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El cálculo de costos de un trabajador doméstico por días en 2025 incluye salario, auxilio de transporte, prestaciones sociales, seguridad social y demás obligaciones. Aprende cómo realizarlo.
Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son personas naturales que prestan directamente sus servicios en casas de familia, desempeñando tareas como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o adultos mayores, entre otras responsabilidades relacionadas con el hogar. También pueden incluirse actividades como jardinería, labores de conducción familiar (choferes) y trabajo en fincas en el ámbito doméstico.
En cuanto a su vinculación laboral, se consideran trabajadores dependientes, ya que deben ser contratados mediante un contrato de trabajo. Esto les otorga todos los derechos mínimos contemplados en la ley laboral y les exige cumplir con las obligaciones propias de la prestación del servicio. Además, pueden ser contratados a tiempo completo, medio tiempo o por días, dependiendo de las necesidades del empleador y las condiciones pactadas.
Los trabajadores domésticos a tiempo parcial son aquellos cuya jornada laboral es inferior a la de un trabajador a tiempo completo en situación comparable y cuyos ingresos mensuales no superan un (1) salario mínimo –smmlv–. Por esta razón reciben una remuneración proporcional al número de horas trabajadas.
Al contratar a un trabajador doméstico por días, el empleador tiene la obligación de pagar no solo el salario y el auxilio de transporte, sino también de cumplir con las obligaciones relacionadas con la seguridad social, el pago de prestaciones sociales, las vacaciones y demás derechos laborales que correspondan.
En Colombia el salario de un trabajador no puede ser inferior al salario mínimo, que para el año 2025 es de $1.423.500 mensuales. Para trabajadores que laboran jornadas inferiores a la jornada máxima legal, como los trabajadores domésticos a tiempo parcial, el salario debe pagarse de forma proporcional al número de horas trabajadas.
El artículo 147 del CST, numeral 3, establece:
Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, este regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, (…).
(El subrayado es nuestro).
La reducción de la jornada laboral incrementó el valor de la hora ordinaria de trabajo, ya que los trabajadores siguen devengando la misma remuneración por menos horas laboradas.
Los empleadores deben calcular el nuevo valor de la hora ordinaria de trabajo utilizando las siguientes fórmulas:
Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6
Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario
Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes
Por ejemplo, el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2025, para un trabajador doméstico por horas que devenga el salario mínimo proporcional al tiempo laborado, sería:
Horas máximas semanales = 46
46 / 6 = 7,67 horas diarias laborales
7,67 × 30 = 230 horas trabajadas al mes
A partir del 15 de julio de 2025, con la reducción a 44 horas semanales, el cálculo sería:
Horas máximas semanales = 44
44 / 6 = 7,33 horas diarias laborales
7,67 × 30 = 220 horas trabajadas al mes
$1.423.500 / 220 = $6.470 (valor hora ordinaria laboral)
Tabla de valores mínimos para 2025 | |
---|---|
Concepto |
Valor |
Salario mínimo mensual |
$1.423.500 |
Salario mínimo diario |
$47.450 |
Valor mínimo de hora ordinaria (1 de enero – 14 de julio) |
$6.189 |
Valor mínimo de hora ordinaria (15 de julio – 31 de diciembre) |
$6.470 |
Por lo tanto, los trabajadores domésticos por días o a tiempo parcial deben recibir una remuneración proporcional al tiempo laborado que no sea inferior al equivalente del salario mínimo.
Los trabajadores domésticos por días no tienen derecho al día de descanso remunerado como tal, pero sí tienen derecho a recibir una remuneración proporcional al descanso dominical, calculada con base en el tiempo trabajado durante la semana. Este concepto debe incluirse en el salario devengado del trabajador.
Para calcular esta remuneración proporcional, se aplica la siguiente fórmula:
Remuneración proporcional del descanso dominical = salario semanal / 6 × 4,33
Por regla general, todos los trabajadores domésticos por días tienen derecho al auxilio de transporte, ya que usualmente perciben un salario mensual inferior a un (1) smmlv.
Concepto |
Valor 2025 |
---|---|
Auxilio mensual |
$200.000 |
Auxilio diario |
$6.667 |
El auxilio de transporte no se calcula por horas sino por días trabajados. Esto significa que, independientemente de si el trabajador doméstico labora la jornada completa o solo algunas horas en un día, el empleador debe reconocer el auxilio de transporte correspondiente al día completo.
