laborales asociados al exceso de carga horaria.
  • El concepto de trabajadores de dirección, confianza o manejo no puede aplicarse de manera generalizada. Solo se considera como tal quien tenga autonomía para tomar decisiones que obliguen a la empresa frente a terceros, como los representantes legales; su uso indiscriminado puede ser declarado ineficaz en un eventual litigio laboral.
Liquidador de horas extra

2. Aplicación de la jornada laboral en semanas con días festivos

Pregunta: ¿Se aplica la misma jornada laboral de la Ley 2101 del 2021 que modificó el CST en los días festivos de Semana Santa?

 Minuto 30:31

Aunque se redujo el número máximo de horas semanales con la Ley 2101 de 2021, los días festivos no fueron objeto de cambio. Las organizaciones deben seguir aplicando los principios tradicionales para determinar cuándo corresponde laborar y cómo deben liquidarse las jornadas en semanas que incluyen festivos.

Puntos de interés

  • La Ley 2101 de 2021 no modifica los días festivos en Colombia, incluido Semana Santa; únicamente regula la reducción gradual de la jornada laboral ordinaria, sin alterar el calendario de días festivos existentes ni la naturaleza de los días laborales comunes.
  • La reducción de jornada establecida es obligatoria, salvo acogimiento voluntario a la gradualidad. Se deben comunicar los cambios a los trabajadores mediante el reglamento interno de trabajo o comunicados formales, asegurando transparencia en la aplicación año a año.
  • A partir del 15 de julio de 2025 la jornada se reducirá a 44 horas semanales, y en julio de 2026 alcanzará las 42 horas. Este ajuste busca mejorar la productividad y el equilibrio vida-trabajo, aunque implica retos económicos para sectores productivos que requieren operación continua.
  • En Semana Santa de 2025 los días 17 y 18 de abril serán festivos nacionales. El sábado 19 de abril no es festivo; si el sábado no es laboral en el acuerdo de jornada, trabajarlo implica pago de dominical. No distinguir correctamente esta condición puede afectar la correcta liquidación de nómina.
  • La jornada máxima de 42 horas semanales no impide que empleadores pacten jornadas menores. Empresas que ya operaban con menos de 42 horas no requieren ajustes. El cumplimiento puntual de la reducción es obligatorio para todos a partir de las fechas indicadas, salvo excepciones legales específicas.
SIMPLE

En 2025 la jornada laboral se reducirá a 44 horas semanales. En este análisis te explicamos cómo puedes distribuirlas correctamente, según la modalidad de implementación que adopte tu empresa :Reducción de la jornada laboral 2025: ¿cómo distribuirla sin generar horas extra?

3. Pago de recargos laborales: obligaciones para empresas que operan en días festivos

Pregunta. ¿Las compañías que laboren en jornadas de días festivos en Semana Santa deberán asumir recargos a sus trabajadores?

 Minuto 39:236

Las empresas que operan durante jornadas festivas deben calcular los recargos conforme al marco legal vigente. Una adecuada interpretación de las normas sobre trabajo en días festivos y dominicales es clave para evitar contingencias laborales y garantizar una correcta compensación a los trabajadores.

Aspectos esenciales

  • Las empresas que trabajen durante los días jueves, viernes y domingo de Semana Santa deben asumir el pago de los recargos correspondientes, dado que, en sectores como el productivo y servicios, detener labores no es viable, siendo obligatoria la remuneración adicional por trabajo en festivos.
  • El valor de la hora diurna en jornada dominical o festiva para el año 2025 es de $10.831, lo cual debe ser la base para liquidar correctamente las nóminas de quienes trabajen en Semana Santa, sumando el recargo del 75 % previsto para estas jornadas especiales.
  • Al trabajar en días festivos de Semana Santa es necesario liquidar el recargo respectivo en la nómina; se debe calcular con base en el número de horas efectivamente laboradas, garantizando el reconocimiento económico conforme a la normativa laboral vigente.
  • Si un trabajador labora habitualmente domingos, debe considerarse el tratamiento de los días conforme a la regla de compensación: si labora tres o más domingos al mes, debe recibir el pago del recargo y, adicionalmente, un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
  • El domingo de Semana Santa debe interpretarse como un día dominical ordinario y no como festivo adicional; así se contabiliza en la sumatoria para efectos de determinar la obligación de compensar y pagar el recargo dominical, protegiendo los derechos laborales del trabajador.
SIMPLE

Jueves Santo y Viernes Santo son días festivos en Colombia, pero en muchas empresas se continúa laborando. Ante esta situación, surgen dudas sobre cómo se remunera el trabajo en esas fechas, consulta este análisis aquí:
¿Cuánto deben pagarte si trabajas en Jueves Santo o Viernes Santo?

4. Cálculo de horas extra y recargos por trabajo en jornadas festivas

Pregunta. ¿Cómo se calculan las horas extras si se trabajan en días festivos, por ejemplo en Semana Santa?

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] ¿Cuánto cuesta tener un empleado en Colombia en 2025?