Los aportes al sistema de seguridad social de estos trabajadores deben realizarse bajo el esquema de cotización por semanas, regulado por el Decreto 2616 de 2013. Esta norma establece las reglas para vincular a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar a trabajadores dependientes con contrato a tiempo parcial por períodos inferiores a 30 días al mes y con ingresos mensuales menores a un (1)smmlv.
La seguridad social se calcula bajo el esquema de cotización por semanas. La base mínima de cotización será una cuarta (¼) parte de un (1) smmlv, denominada cotización mínima semanal.
Cotización mínima semanal |
Valor 2025 |
---|---|
(¼) parte de un (1) smmlv |
$355.875 |
Bajo el esquema de cotización por semanas, el empleador no está obligado a afiliar al trabajador por días al régimen contributivo en salud. Sin embargo, el empleador puede hacerlo de manera voluntaria y asumir el aporte correspondiente:
En caso de no realizar la afiliación, el empleador debe asegurarse de que:
La afiliación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar es responsabilidad del empleador y se realiza conforme a las normas generales.
Para pensión y subsidio familiar, la base mínima de cotización se calcula según los días laborados:
Días laborados en el mes |
Monto de la base de cotización |
Monto 2025 |
---|---|---|
Entre 1 y 7 días |
Una (1) cotización mínima semanal |
$355.875 |
Entre 8 y 14 días |
Dos (2) cotizaciones mínimas semanales |
$711.750 |
Entre 15 y 21 días |
Tres (3) cotizaciones mínimas semanales |
$1.067.625 |
Más de 21 días |
Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales |
$1.423.500 |
Para riesgos laborales, el IBC será siempre de un (1) smmlv ($1.423.500 en 2025).
La distribución de los aportes entre empleador y trabajador se calculará conforme a las normas generales que regulan los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar (artículo 2.2.1.6.4.7 del Decreto 1072 de 2015).
Concepto |
Aporte del empleador |
Aporte del trabajador |
---|---|---|
Salud |
No aplica. |
No aplica. |
Pensión |
12 % |
4 % |
Riesgos laborales |
Según nivel de riesgo. |
– |
Subsidio familiar |
4 % |
– |
Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica en el siguiente video cómo se realizan los aportes a seguridad social para los trabajadores domésticos por días:
Los trabajadores por días tienen derecho al pago de la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías, liquidadas con base en el salario base mensual.
Para calcular estas prestaciones se debe determinar el salario base mensual, que incluye los siguientes conceptos:
1. Salario mensual = salario semanal × 4,33 (semanas del mes).
2. Remuneración proporcional del descanso dominical = (salario semanal / 6) × 4,33.
3. Valor proporcional mensual del auxilio de transporte = auxilio diario × días laborados en la semana × 4,33.
Fórmula final:
Salario base mensual = 1 + 2 + 3
Una vez determinado el salario base mensual, se aplican las siguientes fórmulas:
Prima de servicios y cesantías
Salario base mensual × número de días laborados / 360
Intereses a las cesantías
Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % (año) / 360
Alexander Coral, experto en derecho laboral, explica si los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a la prima de servicios:
Los trabajadores por días tienen derecho a 15 días hábiles de descanso por cada año laborado, cuya remuneración se hará proporcional a los días de trabajo.
Para liquidar las vacaciones de estos trabajadores primero se debe determinar el salario base mensual, considerando los siguientes pasos:
1. Salario mensual= salario semanal × 4,33
2. Descanso dominical proporcional = (salario semanal / 6) × 4,33
Salario base vacaciones = 1 + 2
Fórmula para liquidar vacaciones:
Vacaciones = salario base vacaciones × días trabajados / 720
La dotación es una obligación en especie que recae sobre el empleador, quien debe suministrar al trabajador, de forma gratuita, al menos tres (3) veces al año, un par de zapatos y un vestido de trabajo, adecuados para el desempeño de sus funciones.
Tienen derecho a recibir dotación los trabajadores cuya remuneración mensual sea de hasta dos (2) smmlv, lo que equivale a $2.847.000 en el 2025, siempre que hayan cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST).
Es importante destacar que los trabajadores a tiempo parcial también tienen derecho a la dotación, independientemente de las horas que laboren, siempre que cumplan con los requisitos mencionados.
Consideremos el caso de una trabajadora del servicio doméstico que presta sus servicios de manera externa en una casa de familia, realizando tareas de aseo y planchado de ropa. La trabajadora cuenta con un contrato de trabajo con una duración de un año y labora dos (2) días a la semana, recibiendo una remuneración proporcional al tiempo trabajado, calculada con base en el salario mínimo para 2025.
El salario semanal es equivalente al valor del salario mínimo diario multiplicado por los días trabajados en la semana. Luego este valor se multiplica por 4,33 (promedio de semanas al mes) para obtener el salario mensual:
Salario mínimo diario × número de días laborados = salario semanal
Salario semanal × 4,33 = salario mensual
$47.450 × 2 = $94.900
$94.900 × 4,33 = $410.917
La trabajadora tiene derecho a una remuneración proporcional por el descanso dominical, calculada así:
Salario semanal / 6 × 4,33
$94.900 / 6 × 4,33 = $68.486
El auxilio de transporte mensual se calcula por días trabajados:
Auxilio de transporte diario × días laborados en la semana × 4,33
$6.667 × 2 × 4,33 = $57.733
Resumen de conceptos hasta ahora:
Concepto |
Valor mensual |
---|---|
Salario mensual |
$410.917 |
Remuneración descanso dominical mensual |
$68.486 |
Auxilio de transporte mensual |
$57.733 |
Dado que la trabajadora labora al menos ocho (8) días al mes, el ingreso base de cotización –IBC– para pensión y subsidio familiar será de dos (2) cotizaciones mínimas semanales, mientras que para riesgos laborales será de un (1) salario mínimo mensual.
Concepto |
Descripción |
Monto IBC |
---|---|---|
Pensión y subsidio familiar |
2 cotizaciones mínimas semanales |
$711.750 |
Riesgos laborales |
1 smmlv |
$1.423.500 |
Determinado el IBC, procedemos a realizar la liquidación de los aportes a la seguridad social, considerando que el empleador aplica el porcentaje correspondiente a un nivel de riesgo I para los riesgos laborales.
Concepto |
Aporte empleador |
Aporte del trabajador |
---|---|---|
Pensión |
$85.410 |
$28.470 |
Riesgos laborales (0,522 %) |
$7.431 |
– |
Subsidio familiar |
$28.470 |
– |
El salario base mensual para calcular las prestaciones incluye el salario mensual, la remuneración dominical proporcional y el auxilio de transporte:
Salario mensual |
$410.917 |
---|---|
Descanso dominical |
$68.486 |
Auxilio de transporte mensual |
$57.733 |
Total salario base mensual |
$537.137 |
Para calcular la prima de servicios semestral aplicamos la fórmula conocida:
Salario base mensual × (180 días / 360)
Cálculo anual:
$537.137 × 180 / 360 = $268.568
Cálculo mensual:
$268.568 / 6 meses = $44.761
Nota: al calcular las prestaciones sociales se consideran los 360 días del año. Aunque se trabaje 2 días a la semana (equivalente a 104 días al año), la liquidación se realiza sobre un periodo anual de 360 días. Por este motivo, los días laborados en la fórmula son 180, ya que para estos efectos se determinó el salario mensual. Este mismo criterio aplica a las cesantías.
Ahora, para calcular las cesantías:
Salario base mensual × (360 días / 360)
Cálculo anual:
$537.137 × (360 / 360) = $537.137
Cálculo mensual
$537.137 / 12 meses = $44.761
Los intereses sobre cesantías
(Cesantías mensuales × 30 días × 12 %) / 360
($44.761 × 30 × 12 %) / 360 = $447
Para la liquidación de las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte; solo se incluye el salario base más el descanso dominical proporcional.
Salario mensual ($410.917) + descanso dominical proporcional ($68.486) = $479.403
Cálculo anual de vacaciones:
Salario base para vacaciones × (360 días / 720 días)
$479.403 × (360 / 720) = $239.702
Costo mensual de vacaciones:
$239.702 / 12 meses = $19.975
Supongamos que el costo mensual de la dotación recibida por la trabajadora representa un 2 % mensual del salario mínimo en 2025:
$1.423.500 × 2% = $28.470
Con todos estos datos, los costos mensuales en los que debe incurrir el empleador para contratar a esta trabajadora serían:
Concepto |
Valor mensual |
---|---|
Salario |
$410.917 |
Descanso dominical |
$68.486 |
Auxilio de transporte |
$57.733 |
Aporte a pensión |
$85.410 |
Subsidio familiar |
$28.470 |
Riesgos laborales |
$7.431 |
Prima de servicios |
$44.761 |
Cesantías |
$44.761 |
Intereses de cesantías (primer mes) |
$448 |
Vacaciones |
$19.975 |
Dotación |
$28.470 |
Total costos |
$796.863 |
En conclusión, para el año 2025 la contratación de un trabajador del servicio doméstico, que labora 2 días a la semana y que recibe el salario mínimo proporcional al tiempo trabajado, cuesta al empleador aproximadamente $796.863 mensuales.