 Minuto 44:46

Cuando un trabajador presta servicios durante un día festivo y excede la jornada laboral ordinaria, debe recibir el recargo correspondiente por festividad más el valor de las horas extras. La legislación mantiene un tope de horas extras semanales y diferencia entre recargos diurnos y nocturnos.

Puntos de enfoque

  • Cuando se trabaja en días festivos como en Semana Santa, se debe pagar el recargo del 75 % correspondiente al festivo, además del recargo por las horas extras laboradas, considerando si estas son diurnas o nocturnas, lo que genera una acumulación de recargos según corresponda.
  • La Ley 2101 de 2021, que redujo la jornada laboral, no modificó el número máximo de horas extras permitidas: siguen siendo 12 horas semanales; es decir, máximo 2 horas extras diarias, desmintiendo los mitos sobre posibles aumentos por la nueva jornada.
  • Las horas extras trabajadas en festivos deben calcularse sumando el recargo por ser hora extra, el recargo por laborar en día festivo y, adicionalmente, el recargo nocturno si la labor se realiza entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m., conforme al horario vigente de jornada nocturna.
  • En sectores como el turismo o servicios, donde se pacta que el domingo no sea el día de descanso, se debe reconocer el descanso compensatorio en otro día de la semana y aplicar los recargos correspondientes si se trabaja en días festivos, respetando lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Es válido pactar que el día de descanso obligatorio no sea el domingo, sino, por ejemplo, el sábado, lo cual debe acordarse claramente entre empleador y trabajador, sin afectar el derecho al descanso semanal ni las obligaciones en caso de trabajo dominical o festivo.
horas extra

5. Manejo de vacaciones laborales cuando coinciden con días festivos

Pregunta. ¿Cómo es el manejo de las vacaciones disfrutadas durante la jornada de Semana Santa en Colombia?

 Minuto 48:28

Cuando las vacaciones coinciden con semanas en las que existen días festivos, deben asegurarse las condiciones para su correcta liquidación. La normativa exige que los días de descanso sean hábiles y continuos, priorizando el bienestar del trabajador y el cumplimiento de las formalidades legales.

Detalles clave

  • Las vacaciones deben ser disfrutadas en mínimo seis días hábiles y continuos, conforme a la finalidad legal de permitir un descanso efectivo para la recuperación laboral; los días festivos no pueden ser contabilizados como parte de los días hábiles de vacaciones.
  • El derecho a disfrutar vacaciones solo se perfecciona tras cumplir un año de servicio; si se otorgan vacaciones anticipadas, se debe firmar constancia para proteger al empleador en caso de no causarse completamente el derecho.
  • El empleador puede negar el disfrute de vacaciones en un momento específico si existe una justificación válida, como necesidades operativas altas en Semana Santa, debiendo siempre comunicar la decisión de manera escrita para soportar buenas prácticas ante autoridades.
  • En empresas donde ciertos equipos tienen menor actividad en Semana Santa, se puede concertar el disfrute de vacaciones aprovechando la vacancia judicial, sin alterar la regla de que deben ser días hábiles consecutivos.
  • Si las vacaciones otorgadas no cubren toda la Semana Santa, el trabajador debe retornar a sus labores el sábado si así corresponde; la inasistencia injustificada puede ser tratada como abandono del cargo, afectando gravemente su relación laboral.
Calculadora de liquidación de vacaciones

6. ¿Es posible compensar vacaciones laborales mediante pago en dinero?

Pregunta. ¿Puedo compensar vacaciones en Semana Santa?

 Minuto 57:038

El manejo de las vacaciones contempla la posibilidad de compensar una parte mediante pago directo. Esta opción, regulada en el Código Sustantivo del Trabajo, exige que se respeten los días mínimos de descanso efectivo, preservando el equilibrio entre la productividad empresarial y los derechos laborales.

Elementos esenciales

  • La compensación de vacaciones no se refiere a disfrutar los días sino a pagarlos; es una medida excepcional permitida para cumplir la normatividad laboral y evitar la acumulación de periodos no disfrutados, aunque las vacaciones como tal son un derecho irrenunciable.
  • La normatividad laboral establece que, por cada año trabajado, el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, de los cuales solo se pueden compensar en dinero hasta 7 días; los 8 días restantes deben ser disfrutados obligatoriamente.
  • No es permitido pagar la totalidad de los días de vacaciones para que el trabajador continúe laborando; esta práctica incumple la ley, aunque pueda parecer beneficiosa para la empresa o atractiva para el trabajador que prefiere recibir el dinero.
  • Durante Semana Santa es válido programar vacaciones, recordando que solo jueves, viernes y domingo son días festivos; el resto de la semana es laboral y, por tanto, no toda la Semana Santa debe considerarse automáticamente como un periodo de descanso.
  • La correcta gestión de las vacaciones implica que el empleador garantice el disfrute del derecho, permitiendo una combinación legal de disfrute y compensación parcial, respetando siempre los límites que establece la legislación laboral vigente.
Cálculo y contabilización de horas extra y recargos

En el siguiente análisis podrás encontrar el ABC de las horas extra en Colombia:

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